Buenos Aires, 22 de mayo de 2014
RES. OAyF Nº 160 /2014
VISTO:
el Expediente DCC-247/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del servicio de Mantenimiento de Grupos Electrógenos”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 193/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 19/2013, de etapa única, tendiente a la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual – por un plazo de doce (12.-) meses- de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042 y Lavalle 369 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento veintiséis mil pesos ($ 126.000,00) IVA incluido (fs. 63/71).
Que por Resolución OAyF N° 231/2013 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 19/2013 y se adjudicaron los renglones 1, 2 y 3 de la misma a la firma Gelec S.R.L. por la suma total anual de cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($ 58.500,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 118/144 y fojas 189/193, el Pliego de Condiciones Particulares de esa Licitación y de acuerdo al detalle por renglón de fojas 205 (fs. 229/230).
Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra Nº 640, la cual fue retirada por la adjudicataria el 18 de diciembre de 2013, por el monto adjudicado (fs. 242).
Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante Nota N°317-DCC-2014, informó que el 22 de agosto de 2014 opera el vencimiento contractual con la firma SUTEL S.R.L., adjudicataria de la Licitación Pública N° 23/2012 que tramitó por Expediente DCC N° 148/12-0, referido a la provisión, instalación y mantenimiento de un grupo electrógeno en el edificio ubicado en la calle Beruti N° 3345 (fs. 260).
Que en tal sentido, la aludida Dirección consideró oportuno “…proceder a la ampliación contractual de la Licitación Pública N° 19/2013 incorporando hasta el vencimiento contractual las prestaciones en el grupo electrógeno de Beruti 3345, con el objeto de unificar prestaciones en la única adjudicataria, como asimismo unificar las fechas de vencimiento, ello en función de los principios de economía, eficiencia y eficacia consagrados en el Artículo 7 de la Ley 2095”.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó el cálculo del monto de la ampliación propiciada indicando que la ampliación sería por el término de cinco (5.-) meses –de septiembre 2014 a enero 2015- y que el costo unitario del abono mensual adjudicado es de setecientos cincuenta pesos ($ 750,00) IVA incluido. Por lo tanto, la solicitud de ampliación requerida ascendería a la suma total de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750,00) (v. Nota Nº 317-DCC-2014 de fs. 260).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones manifestó que esa ampliación no excedería el límite dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095 que establece “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda”.
Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750,00) para hacer frente al presente gasto (v. Constancia de Registración Nº 122/05 2014, agregada a fojas 257/258).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5674/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado concluyó que “… teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 317-DCC-2014 con la firma adjudicataria Gelec S.R.L.” (fs. 266/267).
Que puesto a resolver, debe destacarse en primer lugar que la ampliación propiciada comprende incorporar las prestaciones en un grupo electrógeno de Beruti N° 3345, adicionales a lo originalmente contratado en los renglones 1, 2 y 3 de la Orden de Compra N° 640, hasta el vencimiento contractual de la misma, de conformidad con lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 260.
Que el monto de la ampliación propiciada asciende a un total de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750,00) IVA incluido.
Que en el caso de marras, la adjudicación de los renglones 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nº 19/2013 a la firma Gelec S.R.L. se realizó por el monto total de cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($ 58.500,00) IVA incluido, por lo que la ampliación de la contratación no supera el máximo legal del 15 %.
Que así las cosas, atento lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual de los Renglones Nº 1, 2 y 3 correspondientes a la Orden de Compra Nº 640 por un total de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750,00) IVA incluido.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Licitación Pública N° 19/2013 por un total de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750,00) IVA incluido, correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo mensual del grupo electrógeno existente en el inmueble ubicado en la calle Beruti N° 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires -desde septiembre 2014 a enero 2015-, de acuerdo a las características indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 19/2013. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Resolución CM N° 810/2010.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, notifíquese a la firma adjudicataria y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 160 /2014