ZELTZER ANA ELDA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA), Expte: EXP 34671 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. en razón del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad contra la resolución de fs. 56/57 por la cual se rechazó el pedido de citación de tercero.
II.- El remedio incoado resulta formalmente admisible ya que fue deducido (fs. 60) y fundado (fs. 62/65) en legal tiempo y forma (conf. arts. 221, 226 y 90 del CCAyT; ver cédula de fs. 59 y fs. 61).
III.- A fs. 1/7 se presentó Ana Elda Zeltzer e inició demanda contra el GCBA reclamando los daños y perjuicios que dice haber sufrido en la vía pública, el 6 de junio de 2008, debido a que apoyó la muleta que la ayuda a desplazarse en una canaleta de la calzada ubicada en la esquina de Armenia y Cabrera, de esta Ciudad.
A fs. 27/39 vta. se presentó el GCBA, quién contestó demanda y solicitó que se cite como tercero al conductor del vehículo al que intentó ascender la actora cuando sufrió la caída que describe y que la transportó a su casa, por considerar que tuvo falta de cuidado al haber estacionado el rodado en una zona prohibida conforme la normativa vigente (fs. 31).
El señor juez rechazó el pedido de citación del tercero por considerar que el obrar del carece de virtualidad suficiente como para tener por configurada la existencia de comunicad de controversia que se requiere para este tipo de instituto (fs. 57).
Dicha resolución fue apelada por la Ciudad, quien fundó el memorial a fs. 62/65, escrito al que me remito por razones de brevedad.
IV. Así reseñadas las constancias del expediente, cabe recordar que el art. 88 del CCAyT, establece que el actor en su escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, o la reconvención, según la naturaleza del juicio, pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común.
Resulta procedente la intervención obligada cuando la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Asimismo, dicha intervención debe resolverse con un criterio restrictivo, ya que se decidió que era una medida excepcional, máxime cuando la pide el demandado, ya que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario (conf. Fenochietto y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 1987. T 1, pág. 336/339; ver en el mismo sentido Sala I, Holasek de Aguilera Elsa Irma c/ GCBA y otros, EXP 3349/1).
V. Por ello, estimo que V.E. debería hacer lugar al recurso de apelación deducido y admitir la citación de de tercero peticionada.
Fiscalía, 26 de mayo de 2010.-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario