Obra Readecuación Av. Roque Saenz Peña 636- Expediente CM Nº SCA 329/12-0- Resolución CAFITIT Nº 48/2012

 

Buenos Aires,  30 de agosto de 2012

 

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 48 /2012

 

VISTO:

 

El Expediente SCA Nº 329/12-0 s/ Obra de readecuación de Roque S. Peña 636, para la incorporación de nuevos juzgados en lo CAyT; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Infraestructura y Obras (DGIO) remitió el proyecto para la instalación de siete juzgados nuevos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT)  en Roque Sáenz Peña 636.

 

Que el proyecto se desarrolló en los espacios desocupados por la mudanza de las dependencias de la Cámara CAyT, y cambiando de ubicación áreas del Ministerio Público que actualmente funcionan en el edificio. Concluye que sólo mantendrán sus actuales ubicaciones seis juzgados, con sus correspondientes mesas de entrada, la biblioteca, intendencia, centro de fotocopiado y área ocupadas por la Dirección de Informática y Tecnología. 

 

Que la DGIO remitió los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, los planos y las planillas respectivas. Estimó el presupuesto de la obra en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con 53/100 ($ 1.401.361,53), y el plazo de ejecución en 75 días corridos.

 

Que en la reunión de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (CAFITIT) realizada el 13 de agosto del año en curso, el Administrador General informó que esta obra no podía impulsarse antes de concluir la readecuación del inmueble de Hipólito Irigoyen, que permitiría mudar allí a los juzgados del CAyT que funcionan en el edificio a refaccionar, y consideró que para poder concluirla este año, debería impulsarse bajo la modalidad prevista en el art. 22 inc. b) 3 de la Ley 31.

 

Que la CAFITIT solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la afectación presupuestaria preventiva, que fue instrumentada mediante la constancia nro. 477/08-2012.  

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que puede proseguirse con las presentes actuaciones utilizando el sistema de libre elección. 

 

Que con dictamen favorable de la CAFITIT, por Res. CM Nº 419/2012 el Plenario aprobó la puesta en marcha del procedimiento de selección de cocontratante mediante la modalidad prevista en el artículo 22 inc. b) 3 de la Ley Nº 31, para la readecuación de Roque Sáenz Pena 636 instalando 7 nuevos juzgados del fuero CAyT.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que el Plenario ya se expidió sobre la necesidad de la contratación al autorizar el procedimiento especial del art. 22 inc. b) 3 de la ley 31, por razones de urgencia. Corresponde ahora impulsar el llamado de la contratación, estableciendo el procedimiento que regirá la contratación con la mayor celeridad posible, para acelerar al máximo la instalación de los nuevos juzgados del fuero CAyT que fue prevista para diciembre de 2012, pero sin descuidar la transparencia, la publicidad y el control de los actos que en su transcurso se dicten.

 

Que el presupuesto oficial de la contratación es de Pesos Un Millón Cuatrocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con 53/100 ($ 1.401.361,53), y el plazo de ejecución en 75 días corridos.

 

Que sólo se tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan recibido los pliegos por invitación directa del Consejo de la Magistratura.

 

Que ante la falta de reglamento para este procedimiento especial de contratación, corresponde establecer áreas que intervendrán y el modo en que lo harán para evitar demoras en la adjudicación de la obra.

 

Que resulta conveniente que el Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna, presencie el acto de apertura de ofertas, para realizar el control concomitante del proceso. A tal efecto, se lo deberá notificar con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de apertura.

 

Que la presente resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas.

 

Que de la misma manera, deberá anunciarse el llamado a contratación en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones ubicada en Leandro N. Alem 684 1º piso de ésta Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

 

 

Artículo 1°: Autorizar el llamado a contratación para la readecuación de Roque Sáenz Peña 636, para la instalación de 7 nuevos juzgados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto de Pesos Un Millón Cuatrocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con 53/100 ($ 1.401.361,53) IVA incluido.

 

Artículo 2°: Aprobar el Cronograma respectivo, el Pliego Básico de Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación aprobada en el Artículo 1º que como Anexos I, II y III integran la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Aprobar los planos obrantes a fs. 57, 59/67, 69/76, 78/58, 87/94 y 132/137   que forman parte el Pliego de Especificaciones Técnicas.

 

Artículo 4°: Los Pliegos necesarios para presentar la oferta podrán ser retirados de lunes a viernes de 11:00 hs. a 17:00 hs. en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Leandro N. Alem 684 1º piso – Frente – de esta Ciudad.

 

Artículo 5°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que remita invitaciones por correo electrónico a cinco (5) empresas del rubro que serán informadas por la Dirección General de Infraestructura y Obras a más tardar el día 31 de agosto de 2012.

 

Artículo 6°: Establecer el día 17 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 7º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el anuncio en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 8º: La Dirección de Compras y Contrataciones designará a dos miembros titulares y dos suplentes, junto al responsable del Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones que participarán en la Comisión de Evaluación de Ofertas y asistirán al acto de apertura pública de ofertas.

 

Artículo 9º: El informe técnico de las ofertas será realizado por la Dirección General de Infraestructura y Obras dentro del término de dos días de recibidas.

 

Artículo 10: La Comisión Evaluadora de Ofertas emite su dictamen dentro del tercer día de recibidas las actuaciones en estado de resolver, lo comunica a todos los oferentes, lo anuncia en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones por un día, y lo remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que deberá expedirse en dos días y elevarlo a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones para su correspondiente dictamen.

 

Artículo 11°: Delegar en el Administrador General la facultad de evacuar las consultas que los eventuales oferentes realicen por escrito.

 

Artículo 12º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (Av. Leandro N. Alem 684 – 1º piso) y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Compras y Contrataciones, al Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAFITIT  N° 48 /2012

 

 

 

 

Ricardo Baldomar            Daniel A. Fábregas            Juan Sebastián De Stéfano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I - Cronograma -

 

Expediente SCA Nº 329/12-0 s/ Obra de readecuación de Roque S. Peña 636, para la incorporación de nuevos juzgados en lo CAyT.

 

Objeto: Obra de readecuación en Roque Sáenz Peña 636 para la instalación de 7 juzgados nuevos del fuero CAyT.

 

Visitas al inmueble: Se podrá visitar el inmueble a partir del día 3 de Septiembre y hasta el día 6 de Septiembre, de 9:00 hs a 17:00 hs., previo aviso a la Dirección General de Infraestructura y Obras, sita en Av. de Mayo 654 Piso 2º Frente, de esta Ciudad; o al teléfono 4014-2866.

 

Consultas: Se podrán efectuar consultas, por escrito en el horario de 8:00 a 18:00 hs., dirigidas a la Oficina de Administración y Financiera, por ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 12 de Septiembre de 2012.

 

Presentación de las Ofertas: Se aceptarán ofertas, hasta las 12:00 hs. del día 17 de Septiembre de 2012, en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Entrepiso contrafrente, de esta Ciudad.

 

Fecha y Lugar de Apertura: 17 de Septiembre de 2012, a las 12:00 hs., en la sede de este Consejo, Av. Leandro N. Alem 684, Piso 7º Frente, Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

 

OBRA: READECUACION DE SECTORES DEL EDIFICIO DIAGONAL ROQUE SAENZ PEÑA 636

PLIEGO BÁSICO DE CONDICIONES

1. GENERALIDADES
El presente Pliego Básico de Condiciones, en adelante PBC, tiene por objeto definir los derechos y obligaciones de las partes en la relación contractual.
2. TERMINOLOGÍA
PBC: Pliego Básico de Condiciones 
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas 
Comitente/Consejo: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Contratista: Adjudicatario después que ha firmado la Contrata. 
Inspección de Obra: Representante del Comitente que verifica/aprueba la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quien debe dirigirse éste por cualquier tramitación relacionada con las obras. 
3. MARCO NORMATIVO
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de las siguientes normas, sus modificatorias y complementarias aplicables: Ordenanza 43.311 del 19/01/89, Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, decreto reglamentario 1724/93 (Publicada en el B.O. el 23/08/93), Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley N° 23.354/56, adoptado por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. 15.193), y sus modificatorios, 825/PEN/88, 826/PEN788 827/PEN/88, Ordenanza N° 35.718 (B.M. 16.264), Decretos Nº 6.927/80 (B.M. 16.414), Nº 1.711/94 (F. M. 19.868), 737/97 (BOCBA N° 227), 977/GCBA/97 (BOCBA N° 266), la Ley 590 con las modificaciones de la Ley Nro. 595, la Ley Nro. 269 (BOCBA 852 del 5/1/2000) y su modificatoria Ley Nro. 510 (BOCBA 1073 del 20/11/2000), el Decreto 1510/97 de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 310), Res. AFIP Nro. 135/98 y su modificatoria Res. AFIP 370/99, Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493), Resolución General DGI Nro. 4052 /95 y sus modificatorias, Ley 22.250, Ley 25.345, Ley 24.557 y su reglamentario Decreto 911/96, resoluciones Nros. 231/96, 51/97, 35/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decreto 225/96 y los principios generales del Derecho Administrativo. 
La mención precedente no es taxativa y no implica orden de prelación de las normas.
4. OBJETO 
El presente llamado a Licitación tiene como objeto la readecuación del inmueble sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 636 de esta ciudad, a los efectos de instalar siete (7) nuevos juzgados del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario (CA y T) en los sectores que dejan vacante las dependencias próximas a mudarse del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y de la Cámara de Apelaciones CA y T, y que se representan en los planos que, como Anexos, integran el Pliego de Especificaciones Técnicas. 
5. PRESUPUESTO OFICIAL 
El presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA y DOS ($ 1.401.362),  precios al mes de julio de 2012.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN 
Se estipula un plazo de obra de setenta y cinco (75) días corridos contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. El contratista realizará totalmente los trabajos dentro del plazo estipulado y las prórrogas que hubieren sido otorgadas, de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajo definitivo. 
Todo plazo de ejecución se entiende contado a partir de la fecha de la recepción de la Orden de ejecución o del acta de iniciación de los trabajos, según corresponda. El contratista será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, quien deberá probar la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa del comitente. 
A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días de producido el hecho en que se funda.
7. CONSULTA DEL PLIEGO 
Los Pliegos y toda la documentación podrán ser consultados en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 1º frente de esta Ciudad, en el horario de 11:00 a 17:00 horas. 
8. CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES
El sólo hecho de ofertar implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas de los pliegos y documentación técnica y complementaria que forman parte de los mismos. Asimismo, el contratista declara conocer y aceptar las normas aplicables y las condiciones fácticas referidas a la obra a ejecutar.
El contratista no podrá alegar desconocimiento o mala interpretación de las condiciones particulares y especificaciones adicionales para la obra, de los planos y demás documentos componentes del expediente aprobado de obra, de ninguna ley, reglamento o norma inherente a obras públicas o relacionadas con éstas.
9. ENTREGA DE PLIEGOS 
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan recibido los pliegos por invitación directa del Consejo de la Magistratura de la CABA. Ninguna otra oferta será considerada. 
 
 
 
10. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el plazo para la presentación de las ofertas y hasta el día 12 de septiembre, los interesados podrán formular consultas por escrito en el horario de 8.00 a 18.00 horas, dirigidas a la Oficina de Administración y Financiera, por ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las respuestas correspondientes serán comunicadas por correo electrónico a las firmas invitadas, publicada en la Web y en la cartelera del CONSEJO, sirviendo dichas publicaciones de notificación para todos los interesados. 
El CONSEJO, si lo considera conveniente, podrá formular aclaraciones de oficio. Todas las aclaraciones llevarán numeración correlativa y pasarán a formar parte del pliego.
11. CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria. Donde existan cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán carácter ilustrativo, por lo que no comprometen al CONSEJO y corresponde al oferente su verificación.
La documentación licitatoria está constituida por el presente pliego, por los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto oficial y todo otro elemento indicativo o de consulta que se le agregue.
12. ORDEN DE PRELACIÓN
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, los documentos primarán en el siguiente orden: 
1) Pliego Básico de Condiciones y Circulares aclaratorias de todo tipo. 
2) Pliego de Especificaciones Técnicas 
3) Planos Generales y Planillas. 
4) Planos de detalle 
5) Contrata 
6) Oferta 
En caso de discrepancias en planos entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. 
13. OFERENTES
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y deberán denunciar su domicilio real y su correo electrónico, y constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su primera presentación ante el CONSEJO, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia) correspondientes al tipo de persona jurídica; 
b) Copia del acta de asamblea u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios gerentes u otros representantes con facultad expresa para obligar a la sociedad, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en su caso, deberá adjuntarse copia del acta de directorio donde se dispuso la distribución y aceptación de los cargos.
Los oferentes quedarán EXENTOS de presentar esta documentación si declaran bajo juramento que ella fue presentada íntegramente en el último procedimiento licitatorio en el que hubieren participado y que ninguna situación jurídica se ha modificado. 
14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 

La presentación de las propuestas se realizará hasta el día 17 de septiembre de 2012, a las 12:00 hs., en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de debiendo estar dirigidas a la Secretaría de Coordinación e indicando como referencia la leyenda: “Expediente SCA Nº 329/12-0 s/ Obra de Readecuación de Roque S. Peña 636 para la incorporación de nuevos juzgados”.

