26-05-10-ZELTZER ANA ELDA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)- EXP 34671/0

“ZELTZER ANA ELDA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)”, Expte: EXP 34671 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. en razón del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad contra la resolución de fs. 56/57 por la cual se rechazó el pedido de citación de tercero.

II.- El remedio incoado resulta formalmente admisible ya que fue deducido (fs. 60) y fundado (fs. 62/65) en legal tiempo y forma (conf. arts. 221, 226 y 90 del CCAyT; ver cédula de fs. 59 y fs. 61).

III.- A fs. 1/7 se presentó Ana Elda Zeltzer e inició demanda contra el GCBA reclamando los daños y perjuicios que dice haber sufrido en la vía pública, el 6 de junio de 2008, debido a que apoyó la muleta que la ayuda a desplazarse en una canaleta de la calzada ubicada en la esquina de Armenia y Cabrera, de esta Ciudad.

A fs. 27/39 vta. se presentó el GCBA, quién contestó demanda y solicitó que se cite como tercero al conductor del vehículo al que intentó ascender la actora cuando sufrió la caída que describe y que la transportó a su casa, por considerar que tuvo falta de cuidado al haber estacionado el rodado en una zona prohibida conforme la normativa vigente (fs. 31).

El señor juez rechazó el pedido de citación del tercero por considerar que el obrar del carece de “virtualidad suficiente como para tener por configurada la existencia de comunicad de controversia que se requiere para este tipo de instituto” (fs. 57).

Dicha resolución fue apelada por la Ciudad, quien fundó el memorial a fs. 62/65, escrito al que me remito por razones de brevedad.

IV. Así reseñadas las constancias del expediente, cabe recordar que el art. 88 del CCAyT, establece que el actor en su escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, o la reconvención, según la naturaleza del juicio, pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común.

Resulta procedente la intervención obligada cuando la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Asimismo, dicha intervención debe resolverse con un criterio restrictivo, ya que se decidió que era una medida excepcional, máxime cuando la pide el demandado, ya que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario (conf. Fenochietto y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 1987. T 1, pág. 336/339; ver en el mismo sentido Sala I, “Holasek de Aguilera Elsa Irma c/ GCBA y otros”, EXP 3349/1).

En el caso de autos, la Ciudad, demandada en autos en su carácter de responsable del estado de las calles, afirmó que el conductor del vehículo al cual debía ascender la actora es el responsable del evento dañoso sufrido por la señora Zeltzer por haber estacionado el rodado en una zona prohibida (fs. 31). En razón de ello, se agravió del rechazo de la citación de tercero porque -según entiende- si el conductor del vehículo hubiera obrado con la suficiente previsión, cumplimiento del deber de cuidado y atendiendo las normas viales la actora hubiera evitado sufrir los daños que reclama.
Sobre el particular, aún cuando se evalúe la cuestión con criterio restrictivo, considero que corresponde acceder a la citación del tercero peticionada por la accionada. Así lo pienso toda vez que en esta etapa procesal resulta prematuro decidir cuál ha sido el hecho generador del daño y, de ser cierto que el conductor del vehículo habría obrado con falta de cuidado o bien incumplido las normas de tránsito al detener el vehículo en un lugar prohibido para el ascenso de pasajeros, el GCBA podría eventualmente tener una acción de regreso contra el tercero cuya intervención solicita.
Por último, destaco que “la citación de terceros sólo se limita a poner en conocimiento del tercero la existencia del pleito a fin de que, si así lo desea, haga valer los derechos que estime que le correspondan” (conf. CNACAF, Sala IV, 10/7/2001, “Sugui SACIFIA y otros c/E.N. (Poder Judicial) s/proceso de conocimiento” Exp. Nº 31.495/9). Asimismo, esa Excma. Cámara al referirse a la intervención de terceros en el proceso, ha sostenido que “[b]asta que la conexión de intereses entre el demandado y el tercero sea probable, aunque no exista certeza absoluta sobre su efectiva existencia” (Sala II, “De La Torre Carlos G. y otros c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto resp. médica)”, EXP 9258/0 del 11/08/2005).

V. Por ello, estimo que V.E. debería hacer lugar al recurso de apelación deducido y admitir la citación de de tercero peticionada.

Fiscalía, 26 de mayo de 2010.-

DICTAMEN Nº 12941 -FCCAYT.-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario