Resolución CAGyMJ N° 111/2017 - Expediente CM N° DGCC 021/16-0 S/ Sistema IURIX Ampliación y Contratación para TSJ - Contratació

Buenos Aires, 13 de julio de 2017

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 111/2017

 

VISTO:

 

El Expediente D.C.C. Nº 021/16-2 s/ Sistema IURIX – Ampliación y Contratación para TSJ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 88/93, consta la Res. Pres. 583/2017 por medio del cual se aprueba el Acuerdo Operativo del Servicio de Sistema IURIX, entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fs. 123/126 obra el convenio debidamente suscripto por las parte con fecha 2 de junio de 2017.

 

Que a fs. 102/111 se adjuntó el informe de Relevamiento de EJE que conforme surge a fs. 112 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) informó que el mismo fue efectuado por su dependencia y la Secretaría de Innovación (SI) indicando: “modificación de alcance inicial del proyecto por nuevos requerimiento de talleres de estandarización normativa CAYT y PCYF. Con fecha 15/5/17, el cual tiene como objetivo, presentar un resumen de las principales necesidades funcionales que fueron planteadas por los Magistrados, funcionarios y equipos de trabajo de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, durante la ejecución de los talleres de Estandarización Normativa dictados durante los meses de noviembre /2016, diciembre /2016 y febrero/2017. Estas necesidades abarcan a ambos fueros CAYT y PCYF, a las que suman requerimientos sensibles que fueron solicitados por los organismos piloto CAYT implementados durante el transcurso de este año. Se acordó con las autoridades de la Jurisdicción y del Consejo de la Magistratura reacomodar el plan de proyecto EJE, para poder dar solución de estas necesidades con antelación al cierre de proyecto. Y que como conclusión dice; considerando que el plan inicial del proyecto debería haber finalizado en 8/2017, y de acuerdo a la replanificación detallada en el punto anterior con fecha estimada de cierre 3/2018, se requiere tomar lo recaudo para reestimar los recursos necesarios para garantizar que la finalización del proyecto EJE pueda realizarse en tiempo y forma”.

 

Que a fs. 112 la DGIT se dirige a la SI, … “con motivo de adjuntar a la presente el informe de relevamiento realizado conjunto entre esta Dirección y la Secretaria a su cargo a los fines de que preste conformidad del mismo y realice las observaciones que considere necesarias en base a la replanificación de la implementación del Proyecto Eje desde su fecha inicial del mes de agosto de 2017 a marzo de 2018… agrega: que algunos de estos requerimientos, surgen de los talleres en los que se presentaría los informes…”.

 

Que a fs. 114, la SI respondió lo siguiente: “… en merito a lo solicitado, es dable mencionar que la totalidad de los puntos enunciados en el apartado “Cambios en la estrategia de implementación” (fs. 2 vta/3) han sido efectivamente solicitados como funcionalidades necesarios por parte de los representantes de los organismos del fuero Penal Contravencional y de Faltas y Contenciosos Administrativo y Tributario, durante la realización de los talleres mencionados precedentemente. Y tales requerimientos fueron desarrollados a fin de ponerlos en práctica en las implementaciones que ya están realizando…”.

 