15. APERTURA DE LAS OFERTAS 
La apertura de los sobres será pública y se realizará el 17 de septiembre de 2012 a las 12:00 hs., en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
El acto se llevará a cabo en presencia de los funcionarios del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de aquellos que desearan asistir. Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes al acto que así lo soliciten. No se aceptarán ofertas que se presenten con posterioridad a la hora fijada para la apertura del acto, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. 
15.1. Se verificará el estado de los lacres de los sobres.
15.2.- Se abrirán los sobres y se verificará el contenido de los mismos.
15.3.- De todo lo actuado se procederá a labrar un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, así como también se indicará tanto la documentación presentada como la no presentada por cada oferente y el monto total de la propuesta económica.
15.4.- Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario, se dejará asentada la ausencia de observaciones.
15.5.- El acta será firmada por los funcionarios intervinientes, por quienes hayan formulado observaciones y por los asistentes que deseen hacerlo.
15.6.- Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las mismas.
16. CERTIFICADO DE VISITA. 
Es requisito ineludible la visita al inmueble objeto de la presente contratación. El Consejo de la Magistratura a través de la Dirección General de Infraestructura y Obra, facilitará las visitas los días a partir del día 3 al 6 de Septiembre de 2012 de 9:00 hs. a 17:00 hs., de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar su posterior ignorancia o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará los trabajos, debiendo cumplir el contrato según lo estipulado en el presente pliego.
Efectuada la visita a obra, la Dirección General de Infraestructura y Obra, extenderá el correspondiente certificado de visita. Dicha constancia será la única acreditación válida respecto de la concurrencia al edificio y la consecuente verificación de las condiciones incluidas en los pliegos. Este certificado deberá acompañarse en la presentación de la oferta.
Los oferentes podrán contactarse con la Dirección General de Infraestructura y Obra, sita en Av. de Mayo 654, piso 2º, teléfono 4342-6964, para coordinar la visita a obra.
17. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
Los proponentes están obligados a mantener la oferta por el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de apertura de las ofertas. Sin embargo, el plazo de mantenimiento quedará prorrogado de pleno derecho, por el mismo plazo y sucesivamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes manifiesten su voluntad en contrario, la cual tendrá efecto a partir de la notificación fehaciente de esa manifestación cinco (5) días antes de su vencimiento.
18. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan recibido los pliegos por invitación directa del Consejo de la Magistratura de la CABA. Ninguna otra oferta será considerada. 
Las ofertas estarán contenidas en sobre cerrado y lacrado. Se presentarán por duplicado, contendrá un índice y foliatura correlativa y estará firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o su apoderado. 
18.1.- El sobre estará perfectamente cerrado y lacrado, identificado con la siguiente leyenda: 
18.1.1.- Designación de la obra; 
18.1.2.- Número de actuación, 
18.1.3.- Día y hora fijados para la apertura de las ofertas. 
18.1.4.- Nombre del oferente. 
Contenido del sobre: 
18.2.1.- Integración de la garantía de la oferta. 
18.2.2.- Constitución de domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denuncia del domicilio real. 
18.2.3.- Indicación de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 
18.2.4.- Los apoderados deberán acreditar su mandato; a ese fin, acompañarán fotocopia del poder, donde conste la facultad de contratar y obligar en nombre de su mandante, o podrán remitirse a las constancias que hubieren presentado con anterioridad ante el Consejo de la Magistratura. 
18.2.5.- Propuesta del Representante Técnico: Antecedentes y conformidad expresa de la aceptación del mismo
18.2.6.- Manifestación, con carácter de declaración jurada, sobre si tiene deudas o créditos contra el CONSEJO de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
18.2.7.- Certificado de visita de obra.
18.2.8.- Documentación adicional, incluidos planos, croquis, folletos, instructivos, etc.
18.2.9.- Declaración jurada sobre la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que ya fue presentado por el oferente ante el Consejo de la Magistratura en licitaciones anteriores. De no conservar su vigencia, deberá presentar uno nuevo o constancia de su tramitación.  
18.2.10.- Declaración jurada sobre la vigencia de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 
18.2.11- Propuesta económica, indicando monto expresado en pesos, firmada por el oferente o su representante legal. En razón que el CONSEJO se encuentra registrado ante la Dirección General Impositiva, como EXENTO en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-70175369-7, las cotizaciones deberán incluir pero no discriminar el precitado gravamen. 
18.2.11. Planilla de análisis de precios. Por cada uno de los rubros o ítems que se coticen se deberá indicar cantidad, unidad, precios unitarios, precios por ítem y precio total. 
18.2.12. Plan de trabajo y curva de inversión.
18.2.13. Planilla de Cómputo y Presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. Los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluyendo las cargas sociales y tributarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a-Materiales
$
b-Equipos
$
c-Jornales
$
d-Cargas Sociales
$
e-Total Mano de Obra (c + d )
$
f-Costo directo ( a + b + e )
$
g-Gastos generales de Empresas e indirectos de obra X % de (f)
$
h-Subtotal (f + g)
$
i)Gastos financieros: Y % de (h)
$
j)Beneficio: 10% de (h + i)
$
k)Costo total trabajo (h + i + j)
$
l)Impuesto (IVA): Z% de (k)
$
m) PRECIO UNITARIO DE APLICACIÓN (k + l)
$
REFERENCIAS:
a - Detalle de los materiales que se requieren, con los precios al por mayor al pie de la obra, incluidos los desperdicios normales, en los casos que corresponda.
g - X % = 15
El Consejo reconocerá hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de beneficio. Si el oferente propusiera un porcentaje mayor se le intimará para que readecue la planilla ajustando el beneficio. Esta modificación no podrá alterar el precio ofertado.
i - Y % tasa básica de interés mensual Banco Nación, para descuentos de certificados, correspondiente a diez (10) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, para el lapso previsto para el pago según contrato, más quince (15) días corridos.
l - Z %, únicamente según alícuota I.V.A.
Análisis de Precios: el esquema de presentación del análisis de precios deberá ajustarse a la estructura contemplada precedentemente; deberán contener el detalle de la mano de obra (rendimiento y costos) y de los materiales (rendimiento y costos) intervinientes referidos a la unidad del ítem respectivo y los porcentajes de incidencia de los restantes elementos que componen el costo total del ítem, incluyendo el costo financiero.
De no presentarse los análisis de los precios que componen los ítems del presupuesto, la oferta no será considerada.
El CONSEJO entregará constancia de la recepción de los sobres. Sólo será admitida la entrega hasta el día y la hora fijados en el llamado. 
Toda enmienda o raspadura en las partes esenciales deberá estar salvada. La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante.
19. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Y MONEDA DE COTIZACIÓN
A los efectos de la determinación del precio, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado.
La construcción, trabajos y/o servicios de industria que se contraten según el presente están sometidos al régimen previsto por la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias.
Se define como Moneda de Cotización y Moneda de Pago de la obra, el Peso.
Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, honorarios profesionales, aranceles, materiales, equipos, certificaciones técnicas, mantenimiento y conservación de los equipos que se deban reacondicionar y/o proveer con instalación, para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas del ítem.
Por consiguiente el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos, desembolsos, patentes, pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.
La Obra deberá ejecutarse conforme las Especificaciones Técnicas, los planos y los plazos contractuales, de modo que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de todos los trabajos que aunque no estén indicados específicamente, resulten indispensables para que la Obra responda a su fin y sea realizada en el tiempo y la forma previstos.
El oferente será responsable de obtener toda la información necesaria y disponible sobre la existencia de instalaciones o interferencias que puedan afectar el desarrollo de las obras, para lo cual deberá efectuar, con la urgencia y anticipación necesaria, las gestiones y consultas pertinentes. También estarán a su cargo todos los gastos que impliquen las diligencias aludidas.
Por ende, el oferente deberá cotizar la totalidad de los trabajos, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, considerando que la Obra debe quedar completamente terminada y operativa. No se considerará como adicional, ni se aceptará variación del costo de la Obra por supuestos trabajos imprevistos que sean necesarios para satisfacer el Contrato. Por lo tanto, el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de obra.
Modificaciones de Obra:
De acuerdo con lo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 13.064, las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.
La obligación por parte del contratista de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley Nº 13.064.
En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un cinco por ciento (5%) de tal aumento.
El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotizaciones obrante en la documentación.
20. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA
Se desestimarán las ofertas que no se ajusten a los requerimientos del presente pliego y del Pliego Básico de Condiciones Generales. El CONSEJO se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
21. GARANTÍA DE LA OFERTA
El monto de la garantía de la oferta ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida en efectivo, títulos o bonos nacionales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o con una póliza de caución. En caso de integrar la Garantía de la Oferta en efectivo, la suma deberá ser depositada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, sita en Av. Córdoba 675 de esta Ciudad, Cuenta Corriente Nº 769/8, a la orden del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La garantía deberá ser mantenida por el plazo de vigencia de la oferta. 
22. DESISTIMIENTO DE LA OFERTA
Si el oferente, antes de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta y de confeccionada el acta de apertura, desiste de su propuesta, perderá el valor de la garantía de oferta. 
Si el desistimiento fuese posterior a la publicación de la preadjudicación perderá el valor de la garantía de la oferta y se le aplicará además una multa del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de lo preadjudicado. 
En todas las situaciones anteriores el oferente que incurra en desistimiento quedará sujeto: 
22.1.- A la comunicación del desistimiento efectuado a los registros correspondientes, o a la dependencia donde se indique. 
22.2.- A la iniciación de acciones judiciales, si correspondiere.
23. ANTICIPO FINANCIERO 
El oferente percibirá un adelanto financiero del cincuenta (50%) por ciento del monto de su oferta, el que se percibirá de la siguiente manera: un 20 % al suscribir la contrata y el otro restante 30 % con el acta de inicio de obras. La suma que perciba por este concepto se descontará en forma proporcional de cada certificado de avance de obra. El certificado de anticipo no será afectado por las retenciones de Fondo de Reparo. El adjudicatario deberá presentar como garantía un seguro de caución a favor del Consejo de la Magistratura equivalente a la totalidad del monto que reciba como anticipo. La tramitación que demande la obtención del anticipo aludido, será de exclusiva responsabilidad de la contratista y no dará motivo a dilaciones o atrasos en el comienzo de la obra. 
El porcentaje abonado en forma proporcional en cada ítem no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha de su efectivo pago, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Nº 1312/2008 y sus modificatorios reglamentarios de la Ley 2809.
24. AMPLIACIÓN DE INFORMES 
El personal que determine el Consejo de la Magistratura podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etcétera, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "in situ" su capacidad técnico - financiera.
25. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
En oportunidad de analizar el contenido de la presentación efectuada por los oferentes, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir a los proponentes información aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión fije.
26. DICTAMEN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Preadjudicaciones emitirá un dictamen de evaluación que contendrá el examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y por este documento. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberán considerar los factores previstos para la comparación de las ofertas y la determinación de un orden de mérito. El dictamen será anunciado en la Cartelera, en la Web del CONSEJO y comunicado a los proponentes a sus correos electrónicos. 
27. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación compete exclusivamente al CONSEJO que determinará a su sólo juicio cual es la oferta más conveniente tomando en cuenta la propuesta económica, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de las obras. 
El CONSEJO podrá rechazar todas las ofertas, sin que ello otorgue derecho alguno a reclamo por parte de los oferentes.
Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación del acto que concluye el procedimiento de selección. La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.  
28. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA
Las garantías de oferta serán devueltas a quienes que no resultaren adjudicatarios, transcurridos los (5) cinco días de firmada la contrata o después de vencido el plazo de validez de la oferta.
29. GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN
La garantía de adjudicación deberá integrarse al momento de la firma de la contrata, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta aceptada, mediante alguno de los siguientes instrumentos: 
28.1. Certificado de depósito en efectivo efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del CONSEJO. 
28.2. Fianza bancaria, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiadora, codeudora solidaria, lisa y llana, y principal pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 2013 del Código Civil. 
28.3. Póliza de seguro de caución por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudora solidaria, lisa y llana, y directa pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión previa del obligado. 
28.4. Títulos o Bonos de la deuda pública. 
No se aceptarán cheques ni letras de cambio, facturas ni ningún otro título circulatorio que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía. 
30. FIRMA DE LA CONTRATA. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO
El adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y su documentación complementaria. Si no lo hiciera, el CONSEJO podrá ejecutar la garantía correspondiente y adjudicar la contratación al oferente que le sigue en orden de conveniencia. El contrato no podrá ser cedido en todo o en parte. Toda incorporación o modificación en la designación de subcontratistas deberá estar sujeta a aprobación previa del CONSEJO. 
El CONSEJO podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún tipo de derecho a la contratista ni justifique atrasos en el plan de la obra.
Una vez firmada la Contrata a través de la Inspección de Obra se solicitarán al adjudicatario, si así correspondiere, las adecuaciones que correspondan al Plan de Trabajo, la Planilla de Cómputo y Presupuesto detallado, al Análisis de Precios, y a los Precios de Referencia, sin alterar el importe y el plazo total para llevar a cabo los trabajos, y los presentará a la inspección de obra para su aprobación, como plan de obra definitivo.
31. OTROS CONTRATISTAS 
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el CONSEJO encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias. 
32. SUBCONTRATOS DISPUESTOS POR EL CONSEJO 
El CONSEJO podrá disponer que, además de los trabajos a su cargo, el contratista subcontrate trabajos especiales complementarios en las condiciones indicadas por el mismo. 
33. CAMBIO DE DOMICILIO 
El contratista está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al CONSEJO el cambio de su domicilio constituido, como así también el de su subcontratista, si lo hubiere. 
34. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 
Integrarán el contrato: la contrata y toda la documentación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo o bienes de uso y la resolución de adjudicación. Dichos documentos serán firmados en dos ejemplares, uno para el CONSEJO y otra para el Contratista. El CONSEJO entregará al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en la obra. 
35. DOCUMENTOS INCORPORADOS 
Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste fueran aprobados por el CONSEJO, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección de obra, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos ejemplares al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.
36. TRÁMITES
Todos los trámites por realizar ante organismos estatales o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán realizados por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto, quien toma a su cargo el pago de los aranceles que correspondan. El contratista deberá efectuar los trámites necesarios para solicitar el correspondiente "aviso de obra o permiso de obra”, según correspondiere y todo otro que imponga la normativa vigente.
El contratista se obliga a entregar al CONSEJO la documentación que pudiere ser registrada en soporte magnético
37. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
Una vez suscripta la contrata, el CONSEJO emitirá la orden de ejecución, que será comunicada al contratista en forma fehaciente. El original de este documento será agregado al expediente respectivo. El duplicado quedará en poder del contratista. 
El CONSEJO podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual podrá extenderse por un término no mayor de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la orden de comienzo. 
La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.
