Contratación Directa Nº 11/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-6- Resolución OAyF Nº 131/2016

Buenos Aires,     19      de abril de 2016

 

Res. OAyF Nº 131       /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-6 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Universitas S.R.L.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 11/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).

Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde procederse a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente, asimismo manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20). 

Que a fojas 1/2 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Universitas S.R.L. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 22).

Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 25/26 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 11/2016 que comprende cinco (5.-) renglones según el siguiente detalle: cuatro (4.-) suscripciones 2016 a Diario El Derecho (Renglón 1); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho, Jurisprudencia General, Administrativo y Constitucional –cada una incluye: cinco (5.-) tomo anuales de jurisprudencia, un (1.-) tomo anual del Derecho Administrativo, un (1.-) tomo anual El Derecho Constitucional, un (1.-) tomo anual de Repertorio y un (1.-) clave de acceso a el Derecho on-line con los suplementos- (Renglón 2); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho Legislación –cada una incluye: dos (2.-) tomos anuales y un (1.-) boletín quincenal de actualización- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones papel y on-line 2016 a Trabajo y Seguridad Social –cada una incluye: un (1.-) tomo anual, un (1.-) boletín mensual de actualización y acceso a base de datos on-line- (Renglón 4); y tres (3.-) suscripciones 2016 a Revista de Derecho Penal (Renglón 5). La misma fue cursada a la firma Universitas S.R.L., conforme surge de fojas 23/24.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 34, la firma Universitas S.R.L. presentó una oferta -incorporada a fojas 37/45- comprensiva de la totalidad de los bienes requeridos por un monto total de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinte pesos ($135.420,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 41.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones advirtió que la firma Universitas S.R.L. omitió la presentación del Certificado Fiscal para contratar con la Administración Nacional de acuerdo al artículo 29 de la Resolución CM N° 1/2014, defecto que subsanó la mentada firma al remitir el pertinente Certificado glosado a fojas 48 y 51.  

Que a fojas 49/50 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1053/02 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Universitas S.R.L. obrante a fojas 39/40 (fs. 53).

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6855/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 57/58).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-1).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 11/2016 y adjudicar los renglones 1 a 5 inclusive, tendiente a la adquisición de cuatro (4.-) suscripciones 2016 a Diario El Derecho (Renglón 1); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho, Jurisprudencia General, Administrativo y Constitucional –cada una incluye: cinco (5.-) tomo anuales de jurisprudencia, un (1.-) tomo anual del Derecho Administrativo, un (1.-) tomo anual El Derecho Constitucional, un (1.-) tomo anual de Repertorio y un (1.-) clave de acceso a el Derecho on-line con los suplementos- (Renglón 2); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho Legislación –cada una incluye: dos (2.-) tomos anuales y un (1.-) boletín quincenal de actualización- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones papel y on-line 2016 a Trabajo y Seguridad Social –cada una incluye: un (1.-) tomo anual, un (1.-) boletín mensual de actualización y acceso a base de datos on-line- (Renglón 4); y tres (3.-) suscripciones 2016 a Revista de Derecho Penal (Renglón 5), a la firma Universitas S.R.L. por el monto total de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinte pesos ($135.420,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 37/45 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25/26.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 11/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 5 inclusive, tendiente a la adquisición de cuatro (4.-) suscripciones 2016 a Diario El Derecho (Renglón 1); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho, Jurisprudencia General, Administrativo y Constitucional –cada una incluye: cinco (5.-) tomo anuales de jurisprudencia, un (1.-) tomo anual del Derecho Administrativo, un (1.-) tomo anual El Derecho Constitucional, un (1.-) tomo anual de Repertorio y un (1.-) clave de acceso a el Derecho on-line con los suplementos- (Renglón 2); cuatro (4.-) suscripciones 2016 papel y on line a El Derecho Legislación –cada una incluye: dos (2.-) tomos anuales y un (1.-) boletín quincenal de actualización- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones papel y on-line 2016 a Trabajo y Seguridad Social –cada una incluye: un (1.-) tomo anual, un (1.-) boletín mensual de actualización y acceso a base de datos on-line- (Renglón 4); y tres (3.-) suscripciones 2016 a Revista de Derecho Penal (Renglón 5), a la firma Universitas S.R.L. por el monto total de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinte pesos ($135.420,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 37/45 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25/26. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº 131 /2016

 

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