Que a fs. 116 la DGIT informó “en el marco de la Actuación 29325/16 referida al acuerdo celebrado oportunamente entre el TSJ y el CM denominado “Acuerdo Operativo de Sistema IURIX” que a todos los fines se adjunta. En Dicho convenio el CM se compromete a brindar la herramientas IURIX así como los enlaces y la asistencia técnica de primero y segundo nivel al TSJ para lo cual deberá el mismo transferir los fondos especificados en el acuerdo y el CM se compromete a la contratación de la empresa UNITECH, para la provisión de los enlaces y la contratación de los recursos 1º y 2º nivel. En la actuación se encuentran detallados el plan de proyecto de implementación y el presupuesto solicitado a la empresa. Por otro lado deberá contratar 2 enlaces MPLS de 100M, uno primario y otro secundario entre la red del CM y la sede del TSJ sita en cerrito 960. En el mismo sentido se adjunta la actuación 10840/17 donde se encuentra el informe generado por el Departamento de Aplicaciones de la Dirección General de Informática y Tecnología en conjunto y avalado por nota por la Secretaria de Innovación donde se detallan los cambios de alcance e incorporación de nuevas funcionalidades surgidas de los comités estandarización que realizaron con funcionarios y agentes de todas las jurisdicciones, cabe aclarar que el alcance inicial de la contratación fue la unificación de la aplicación y base de datos de gestión judicial y que del éxito de la implementación, como de la participación y aportes de los integrantes de estos comités surgieron mejoras y nuevas funcionalidades que garantizaran la mejor operatoria de los agentes y de la gestión del expediente electrónico judicial. En este sentido solicitamos a la DGCyC tenga a bien iniciar contrataciones complementarias para satisfacer la necesidad antes planteadas. El en caso del TSJ “la complementariedad tiene su justificación en la necesidad de incorporación de la 3º instancia judicial al sistema (ya que el EJE cuenta con las dos iniciales) y en el caso del segundo planteo todas estas mejoras y nuevas funcionalidades son complemento de las ya contratadas oportunamente”.

 

Que a fs. 118 la DLyT remitió a la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC), el acuerdo celebrado oportunamente entre el TSJ y el CM denominando “acuerdo Operativo de Sistema IURIX” con el objeto de complementar lo solicitado mediante nota DIT 286/2017. Continúa diciendo, en lo que respecta a las necesidades de ampliación requeridas por este Consejo de la Magistratura, que “deberían contratarse un total de 10.000 horas de refuerzo, que deberán cumplirse durante 9 meses, proveyendo los servicios de 8 personas adicionales, según el siguiente detalle: En carácter de refuerzo para Mesa de Ayuda, deberían contratarse un total de tres mil quinientas horas refuerzo, a razón de trescientas noventa horas mensuales, proveyendo los servicios de tres personas adicionales. En carácter de refuerzo de implementación debería contratarse un total de dos mil horas de refuerzo, a razón de doscientas veintidós horas mensuales, proveyendo los servicios de dos personales adicionales. En carácter de refuerzo para programación, debería contratarse un total de cuatro mil quinientas horas de refuerzo, a razón de 500 horas mensuales, proveyendo los servicios de tres personales adicionales.”.

 

Que a fs. 132 la DGCC realizó el encuadre legal de la presente contratación indicado: “…Acuerdo Operativo de Servicios del Sistema IURIX entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y este Consejo de la Magistratura, suscripto el 2 de junio de 2017, cuya copia luce a fs. 123/126 y la actuación 10840/17, iniciada con un informe de Relevamiento de aplicación EJE, por la cual la DGIyT – previa intervención de la Secretaria de Innovación- formula necesidades de contratación de horas de servicios adicionales a las ya contratadas con la adjudicataria del sistema IURIX; Que a través de la Contratación Directa 16/2016, que tramito por el Expediente CM DCC 21/16-1 se contrató con la firma UNITECH SA la implementación de un sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales para el Poder Judicial de la CABA. Que de conformidad con los antecedentes de la Contratación Directa 80/2016 (expte. CM DCC- 021/16-1) por la que tramito la integración del Ministerio Publico Tutelar y del Ministerio Publico de la Defensa CABA al sistema IURIX, la integración en trámite del TSJ al mismo sistema resulta complementaria al desarrollo oportunamente efectuado por la citada adjudicataria; Que de igual manera debe entenderse el requerimiento de ampliación de horas de servicio a las ya contratadas por Plan de Trabajo de la Contratación Directa 16/2016, formulado concretamente a fs. 118, Que conforme surge de las constancias insertas a fs.130/131, la firma UNITECH SA se encuentra debidamente Inscripta en el RIUPP”, por lo tanto, entendió que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de contratación directa prevista en el artículo 28 inciso 6 de la ley 2095, modificada por ley 4764, en consecuencia envía invitación a dicha empresa conforme surge a fs. 141/150.

