Buenos Aires, 20 de abril de 2015
RES. OAyF Nº 109 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 145/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Reparación e Impermeabilización Terrazas Edificio Hipólito Yrigoyen 932”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 226/2014 (fs. 71/72) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 27/2014 y se adjudicó el Renglón 1 de la misma a la firma Koro S.R.L. por el monto total de cuatrocientos noventa y un mil quinientos veinticinco pesos con 98/100 ($ 491.525,98) de acuerdo con la propuesta económica agregada a fojas 31 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 26/27.
Que dicha contratación se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 714, que luce a fojas 88 y fue retirada por la adjudicataria el 22 de julio de 2014.
Que a su vez, la empresa Koro S.R.L. presentó las pólizas de seguro de caución Nº 148207 y 148208 -cuyas copias obran a fojas 103/104 y 105/106, respectivamente- como garantías de adjudicación del contrato y de anticipo, respectivamente, ambas emitidas por “Escudo Seguros S.A.” y por los montos de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($ 49.153,00) y ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($ 147.458,00).
Que a fojas 113 luce incorporado el Parte de Recepción Definitivo Nº 389 por el que la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -como área técnica competente- presta su conformidad al servicio en cuestión.
Que por su parte, mediante Nota Nº 67/2014 la Dirección de Programación y Administración Contable informó que “(…) la Reparación e Impermeabilización de Terrazas de Hipólito Yrigoyen 932 de la firma KORO S.R.L., que tramita por Expediente DCC N° 145/14-0 se encuentra cancelada según consta en la Hoja de Control de Pagos de fs. 171” (v. fs. 171/172).
Que luego, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores tomó nueva intervención y manifestó que “la firma KORO S.R.L. ha cumplido con la garantía técnica requerida” (v. Nota DSGyOM N° 123 de fs. 176).
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones impulsó el presente trámite de devolución de garantías en cuestión y agregó que “(…) dicha contratación contaba con una garantía técnica de sesenta (60) días corridos conforme el punto G de la invitación a cotizar lo cual venció el 22/10/2014” (v. Nota CM DCC N° 275/2015 de fs. 178).
Que finalmente, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6229/2015. Allí, luego de realizar una breve reseña de los hechos acaecidos, consideró que “(…) no existen obstáculos jurídicos para proceder a la devolución de las pólizas de caución, presentadas como garantía de adjudicación y de pago anticipado por la firma KORO S.R.L.” (fs. 184/185).
Que en este estado, puestas las actuaciones a resolver y habiendo tomado intervención las áreas técnicas pertinentes sin formular observaciones, en atención a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y toda vez que de acuerdo al monto de las contrataciones resulta aplicable el artículo 2º de la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014, corresponderá a esta Oficina de Administración y Financiera autorizar la devolución de las garantías de adjudicación y de anticipo financiero a la firma Koro S.R.L.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias, la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese la devolución de la garantía de adjudicación de contrato a la firma Koro S.R.L. constituida mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 148207 -incorporada en copia a fojas 103/104- emitida por la firma “Escudo Seguros S.A.”, por un monto de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($ 49.153,00).
Artículo 2º: Autorícese la devolución de la garantía de anticipo financiero a la firma Koro S.R.L. constituida mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 148208 -incorporada en copia a fojas 105/106 emitida por la firma “Escudo Seguros S.A.”, por un monto de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($ 147.458,00).
Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por decreto 1510/97.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable para que proceda con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese conforme lo indicado precedentemente. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 109 /2015