Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012
RES. OAyF (RE) Nº 035/2012
VISTA:
La Resolución (RE) OAyF Nº 33/2012, del expediente OAyF-417/2012-0, caratulado “OAyF s/ análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional s/ Caja Chica Especial” y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución (RE) OAyF Nº 33/2012 se dispuso: “Autorícese el gasto para la contratación de firma Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7) para que realice un diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, por la suma total de ochenta y seis mil pesos ($86.000,00), IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 1/13. Ello, en función de los argumentos de la presente” (fs. 23vta).
Que el monto de esta contratación se establece a la vista de la presentación de fojas 14.
Que, sin embargo, se advierte un error de hecho en relación a la inclusión en el presupuesto del Impuesto al Valor Agregado. Teniendo presente la propuesta de fojas 1/13 y el correo electrónico remitido por la empresa en el que aclara que “en relación a la orden de compra de referencia, el presupuesto por dicho trabajo debe interpretarse como ARS 86,000 + IVA”, resulta pertinente proceder a la rectificación del artículo Nº 1 de la mentada Resolución conforme lo establecido por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCBA Nº 41/1998) según el cual en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en tal sentido, se rectificará el artículo 1º de dicho decisorio que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º. Autorícese el gasto para la contratación de firma Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7) para que realice un diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de ciento cuatro mil sesenta pesos ($104.060,00), conforme la propuesta de fojas 1/13. Ello, en función de los argumentos de la presente”.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, Inc. f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389) y por la Resolución CM Nº 819/2006;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución OAyF (RE) Nº 33/2012, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorícese el gasto para la contratación de firma Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7) para que realice un diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de ciento cuatro mil sesenta pesos ($104.060,00), conforme la propuesta de fojas 1/13. Ello, en función de los argumentos de la presente”.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar presupuestariamente la suma de dieciocho mil sesenta pesos ($18.060,00) a fin de adicionarla a la suma de ochenta y seis mil ($86.000,00) ya afectados por constancia Nº 1075/10 2012.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su intervención y, oportunamente, archívese.
RES. OAyF (RE) Nº 035 /2012