 

Que a fs. 151/297 obra la oferta de UNITECH SA, indicando en su propuesta económica de fs. 235/237 la suma de Pesos Cinco Millones Quince Mil Ochocientos Cuarenta ($5.015.840) para el renglón 1 – referido a la implementación del sistema al Tribunal Superior de Justicia de ésta Ciudad – y Pesos Ocho Millones Novecientos Mil Uno ($8.900.001) en el renglón 2 – correspondiente a lo requerido para éste Consejo -. Agregó que el plazo de contratación será de 31 semanas contadas a partir de la semana siguiente al retiro de la orden de compra para el renglón 1 y de 9 meses para el renglón 2 conforme lo indica el pliego de condiciones particulares. Acepta el adelanto financiero del 30%.

 

Que a fs. 300 la Dirección de Informática y Tecnología realizó el informe técnico manifestando que “la oferta presentada por la firma Unitech SA, que figura a fs. 153 a 297 del expediente de referencia, CUMPLE con lo especificado en el pliego correspondiente.”.

 

Que a fs. 302 la DGCC solicita al área contable que impute los valores relativos a la afectación efectuada por el renglón 1, a los correspondientes montos transferidos por el Tribunal Superior de Justicia – cláusula quinta del acuerdo operativo de servicio del sistema IURIX. A fs. 303/305, consta la afectación presupuestaria preventiva por el Renglón 2 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, la cual tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2018.

 

Que a fs. 306/307 la DGCC se expidió en el marco de sus facultades indicando “… En virtud de los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y en función de los fundamentos vertidos en el proveído de encuadre legal de la presente contratación obrante a fs. 132, se ha procedido a remitir el día 29/6/2017 invitación a cotizar vía correo electrónico a la firma Unitech SA, dándose curso al procedimiento de contratación Directa en el marco del Art. 28 inc. 6 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764. Conforme acta de recepción de propuesta económica fs. 146, se incorpora a fs. 147/297 la propuesta remitida por la firma Unitech SA…. Por su parte, esta Dirección General observa que la oferente dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos administrativos estipulados en los pliegos y en la normativa vigente. …En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del anexo I de la Resolución 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095, se remite los presentes para su intervención. Cumplido, elévese a CAGyMJ para la prosecución del trámite.”.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen nro. 7724 manifestó: Se observa en que caso de resolverse a favor de la contratación, que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 70, está presente las afectaciones pertinentes fs.303/305, en donde en virtud del memo de fs. 302, se ordenó imputar los valores relativos a la cotización efectuada por el renglón 1, a los correspondientes montos transferidos por el TSJ – Clausula Quinta-, en relación al Acuerdo Operativo de Servicio del Sistema IURIX. Asimismo, una vez que haya tomado intervención la CAGyMJ, deberá darse intervención al plenario en virtud del monto de la presente contratación. CONCLUSIÓN. Por todo lo expuesto, con especial atención a los informes técnicos y las observaciones esta Dirección General opina que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones.”.

 

Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que asimismo, el art. 38 inc. 8 y 9 dispone la competencia de diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios, como también, de una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica y que se encuentra prevista en el Plan de Compras del presente ejercicio conforme surge de la constancia de fs. 303, éste órgano resulta competente para resolver el presente procedimiento.

 

Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 inciso 6 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”.

 

Que por otra parte, la Resolución CM 1/2014, establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: (…) Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente. El proveedor es convocado directamente, de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Se cursará la invitación a cotizar por correo electrónico o fax, indicando con precisión el objeto de la contratación, la calidad y cantidad del bien solicitado o describiendo de manera precisa el servicio requerido. Se acompañará copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales. 2. Se fijará un plazo, que no podrá exceder de diez (10) días para recibir la cotización, computados desde la recepción de la invitación. 3. La oferta deberá presentarse por escrito, remitirse por correo electrónico o fax de conformidad a lo prescripto en el artículo 102, dirigida a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con indicación del expediente y el tipo y número de procedimiento……. 4. La Unidad Operativa de Adquisiciones aceptará consultas por correo electrónico y las evacuará por esa vía. 5. Al momento de recibir la oferta, la Unidad Operativa de Adquisiciones labrará acta de estilo y remitirá las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitirá el dictamen correspondiente. El órgano competente aprueba el procedimiento y adjudica la contratación, si correspondiere.”.

