Licitación Pública Nº 07/2010, Exp. DCC-04/10-0; Res. OAyF Nº 03/11

Deja sin efecto el procedimiento de esta Licitación Pública de Etapa Unica Nº 07/2010

Deja sin efecto el procedimiento de esta Licitación Pública de Etapa Unica Nº 07/2010

Deja sin efecto el procedimiento de esta Licitación Pública de Etapa Unica Nº 07/2010

Buenos Aires, 19 de enero de 2011

RES. OAyF Nº 03 /2011

VISTO:

el Expediente DCC Nº 004/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 07/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 124/131 luce la Resolución OAyF Nº 057/2010 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 07/2010, encuadrada en las disposiciones de los arts. 25, 27, 31, 32 y ccdtes. de la ley 2095. Su objeto es la contratación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -áreas administrativas y jurisdiccionales-, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de novecientos cincuenta y un mil seiscientos pesos ($ 951.600), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs.151/153), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 154) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 148) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 163/179). A fs. 210 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones.

Que con fecha 26 de mayo de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 21/2010 (fs. 216). Se presentaron tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 217 como pertenecientes a la firma Agus Fumigaciones S.R.L , CUIT Nº 30-58746176-1 (monto de la oferta: ochocientos sesenta y dos mil trescientos veinte pesos -$ 862.320,00-), Compañía Fumigadora del Norte SRL, CUIT Nº 30-54957437-4 (monto de la oferta: novecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta pesos -$ 963.240,00- ) y Coplama SA CUIT Nº 30-57790396-0.

Que a fs. 908/915 luce el dictamen de evaluación de ofertas. Allí la Comisión Evaluadora entendió que “(d)el análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en la Licitación Pública Nº 07/2010 resulta que las ofertas presentadas por Agus Fumigaciones S.R.L. y Compañía Fumigadora del Norte S.R.L. han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que la de COPLAMA S.A ha sido declarada oferta no admisible

Que por lo tanto esa Comisión propuso “preadjudicar por un total de pesos novecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta pesos ( $ 951.960,00) los renglones 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º. 22º, 23º, y 24º,a la firma Compañía Fumigadora S.R.L y los renglones 2º, 3º y 8º a la firma Agus Fumigaciones SRL”

Que a fs. 918/920 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 922 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 923 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 929/932 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 09 de septiembre de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 31 de agosto hasta el día 6 de septiembre, ambos de 2010, inclusive (fs. 932).

Que con fecha 10 de septiembre de 2010, la firma Coplama S.A, solicitó “se revea la preadjudicación y se [la] considere como empresa admisible” (conf. fs. 946). Adujo que había subsanado la falta de inscripción registral detectada y explicó que ya había sido seleccionado como proveedor de este Consejo en procedimientos anteriores (conf. 945/6).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo oportunidad de pronunciarse sobre este acto licitatorio en su dictamen nº 3.600/2010. Con apoyo en el art. 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales sostuvo que la presentación de Coplama S.A. era extemporánea y sobre todo lo actuado dijo que “que nada obsta para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 948/9).

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento del suscripto advierto que, tal como lo puso de resalto la Comisión Evaluadora de Ofertas en las notas que integran la conclusión de su dictamen (fs. 915), el presupuesto oficial fijado para esta contratación no se ajusta a las proyecciones originales. En principio, porque el Ministerio Público de la Defensa, que había anunciado su voluntad de participar en esta contratación, desistió parcialmente de hacerlo. Los renglones 11, 13.1, 13.3, 16, 17 y 22, que integraron el presupuesto oficial, deben ahora ser dejados sin efecto (conf. fs. 206). En segundo lugar, porque aún cuando originalmente se previó contratar los servicios individualizados en el renglón 2 por sólo seis (6) meses y en los renglones 16, 17, 22 y 24 por veinte (20) meses, el Pliego de Condiciones Particulares no incluyó esta distinción y fijó un plazo de contratación genérico de veinticuatro (24) meses (conf. su cláusula 19).

Que de tal modo, en virtud de circunstancias imprevisibles y yerros excusables, el presupuesto tenido en miras por los postores no reflejó con exactitud las necesidades del organismo y conspira por ello contra el éxito de la licitación. En este sentido, es claro que los precios ofertados se han visto condicionados al alza por el plazo contractual y por las prestaciones que, en definitiva, deben excluirse.

Que así pues, en vista de los defectos apuntados, resulta conveniente dejar sin efecto el procedimiento licitatorio. No existe óbice para así decidir, ya que se actúa en ejercicio de la facultad expresamente conferida por el art. 82 de la ley 2.095 y ratificada por el art. 27 del Pliego de Condiciones Generales.

Que sin perjuicio de ello, subsiste la necesidad de contratar un servicio esencial -que compromete la buena salud de los integrantes de este Departamento del Estado- como es el control de plagas. De tal suerte, es menester impulsar un nuevo procedimiento. Empero, reeditar una licitación insumiría, cuanto menos, cuatro meses y en ese ínterin el Consejo se vería obligado a optar por el incumplimiento de alguno de dos deberes; aplicar un control de plagas sobre los inmuebles que ocupa u observar las previsiones del art. 25 de la ley 2.095. Se impone, entonces, frente a la urgencia descripta recurrir a la contratación directa, a la que se invitará a participar a las firmas que intervinieron en estos obrados.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de esta Licitación Pública de Etapa Única Nº 07/2010.

Artículo 2º: Extraer copia certificada de la presente y mandar a formar expediente de carátula “OAyF s/ Contratación Directa: control de plagas e higiene ambiental”.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que adecue el Pliego de Condiciones Particulares empleado en la Licitación Pública Nº 07/2010 a la contratación directa que se impulsará, de conformidad con lo apuntado en los fundamentos de esta resolución.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los oferentes.

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

Ir al contenido