a) Emitida la orden de ejecución el contratista tiene un plazo máximo de cinco (5) días, salvo que el Consejo estipule otra fecha para la iniciación de los trabajos, para comenzar efectivamente la ejecución de la obra. Vencido el plazo establecido precedentemente, si el Contratista no hubiera iniciado los trabajos y no hubiera demostrado que la imposibilidad de comenzarlos es ajena a su voluntad y responsabilidad, el CONSEJO podrá resolver el Contrato por culpa del Contratista, quien en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. 
Al momento de iniciarse los trabajos se labrará el Acta de Inicio correspondiente, que deberá estar firmada por el Director General de Infraestructura y Obra, el Director de Obras y Mantenimiento, la Inspección de Obra y el Representante Técnico de la Contratista.
También en dicha oportunidad se suscribirán los libros de órdenes de servicios y comunicaciones (o notas de pedidos) y el inventario de los bienes e instalaciones existentes en las áreas en que se intervendrá.
El contratista deberá proveer dentro de los quince (15) días corridos de iniciada la obra, las muestras que exija el pliego y los planos de taller y montaje.
b) Errores de replanteo: El Contratista es responsable del replanteo de las obras, debiendo corregirlo si a juicio del Comitente fuera posible. En caso contrario será demolido y/o retirado de la obra y reconstruido en el momento en que se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra.
c) Documentación en obra: Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra y en perfecto estado, un ejemplar completo de la documentación de contrato firmada por el Representante Técnico de la Empresa y el Consejo, al que se irán agregando los complementos que correspondan.
d) Errores en la documentación suministrada por el Comitente: El Contratista deberá advertir los errores u omisiones de la documentación técnica, y tendrá la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra, con la antelación necesaria, para que sean corregidos si correspondiera. Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar, para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
El Contratista será responsable por cualquier tipo de vicio o ruina en la obra o cualquiera de sus partes, causado por error u omisión en planos y demás documentación técnica o cálculos entregados por la Inspección de Obra respecto de los cuales el Contratista no hubiere informado de acuerdo con lo prescripto en el artículo presente.
e) Responsabilidad del Contratista sobre planos conforme a obra: El Contratista será responsable frente al Comitente por cualquier daño, defecto, vicio o ruina que sufra la obra, causado por cualquier error u omisión en la documentación técnica a su cargo o por cualquier desviación u omisión con respecto a la documentación del proyecto.
La responsabilidad del Contratista no cesa ni se atenúa ni se entenderá que se comparte con el Comitente ni con la Inspección de Obra, por el hecho de que esta última haya ejercido su facultad de aprobar, observar o rechazar, ni tampoco porque haya omitido hacerlo.
f) Otorgamiento de permisos y trámites: El Contratista confeccionará toda la documentación requerida por las autoridades y/o empresas prestadoras de servicios públicos, ya sea con carácter previo y/o durante la ejecución de las obras y para su habilitación y conexión de servicios.
Todas las tareas y trámites a realizar para el cumplimiento de lo mencionado precedentemente serán hechos por el Contratista a su costa, y no interrumpirán ni suspenderán los plazos de la obra excepto que las demoras no sean imputables al contratista.
g) Responsabilidad por infracciones a las leyes: El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos y disposiciones vigentes en el lugar de ejecución de las obras que puedan afectar de cualquier manera a las personas empleadas en ella, a los equipos o materiales utilizados en su ejecución y a la forma de llevarla a cabo, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas.
Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los daños y perjuicios si él, sus subcontratistas y/o proveedores así como el personal de ellos dependientes, cometieran cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
h) Responsabilidad como Constructor: El Contratista asumirá el carácter de constructor de la obra, con todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que tal condición implica. El Contratista será responsable ante el Comitente y los terceros por la correcta realización de la obra en un todo de acuerdo con la documentación contractual. El Contratista asume la total responsabilidad por la ejecución de la Obra, no pudiendo excusar sus defectos o incumplimientos ni entenderse que su responsabilidad es compartida, por el hecho que la Inspección de Obra haya aprobado u observado y/o dado instrucciones respecto de la documentación técnica o los trabajos. El Contratista mantendrá indemne e indemnizará plenamente al Comitente y a la Inspección de Obra por los reclamos, demandas y daños y perjuicios que estos últimos sufrieron por razón de o con motivo de la realización de la obra por el Contratista, sus empleados, proveedores o Subcontratistas.
i) Letreros: No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad de la Inspección de Obra. 
j) Limpieza: A la terminación de la obra, esta deberá entregarse perfectamente limpia en todas sus partes, sin excepciones, comprendiendo revestimientos, vidrios, artefactos, equipos, broncerías, pisos y toda otra parte componente de las obras. La limpieza final se ejecutará para cada parte componente con los elementos y medios idóneos según sea el caso.
k) Vigilancia de la obra: Según lo establecido en este documento.
38. CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES 
Durante el desarrollo de la relación contractual, el contratista deberá cumplir estrictamente los regímenes legales de carácter tributario, laboral, y de higiene y seguridad laboral y acreditar su cumplimiento a requerimiento del CONSEJO. 
El contratista deberá presentar ante la Inspección de Obras, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al inicio de las obras, constancias originales que acrediten el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Memoria descriptiva de las tareas a realizar.
b) Presentación del Programa de Seguridad e Higiene a implementar (Plan de Contingencia) según los trabajos a realizar, aprobado por la ART que corresponda y conforme el Decreto 911/96, Res. SRT 231/96 - 51/97 y sus modificatorios.
c) Nombre y matrícula del responsable de seguridad de la empresa adjudicataria.
d) Contrato de cobertura con la ART vigente, con cláusula de "NO" repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura.
e) Presentación del listado de personal que intervenga en la obra, con certificado de cobertura del personal emitido por la ART, identificando la obra para el cual fue emitido.
f) Constancias de capacitación del personal y registro de entrega de elementos de protección personal para los trabajadores afectados a la obra.
g) Presentación del aviso de inicio de obra correspondiente.
h) Presentación y rúbrica de la ART correspondiente con fecha actualizada.
i) El subcontratista que intervenga en la obra deberá cumplimentar en tiempo y forma estipulados la documentación indicada en los ítem a, b y e exclusivamente de la presente cláusula.
39. INSPECCIÓN
La inspección de obra estará a cargo del/de los funcionario/s que designe la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, quien comunicará por nota al contratista la nómina de personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo aviso ni permiso especial para ello y la nómina de persona/s autorizada/s para dar órdenes escritas con carácter de Inspección y exigir el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral.
40. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA
El contratista deberá tener en la obra un Responsable directo, Técnico o Profesional, capaz de dirigir los trabajos y de realizar el correcto seguimiento de éstos, que deberá designarse en su primera presentación mediante nota asentada en el Libro de Comunicaciones. El servicio podrá ser prestado por quien asuma la responsabilidad técnica, o por otro profesional o técnico idóneo que sea aprobado por la inspección, de acuerdo a la naturaleza de la obra.
Éste será el responsable de los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será, además, el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en los pliegos de la contratación y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas.
Deberá concurrir a diario al lugar en que se realice la obra así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional Responsable no concurriese.
Las citaciones al Profesional responsable se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a solicitar al contratista, la remoción del Profesional Responsable.
En caso de producirse la remoción del Profesional Responsable, por decisión del Contratista o a solicitud del Consejo, el Contratista deberá proponer su reemplazante dentro del plazo de dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En el último caso, el Contratista, deberá proponer otro.
El Contratista tendrá en forma permanente en obra un representante cuyas funciones, facultades y obligaciones serán las que determina este PBC. Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En ausencia de aquel, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Representante que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.
41. LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO
El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.
42. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO 
El Libro de Ordenes de Servicio será un libro foliado que tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. Toda orden de servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extendida se dará por aceptada y pasará a formar parte del contrato sin que esto implique retribución adicional.
También se anotarán en el Libro, los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
La Inspección de Obra la llevará a cabo un profesional designado por el Consejo de la Magistratura, quien emitirá las Órdenes de Servicio.
En lo concerniente a Seguridad e Higiene en el Trabajo (SHT) e Informática y Tecnología, el Inspector de Obra dará a conocer a la Empresa los responsables de dicha área mediante Orden de Servicio, estos tendrán la responsabilidad de hacer cumplir la parte del contrato de su especialidad. Así mismo se aclara que, por si solos no podrán utilizar el único Libro de Ordenes de Servicio, sino que todo escrito emitido y firmado estará suscripto por el Inspector de Obra, ya que sin su firma carece de validez.
43. LIBRO DE PARTES DIARIOS
El Contratista anotará en el Libro de Partes Diarios, los trabajos realizados en forma diaria, el detalle de todo el personal afectado a las tareas, ubicación de los trabajos, estado del tiempo, etcétera, y toda otra novedad que no deba ser indicada expresamente en los libros restantes. El libro deberá tener hojas numeradas por triplicado.
44. CARTEL DE OBRA 
Se ejecutará un Cartel de Obra con todas las especificaciones de la Carátula del Expediente y el Número del Aviso o Permiso de Obra, que se instalará conforme las indicaciones de la Inspección de Obra.
45. INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución o el plazo de conservación de la misma, hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que comprobare en el proyecto o en los planos, debe comunicarlo antes de iniciar los trabajos.
46. REPLANTEO DE LAS OBRAS
El replanteo total o parcial será efectuado en forma conjunta. Debe ser realizado una vez perfeccionado el contrato. Es obligación del contratista participar en las operaciones de replanteo y en caso que no lo hiciera, se lo dará expresamente como conforme con las actuaciones de la Inspección, no admitiéndose sobre el particular, reclamo alguno que interpusiera posteriormente. Las operaciones de replanteo serán efectuadas estableciendo marcas, mojones o puntos de referencias, que el contratista, está obligado a conservar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminar las operaciones de replanteo total o parcial, se labrará acta. Todos los gastos que origine el replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles u otros, será por exclusivo cargo del contratista. El contratista deberá presentar a la Inspección el plan de trabajo definitivo dentro del plazo estipulado por el Inspector de Obra.
47. CONTROL DE TRABAJOS
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos que se originaren para verificar la corrección de su ejecución. 
48. MODIFICACIONES DE OBRA 
Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o menos de hasta el 20% (veinte por ciento) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. 
En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de 20% (veinte por ciento) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del 20% (veinte por ciento) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje. 
49. PRECIOS NUEVOS 
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones. 
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones en los casos que corresponda, el CONSEJO podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el CONSEJO de las compras requeridas y reconociendo un recargo del 15% (quince por ciento) de gastos generales y beneficios. 
50. REAJUSTE DE GARANTÍA 
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en el cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda. 
51. TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA 
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en Obra de todos los materiales, como así también la mano de obra y todo el personal necesario para la realización correcta, completa y en plazo de la Obra contratada. Será además a su costa el empleo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos, para el mantenimiento de los servicios, el alejamiento del material sobrante de las excavaciones, relleno, y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallado en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario efectuar para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo con su fin y con todas las reglas del arte del buen construir.
52. TRABAJOS CERCA O SOBRE INSTALACIONES EN SERVICIO 
El Contratista a los fines de la cotización y posterior ejecución de los trabajos, deberá tener en cuenta si la naturaleza de las obras objeto de esta contratación, exige trabajar sobre o próximo a instalaciones en servicio, por lo que deberá programar y coordinar el ritmo y secuencia de los trabajos a los efectos de entorpecer lo mínimo posible la normal y eficaz prestación de los servicios. Los cortes de servicios que indefectiblemente se deban efectuar, se programarán previamente con la Inspección y deberán estar autorizados por ésta. El Contratista no podrá efectuar cortes por su cuenta y si pese a esta prohibición los hiciera, el CONSEJO le derivará todo reclamo que se formule, incluso pérdidas o lucro cesante, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
53. DEPOSITO DE LOS MATERIALES EN OBRA
El Contratista proveerá los depósitos necesarios para el acopio de los materiales que a juicio de la Inspección requieran estar al abrigo de los agentes climáticos y asumirá los gastos de traslado y acarreo de dichos materiales, si así se lo requiere.
54. VIGILANCIA DE LA OBRA 
El contratista deberá mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra. Antes de disponerse el inicio de la obra, el contratista coordinará el horario y la autorización de ingreso del personal con el Consejo.
55. ENERGÍA ELÉCTRICA 
En el caso que el Contratista prevea utilizar equipos de construcción accionados eléctricamente, deberán verificar sobre la posibilidad de obtener la energía eléctrica en los lugares donde se requiera, ya que si ello no resultara posible, deberán contar con los equipos propios para su generación. La energía eléctrica necesaria para el consumo del obrador será provista por el CONSEJO, cuando este suministro sea posible de acuerdo a la capacidad de las instalaciones en servicio. Las instalaciones y conexiones que deban ejecutarse para obtener el servicio de energía eléctrica para la Obra estarán a cargo del contratista.
56. ALUMBRADO 
El contratista deberá instalar en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o combustible de toda esta instalación.
57. CERRAMIENTO 
El contratista deberá efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco será de propiedad del contratista y deberá ser retirado cuando lo disponga la Inspección.
58. LIMPIEZA DE OBRA
El contratista deberá mantener la obra y en su caso, el obrador, en perfecto estado de limpieza, quedando a su cargo los insumos necesarios para la realización de dicha tarea. 
59. ENSAYOS DE MATERIALES Y/O EQUIPOS
El CONSEJO tendrá derecho a inspeccionar y ensayar los materiales y equipos a proveer por el Contratista. Los gastos de ensayo de los materiales quedarán a cargo del contratista. El rechazo de los materiales y/o equipos no dará derecho al Contratista a prórrogas en los períodos de acopio y/o ejecución. 
60. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS 
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del CONSEJO. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el CONSEJO podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de 60 (sesenta) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección. 
61. VICIOS DE LOS MATERIALES Y OBRAS
La Inspección podrá ordenar la demolición, desarme o desmontaje y las reconstrucciones necesarias, ante la sospecha de vicios ocultos de materiales u obras. 
Si los defectos fueren comprobados, los gastos originados estarán a cargo del Contratista. 
Si los defectos no fueren comprobados, y el contratista hubiere dado el aviso que prevé el artículo 41, el CONSEJO abonará los gastos originados, con más un quince por ciento (15%) por gastos generales y beneficios. En tal caso, se acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieren justificar. 
Si los vicios se manifiestan en el transcurso del plazo de garantía el Contratista deberá reparar o reemplazar las obras defectuosas, en el término que se señale. Transcurrido el mismo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el CONSEJO a costa de aquél, formulándole el cargo correspondiente.- 
62. EXISTENCIA DE MATERIALES 
El Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente de todos los materiales necesarios, para asegurar la marcha normal de los trabajos y, en todo caso, como mínimo, la necesaria para quince días de trabajo. 
63. CALIDAD DE LOS EQUIPOS 
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el CONSEJO podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto. 
64. TRABAJOS RECHAZADOS
La Inspección rechazará todos los trabajos que no se adecuen a los Pliegos y planos respectivos. El contratista deberá demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo dispuesto en la documentación contractual, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo. Ello, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
65. PERSONAL. SALARIOS
El Contratista será el único responsable ante el Consejo por el pago del personal que hubiere trabajado para la ejecución de la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Consejo.
El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que emplee para la obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación pertinente.
 
 
66. HORARIO DE TRABAJO 
En el Acta de Iniciación de los trabajos se dejará constancia del horario en que el Contratista desarrollará sus tareas. Sí deseare modificar el horario establecido, deberá solicitarlo por intermedio del Libro de Ordenes de Servicio exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
67. TRABAJO EN HORAS EXTRAS
Si el Contratista deseara hacer trabajar al personal afectado en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación la previa autorización del CONSEJO. El Contratista pagará a su personal los recargos de ley y se hará cargo de los que el CONSEJO deba abonar a su personal de supervisión. 
Los importes que por esos conceptos corresponda reintegrar al CONSEJO serán descontados del primer certificado por pagar.
68. IDONEIDAD 
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo personal afectado que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Así mismo podrá exigir la sustitución de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente. 
69. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 
El Contratista será responsable por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos o accesorios durante la ejecución de la obra, causados por robos, incendios, negligencia del personal, u otras causas. 
Además el Contratista estará obligado a señalar y proteger convenientemente el lugar de los trabajos a fin de evitar daños o accidentes a personas u objetos. 
El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados.
70. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 
Contratista deberá contratar además por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación:
a. Antes de iniciar la obra, el contratista deberá presentar su autoseguro o en su caso,  certificado emitido por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, donde se detalle la nómina completa del personal empleado en la obra, sea este administrativo, obrero o técnico, con carácter permanente, eventual o temporario, debiendo acreditar el cumplimiento de lo exigido anteriormente, respecto de los subcontratistas.
b. Deberá contar con los seguros exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal con relación de dependencia propia y asignado por la Dirección General de Infraestructura y Obras y/o por la Inspección de Obra.
El contratista deberá asegurar al personal designado por el CONSEJO para cumplir la  inspección de obra u otro personal de Dirección, contra  todo riesgo que corresponda a accidentes personales, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica.
c. Deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva; por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados, no inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
d. Antes de la iniciación de la ejecución del contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del contrato. Este seguro deberá cubrir toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etcétera y en forma tal que el Consejo quede cubierto durante el período de construcción de la Obra y hasta la Recepción provisoria de la Obra. El Seguro de Obra deberá ser contratado por el Contratista en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el Consejo lo disponga y por el período, ítem y valores deducibles. 
Deberá contratar un seguro de robo y hurto de acopio de material de la obra, que dure durante el montaje hasta su Recepción Provisoria que comprenda la totalidad de las instalaciones y los elementos en el edificio en el que se ejecutará la obra objeto de esta contratación por un monto mínimo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000). 
e. Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados, no inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
f. Los seguros establecerán específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y hasta la recepción provisoria de la obra. En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la Obra o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes.
En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de cualquier responsabilidad al respecto. 
Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados, el Consejo podrá en tales casos - al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran debitadas por el Contratista. El CONSEJO deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado presentado por el Contratista. Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al Consejo de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos documentos contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.
Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.
El Consejo podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso de que el plazo real de ejecución del contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Consejo, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. 
Los seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, con una aseguradora a satisfacción del CONSEJO, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos. 
g. Estos seguros deberán ser contratados en  compañías a satisfacción del CONSEJO, que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El CONSEJO, a su criterio, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se aplicarán las sanciones correspondientes. Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, serán a cargo del Contratista. 
No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita del CONSEJO. Todas las pólizas que correspondan deberán ser exhibidas en original, entregándose una fotocopia a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea o cobertura amparada por la misma.
No se liquidará ningún certificado de obra, mientras no se hayan presentado todas las pólizas de seguros citadas en esta cláusula.
71. REGISTRO FOTOGRÁFICO
El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de la Inspección de Obra resulten significativos. Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que mejor demuestren el tenor de la intervención y serán los mismos para repetir las secuencias de avance en un todo de acuerdo con lo que requiera la inspección de obra.
72. ASUNCIÓN DEL CASO FORTUITO
El Contratista asume los riegos y eventuales daños que pudieren derivar de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor conforme al artículo 513º del Código Civil. En consecuencia, deberá afrontar frente al Consejo la indemnización pertinente.
73. RESPONSABILIDAD
El contratista será exclusivamente responsable por todo daño derivado de las obras a su cargo, en ocasión de la ejecución de las mismas. Asimismo, el contratista será responsable ante el CONSEJO por todo incumplimiento contractual o extracontractual del o de los subcontratistas.
74.  INCUMPLIMIENTOS 
El CONSEJO podrá efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista, o su subcontratista, en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las sanciones de llamado de atención o apercibimiento. El CONSEJO podrá requerir al contratista la sustitución del profesional responsable o personal a su cargo, o del subcontratista, que hubiere incurrido en alguna conducta  reprochable.-
75. SANCIONES

El Consejo de la Magistratura a través de la Inspección de Obra, podrá imponer las siguientes sanciones y penalidades al Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en Obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales:

1. Al Contratista

1.1. Multas.

1.2. Descuentos por trabajos mal ejecutados.

1.3. Reconstrucción de las obras.

1.4. Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.

2. Al Profesional Responsable y/o Representante en Obra

2.1. Llamado de atención.

2.2. Apercibimiento.

2.3. Suspensión.

2.4. Sustitución.

3. Penalidades:

Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
3.1. Al Contratista:

3.1.1. Multa: Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en el cumplimiento de una Orden de Servicio o de Trabajo.

3.1.2. Descuentos por trabajos mal ejecutados: En los casos en que se compruebe la deficiencia en cualquier lugar de la obra de los materiales exigidos, resistencia, espesores o calidades. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de la disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho sea susceptible de producir. Su aplicación estará regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias.

3.1.3. Reconstrucción de las Obras:

3.1.3.1. Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etcétera).

3.1.3.2. Cuando las instalaciones ejecutadas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.

3.2. Al Representante en Obra y/o Profesional Responsable:

3.2.1. Llamado de atención:

3.2.1.1. Por no concurrir a citación debidamente efectuada

3.2.1.2. Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección

3.2.1.3. Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.

3.2.3. Suspensión:

3.2.3.1. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.

3.2.4. Sustitución:

3.2.4.1. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión.

3.2.4.2. Por faltas graves o comprobación de dolo.

4. Multas

El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar. (multa diaria 1/1000).

4.1. Incumplimiento de Ordenes de Servicio

Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres días de suscripta. Su negativa lo hará pasible de una multa diaria igual al 1/1000 del monto contractual.

El incumplimiento por el Contratista de una orden de servicio, que observada en tiempo y forma hubiera sido reiterada por la Inspección, lo hará pasible de una multa del 1/1000 del monto contractual

4.2. Incumplimiento de plazo final

Si las obras contratadas no se terminarán dentro del plazo contractual por causas no justificadas a juicio de la Inspección de Obra, la Contratista se hará pasible de una multa que será del 2/1000 diario del monto contractual

5. Incumplimiento por falta de asistencia técnica durante el mantenimiento y conservación del ascensor.

Se aplicará una multa diaria igual al 1/1000 del monto contractual

76. RESCISIÓN
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcanzare al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el CONSEJO podrá optar por su rescisión por culpa del contratista.  
La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.
Si las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al CONSEJO, el contratista deberá abonar el  saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.
77. TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA
Producida la rescisión, el CONSEJO tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el CONSEJO cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél.
78. INVENTARIO
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto,  no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el CONSEJO estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el CONSEJO.
79. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Será de aplicación al presente proceso el de la ley 2809 y su decreto reglamentario 1312/08, sus modificatorias y la Resolución 4271/GCABA/08.
El porcentaje abonado en concepto de anticipo financiero no estará sujeto –proporcionalmente a cada ítem- la redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo. (Conforme el artículo 3º de la reglamentación de la ley 2809, aprobada por decreto Nº 1312/08).
Conforme con la metodología prevista en la normativa precitada (artículo 9 Ley 2809, 7 y 8 del Decreto 1312/08), la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos en las cláusulas 14.20 y 14.22 del presente pliego, será de aplicación la estructura de ponderación que se representa en el cuadro siguiente:

TICORRUP- ESTRUCTURA DE PONDERACION RUBROS PRINCIPALES

LEY 2809 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

 

RUBRO

INCIDENCIA

CODIGO

Máquinas y Equipos

0,2950

Cuadro 3.2-3.1

Instalación eléctrica fuertes y débiles

0,1620

Cuadro 1,5 Instalación Eléctrica

Mano de Obra asalariada

0,2820

Cuadro 1,4 capítulo Mano de Obra

Gastos Generales

0,1800

Cuadro 1,4 Gastos Generales

Albañilería

0,0810

Cuadro 1,5 Instalación Albañilería

 

 

 

Fuente: INDEC INFORMA - Anexo - Información para la actualización de los precios de contratos de obra pública

80. GASTOS IMPRODUCTIVOS
Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del CONSEJO y por motivos que le sean imputables a éste, se reconocerá, como gastos improductivos y por todo concepto un porcentaje del valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos deberían haberse realizado durante la paralización.
Para el reconocimiento de gastos improductivos el contratista deberá acreditar documentadamente cada extremo que invoca.
En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
81. CÓDIGO CIVIL
El Contratista quedará sujeto a las responsabilidades que determina el Código Civil, aún después de la Recepción Definitiva.
82. CERTIFICACIÓN
Periódicamente se harán mediciones de la obra ejecutada y se presentarán los certificados respectivos, en cuadruplicado, los que serán conformados por la repartición técnica interviniente del CONSEJO dentro de los diez (10) días hábiles, siempre que no den lugar a observaciones. En este caso el cómputo del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presente la documentación con las correcciones.
La medición estará a cargo de la Inspección de Obra y el Contratista. El Contratista preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de obra, según el formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.
El primer certificado comprenderá los trabajos realizados entre la fecha del acta de inicio y el último día del mes. Los siguientes comprenderán los trabajos realizados en el mes completo.
Cada certificado de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Consejo, al momento de la Recepción Definitiva.
El Contratista deberá elevar a la Dirección General de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado, para su conformidad, posterior aprobación o no, y pago del mismo.
El pago de los certificados se hará dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica interviniente  del CONSEJO. 
Si el CONSEJO se demorare en el pago de los certificados aprobados por razones no imputables al contratista, éste podrá reclamar los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
Para tramitar los certificados, será requisito indispensable el presentar la fotocopia debidamente autenticada  por funcionario del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos  y fotocopia del comprobante de pago de las pólizas de seguro y acreditación del cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes, especialmente acreditación del pago de jornales o sueldos y cargas sociales.
Del importe de cada certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparo, el que será devuelto juntamente con el instrumento de garantía de adjudicación, una vez producida la recepción definitiva. Dicho Fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro de caución.
83. RECEPCIÓN PROVISORIA
Cuando se encuentren concluidos todos los trabajos se labrará el ACTA DE RECEPCION PROVISORIA. Esta acta será suscripta por los señores titulares de la Dirección de Obras y Mantenimiento y de la Dirección General de Infraestructura y Obras (conf. art. 30.5 de la Estructura aprobada por la Resolución CM No. 405/2007), la Inspección y el contratista o su Representante Técnico. Estos últimos serán notificados por orden de servicio o invitados a tal fin por escrito y mediante cualquier medio hábil, con antelación de TRES (3) días y si, a pesar de ello, estuviesen ausentes o se negasen a suscribir el acta, la Inspección la formulará igualmente con el concurso de autoridades locales o testigos requeridos al efecto, dejando constancia de la ausencia o negativa del contratista o sus representantes. Cumplido el plazo de garantía previsto en el PCP se realizará el Acta de Recepción Definitiva.
Documentación para la recepción provisional:
Cuando los trabajos han sido terminados el Contratista presentará una nota a la Inspección de Obra indicando:
1. Que los Documentos del Contrato han sido revisados.
2. Que los trabajos han sido inspeccionados siguiendo los Documentos del Contrato.
3. Que los trabajos han sido ejecutados de acuerdo con los Documentos del Contrato.
4. Que los trabajos se encuentran terminados y listos para la verificación final.
Además deberá hacer entregar de la documentación conforme a obra de instalaciones, arquitectura y estructura, asimismo las habilitaciones correspondientes de todas las instalaciones intervinientes de la obra, ascensores, incendio, etcétera.
Si la Inspección de Obra considera que los trabajos están incompletos o defectuosos procederá a notificar al contratista por escrito la lista de trabajos que se consideran incompletos o defectuosos.
El contratista iniciará acciones inmediatas para subsanar o corregir las observaciones efectuadas y remitirá una segunda nota a la Inspección de Obra indicando que los trabajos han concluido.
La Inspección de Obra verificará que se encuentran cumplidas las observaciones de la Recepción Provisoria.
El contratista será responsable por las verificaciones adicionales que resulten necesarias.
Las Actas que se formalicen por Recepciones Provisionales de obras que se encuentren terminadas de acuerdo al contrato, serán suscriptas por la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura y Obras (Resolución CM Nº 405/2007, artículo 30.5).
84. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Complementando la Cláusula 87 del PCG, se establece lo siguiente:
Dentro de los QUINCE (15) días previos a la expedición del Acta de Recepción Definitiva, el contratista entregará a la Inspección de Obra un Documento de Solicitud de Recepción Definitiva donde consten los prerrequisitos para la Recepción Definitiva de los trabajos.
Cuando los trabajos correctivos han sido terminados, el Contratista presentará una nota a la Inspección de Obra indicando:
1. Que los Documentos del Contrato han sido revisados.
2. Que los trabajos han sido inspeccionados siguiendo los Documentos del Contrato.
3. Que los trabajos han sido ejecutados de acuerdo con los Documentos del Contrato.
4. Que los trabajos se encuentran terminados.
5. Que toda la documentación requerida ha sido entregada.
Además deberá hacer entrega de la constancia de certificado final de obra expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de corresponder.
La Inspección de Obra procederá a realizar la verificación del estado de las obras con diligencia luego de recibida la nota y dentro del plazo de DIEZ (10) días.
Si la Inspección de Obra considera que los trabajos indicados en las observaciones de la Recepción Provisoria están incompletos o defectuosos procederá a notificar al contratista por escrito la lista de trabajos que se consideran incompletos o defectuosos.
El contratista iniciará acciones inmediatas para subsanar o corregir las observaciones efectuadas y remitirá una segunda nota a la Inspección de Obra indicando que los trabajos han concluido.
La Inspección de Obra verificará que los trabajos se encuentran aptos para la Recepción Definitiva.
El contratista será responsable por las verificaciones adicionales que resulten necesarias.
Al mismo tiempo, el contratista presentará para su aprobación los Certificados de Liquidación Final de las Obras, lo cual será condición previa para la devolución de los Depósitos de Garantía.
El Acta de Recepción Definitiva será suscripta por el Director de Obras y Mantenimiento y el Director General de Infraestructura y Obras del Consejo (Resolución CM Nº 405/07, artículo 30.5).
85. PLAZO DE GARANTÍA
A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía, que será de doce (12) meses, durante el cual el contratista corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos.
86. DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE
Cuando se suscitaren divergencias de cualquier índole que a juicio del Comitente impidiesen la continuación de la obra, aunque no se halla producido la rescisión del contrato, el Comitente podrá intimar la desocupación de los sectores del inmueble ocupados por el Contratista, bajo apercibimiento de tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos.
87. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante el período de ejecución, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra, como los que pudieran ocasionarse al Consejo o a terceros en caso de incendio.

88. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin que:

- Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan  o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

- O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

- Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales  actos  en  interés  del contratista  directa  o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.-

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

89. LAGUNAS

En todo lo que no esté previsto en el presente, se aplicará supletoriamente el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE INSTANCIA ÚNICA PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS MAYORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según texto aprobado por Res. CM Nº 720/2005, modificado por Res. CM Nº 109/2009 y Nº 133/2010.

90. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 49º, Ley Nº 7 B.O.C.B.A. 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

 


FORMULARIO Nº I

 

Modelo de declaración jurada de la empresa

 

 

 Declaro bajo juramento que la empresa   -------------------------------------------------

                                                                        (Nombre de la firma)

 

a) No se encuentra comprendida en algún causal de incompatibilidad para contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

b) No se encuentra inhabilitada por condena judicial.

 

c) No se halla en situación de quiebra.

 

d) No se le ha rescindido ningún contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los últimos 5 años.

 

d) No es evasora ni deudora impositiva y previsional.

 

e) No se encuentra suspendida por decisión del Registro de Constructores de Obras Públicas.

 

 

 

 

 

                                                           -----------------------------------------------------

                                                                       (Apoderado - Representante Legal)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO Nº 2

 

Modelo de declaración jurada de CADA director, sindico, socio gerente y representante legal de la sociedad

 

 

Yo -------------------------------, en carácter de ---------------------------------------------

   (nombre del declarante)                                      (función en la empresa)             

de la empresa ---------------------------------------------------, declaro bajo juramento que:

                                      (nombre de la empresa)

 

a) No me encuentro comprendido en algún causal de incompatibilidad para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

b) No me encuentro inhabilitado por condena judicial.

 

c) No me encuentro en situación de quiebra.

 

d) No soy evasor ni deudor impositivo o previsional.

 

 

                                                                       ------------------------------------------------

                                                                                                               (declarante)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO Nº 3 - DE OFERTA ECONOMICA

(original y tres copias)

 

(Lugar y Fecha)

________________________________________

 

La Firma…………………… luego de estudiar cuidadosamente los documentos del llamado, manifiesta no tener dudas sobre la interpretación de los mismos y demás condiciones, propone ejecutar todos los trabajos que en ellos se especifican para la ejecución de la obra en Roque S. Peña 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprenden la provisión de materiales, equipos, herramientas, andamios y mano de obra necesarios para la ejecución completa de la obra, de estricto acuerdo con el objeto y significado de la documentación contractual y con la finalidad que deberá cumplir la obra una vez terminada y puesta en funcionamiento, dentro del plazo de Setenta y Cinco días corridos, por un monto total de .......................... .................................................... ..................... con impuestos incluidos.

 

 

 

 

 

 

_____________________________                   ______________________________

 Firma y aclaración del proponente                      Firma y aclaración del Representante   

    y/o su representante Legal                                                  Técnico propuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CERTIFICADO DE VISITA

 

Por la presente, se deja constancia de que el/la Sr./Sra ................................................................. en su carácter de ...................................................................... de la Empresa .................................................... ha efectuado la visita obligatoria al edificio detallado a continuación:

 

SEDE

FECHA

FIRMA.

ACLARACION

CONTACTO

 

Av. Roque Sáenz Peña 636

 

 

 

 

 

                         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO SEGURIDAD E HIGIENE

I) Objeto: Establecer las reglas y pautas que deben cumplir los contratistas que realicen trabajos en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II) Legislación vigente:

·        Ley 19587 “Seguridad e Higiene en el Trabajo”, decreto 351/79.

·        Ley 24557 “Riesgos del Trabajo”.

·        Decreto 911/96 “Seguridad e Higiene en la construcción”.

·        Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas vigentes en materia de “Seguridad e Higiene en el Trabajo” y en la “Construcción” de la República Argentina y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

III) Documentación a solicitar a contratistas y subcontratistas:

1.      Memoria técnica de las tareas a realizar por contratistas y subcontratistas (qué se va a hacer, cómo y con qué medios). Memoria descriptiva de todos los trabajos a realizar.

2.      Nota nombrando al responsable de “Seguridad e Higiene en el Trabajo” de la obra, diciendo que el Sr./a………………………Nº de matrícula…………….., es el que supervisará las medidas de “S.H.T.” en el transcurso de los trabajos en el edificio sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 636 de esta ciudad.

3.      – 3.1 Si el personal es propio de la Empresa:

Solicitar:

a.                 Certificado de cobertura de ART de cada uno de los trabajadores.

b.                 Certificado de cobertura con cláusula de no repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura de la CABA.

c.                 Constancia de capacitación de los trabajadores.

d.                 Constancias de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores.

e.                 Aviso de inicio de obra ante la ART

3.2 - Si el personal es contratado y/o monotributista:

Solicitar:

a.      Constancia del CUIT de cada uno de los trabajadores.

b.      Seguro de accidente personal de cada trabajador por una suma no inferior a Pesos Trescientos Mil ($300.000).

c.                 Nota de puño y letra de cada uno de los trabajadores manifestando si poseen algún sistema de prepago médico o centro de atención médica para que en caso de accidentarse o sufrir un inconveniente se sepa adonde derivarlo dejando teléfonos y nombres para avisar en casos de emergencias y además que deslinden al Consejo de la Magistratura de la CABA de responsabilidades en caso de sufrir accidentes y/otra situación comprometedora para el Consejo.

d.                 Constancias de capacitación de cada uno de los trabajadores.

e.                 Constancias de entrega de elementos de protección personal a cada uno de los trabajadores.

4.         Plan de Seguridad de la Empresa adjudicataria por las tareas que se van a realizar conforme a las normativas vigentes en la materia. En caso de poseer ART se lo presentará y esperará su aprobación. En el caso de ser monotributista el plan de seguridad estará firmado por un responsable en “Seguridad e Higiene”.

5.         Seguro de responsabilidad civil de la empresa por un monto no menor a Pesos Quinientos Mil ($500.000,00). Deberá incluirse en la póliza al Consejo de la Magistratura de la CABA como asegurado adicional por la obra que se va a realizar.

IV) Antes de comenzar los trabajos

“No” se podrán comenzar los trabajos si no se presentan las documentaciones solicitadas, las que serán observadas por el asesor en Seguridad e Higiene del Trabajo del Consejo de la Magistratura, que será quien las apruebe e informe al Inspector de Obra sobre su conformidad.

V) Durante los trabajos

Se habilitará un “Libro de Seguridad e Higiene” donde además de llevar copias de la documentación solicitada, se llevarán las novedades y/o observaciones realizadas en la obra referidas a “Seguridad e Higiene”. El mismo se encontrará en la Dirección de Obra del edificio y estará a disposición de inspecciones de ART, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, G.C.B.A., Responsables de Seguridad e Higiene del Trabajo de contratistas y asesor en Seguridad e Higiene del Trabajo del Consejo de la Magistratura.

Serán responsables cada uno de los responsables de Seguridad e Higiene del Trabajo de los contratistas y/o subcontratistas del cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene del Trabajo en la obra y de mantener actualizados los documentos presentados con fechas de vencimientos (coberturas de ART, cláusulas de no repetición, avisos de inicio de obra, etc.) los que deberán agregarse al “Libro de Seguridad e Higiene” respectivo.

VI) Incumplimientos

 

En caso que el asesor en Seguridad e Higiene del Trabajo del Consejo de la Magistratura verifique el incumplimiento del presente anexo, el mismo estará autorizado a paralizar la obra en forma parcial o total hasta que el contratista tome las acciones que correspondan para solucionar la anomalía detectada no siendo imputable el Consejo por los atrasos y/o costos causados a la obra.

El Consejo podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra personal, materiales o equipos que no cumplan con las normas vigentes en la materia.

La mora o falta de cumplimiento de las normas facultara al Consejo para sancionar al contratista con medidas que puedan llegar a la rescisión unilateral del contrato según la gravedad de la falta sin indemnización obligatoria alguna.

VII) Trabajos de riesgo

Todo trabajo de riesgo (soldadura, altura, traslado de materiales pesados, etc.) además de estar incorporados al “Programa de Seguridad” respectivo deberá informarse como mínimo con 48 horas de anticipación al asesor de Seguridad e Higiene del Trabajo del Consejo de la Magistratura para coordinar en forma conjunta la implementación de Medidas de Seguridad correspondientes.

 

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