 

Que mediante Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, para la implementación de un sistema integral de gestión de expedientes judiciales. Dicha contratación se basó en lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 28 del Expediente N° 21/16-0: “El alcance del proyecto Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales deberá contemplar la provisión de todos los servicios que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema iurix WEB + Iurix On Line en todos los organismos internos y externos al Poder Judicial de la CABA con los que se encuentren interactuando actualmente los sistemas informáticos del Consejo de la Magistratura de la CABA, y que son utilizados para la gestión de expedientes judiciales de los fueros CAYT y PCYF, así como también, contemplar la fácil incorporación de nuevas competencias, fueros, actores legales y procesales que actualmente no tengan interacción con las herramientas informáticas en uso, pero deban hacerlo en un futuro como parte de su gestión (ej: oficinas de Auxiliares de Justicia, Mandatarios, abogados particulares, etc.).”.

 

Que en consecuencia, se aprobó por Res. CAGyMJ N° 134/2016 lo actuado en la Contratación Directa N° 80/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095 y se adjudicó los renglones 1 y 2 a Unitech SA para la implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar (Expte. N° 21/16-1).

 

Que la necesidad de la presente contratación surge en parte, del Acuerdo Operativo de Servicio del Sistema IURIX celebrado entre este Organismo y el Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto otorgar los medios que resulten necesarios para su integración. Por otra parte, la DGIT y la SI manifestaron modificaciones del Proyecto EJE, atento lo acordado con ambos fueros de la justicia de la Ciudad, por lo tanto, se requiere ampliar las herramientas existente para cumplir con los objetivos planteados.

 

Que según la declaración jurada de fs. 72 del Expediente N° 21/16-0 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema IURIX”.

 

Que por lo expuesto, se observa que las presentes peticiones solo podrían ser viables a través de la contratación con Unitech SA.

 

Que las áreas técnicas preopinantes no impugnaron la documentación de fs. 643 (Expediente N° 21/16-0), según la cual Unitech SA es único propietario de los derechos, títulos e intereses sobre el software, las fuentes y la documentación, incluyendo los derechos de copia del sistema Iurix.  De ello surge la acreditación de los extremos exigidos por el art. 28 para habilitar la contratación directa por exclusividad y por complementariedad.

 

Que en tal sentido, cabe destacar que la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el procedimiento sin formular observaciones y la Dirección General de Informática y Tecnología opinó que la oferta de UNITECH SA cumple con las especificaciones técnicas

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.

Que en tal sentido, conforme lo expuesto por el área contable a fs. 303/305 se encuentra acreditada la existencia de recursos presupuestarios para afrontar la erogación correspondiente a éste organismo y a fs. 302 obra el pedido de imputación al área contable, en relación a los montos del Tribunal Superior de Justica.

 

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el área técnica intervino para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite en cuestión. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 42/2017 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095.

 

Artículo 2°: Adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa N° 42/2017 a Unitech SA por la suma Pesos Cinco Millones Quince Mil Ochocientos Cuarenta ($5.015.840) y Pesos Ocho Millones Novecientos Mil Uno ($8.900.001) respectivamente, resultando la suma total de Pesos Trece Millones Novecientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Uno ($13.915.841),  conforme a la propuesta de fs. 235/237.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente y al Tribunal Superior de Justicia de ésta Ciudad la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N° 111/2017

 

 

Alejandro Fernández        Marcelo Vázquez        Juan Pablo Godoy Vélez

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