Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 23/2011, tendiente a la adquisición de un apilador electrico.
Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 23/2011, tendiente a la adquisición de un apilador electrico.
Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 23/2011, tendiente a la adquisición de un apilador electrico.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.
RES. OAyF Nº 249 /2011
VISTO:
el Expediente O.A.yF. Nº 154/11-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº /2011; y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 74/79 luce la Resolución OAyF Nº 191/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 23/2011, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdates. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de un apilador eléctrico para la Oficina de Recepción y Custodia del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, con un presupuesto oficial de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos con 52/100 ($ 84.938,52.-), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 114), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 112) y en la portal de internet del Poder Judicial (fs. 83). Asimismo, se dio noticia a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 84) y se han remitido comunicaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 93/113) , a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía de Licitaciones y Presupuesto, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 88/92).
Que a fs. 150 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 151/156 las constancias suscriptas por cada una de las firmas que retiraron tal documento.
Que no obstante lo expuesto y a instancias de lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 115/116, se dictó la Res. OAyF Nº 209/2011, por la cual se dejó sin efecto la fecha de apertura de ofertas y en consecuencia se fijó nueva fecha para el día 14 de noviembre. A fs. 129, se agrega la constancia de publicación en la página web de este Poder Judicial, a fs. 131/135 las comunicaciones a las firmas que retiraron pliego, a fs. 136/138 las comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía de Licitaciones y Presupuesto y a fs. 145/149 la constancia de publicación en Boletín Oficial.
Que con fecha 14 de noviembre de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 30/2011 (fs. 159), dejándose constancia de la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se individualizan en el ANEXO I (fs. 160) como pertenecientes a las siguientes firmas Aldansa S.A., CUIT Nº 30-71005350-9; Toyota Material Handling Mercosur Com de equip. Ltda.. A fs. 161/207 se agregan las ofertas y documentación presentada por cada oferente.
Que a fs. 214/219 luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas, en el cual la Comisión de Preadjudicaciones, analizadas las ofertas presentadas, entiende que ambas deben ser consideradas no admisibles, por defectos de forma, y en consecuencia corresponde declarar el fracaso de la Licitación Pública Nº 23/201.
Que a fs. 220/221 y 225/226 mediante correo electrónico se emitió la notificación del Dictamen a todos los oferentes, a fs. 239 la cédula de notificación a una firma, , a fs. 227/228 se acredita la publicación del dictamen en la página web del Poder Judicial, a fs 233/237 luce la constancia de publicación de la conclusión del dictamen en el Boletín Oficial y a fs. 230 se acredita la publicación en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, de tal manera y mediante Dictamen Nº 4309/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, manifiesta que: Por todo lo expuesto, normativa aplicable y constancias obrantes en este expediente, este Departamento adhiere a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas cuanto Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estará por declarar el fracaso del presente procedimiento, por no haberse presentado ofertas admisibles que se ajusten a las condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones Generales (dictamen de evaluación de ofertas).
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 23/2011 en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los oferentes.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.
RES. OAyF Nº