Declarar desierta la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Declarar desierta la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Declarar desierta la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 012/09-0, caratulado: DCC s/contratación del servicio de mantenimiento de bombas de agua, portones y cortinas metálicas por el que tramita la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 73/4 luce la Resolución OAyF Nº 086/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 14/2009, encuadrada en las disposiciones de los arts. 25, 27, 31, 332 y cdtes. la Ley 2095, con un presupuesto oficial de treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 33.552) IVA incluido, para la contratación del servicio de mantenimiento de bombas de agua, portones y cortinas metálicas de los edificios de la Avda. de Mayo 757/61, Beruti 3345, Avda. Roque Sáenz Peña 636, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 88 se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria enla cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura. A fs. 93/110 constas las cédulas de invitación a distintas empresas en el marco de la presente convocatoria.
Que con fecha 15 de julio de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 21/2009, que luce a fs. 118, de la cual surge que no se presentaron sobres ante la Mesa de Entradas.
Que en consecuencia la Comisión de Preadjudicaciones estima que debe declararse desierta la presente Contratación Directa (fs. 119/20), dictamen publicado en la página Web de este Poder Judicial (fs. 128), dejándose constancia a fs. 130 que no se presentaron ante la Mesa de Entradas impugnaciones a dicho dictamen.
Que a fs. 132 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 3053/2009 adhiriendo a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que en este estado y de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones corresponde declarar desierta la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009, por no haberse presentado ofertas.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar desierta la Licitación Pública en etapa única Nº 14/2009, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º:Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación.