Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015
RES. OAYF Nº 343 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 222/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos para el Centro de Formación Judicial”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 330/2015 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 26/2015, que tiene por objeto la adquisición de materiales e insumos para el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($ 297.458,00) IVA incluido (fs. 54/68).
Que cabe destacar que la referida Contratación Menor contempla la adquisición de distintos bienes en seis (6.-) renglones, a saber: seis mil (6.000.-) carpetas de presentación para la entrega con logo del Centro de Formación Judicial (Renglón 1), seis mil (6.000.-) lapiceras con logo del Centro de Formación Judicial (Renglón 2), mil quinientos (1.500.-) calendarios con logo del Centro de Formación Judicial (Renglón 3), doscientas (200.-) unidades de cargador power bank con logo del Centro de Formación Judicial (Renglón 4), cuatro (4.-) banner con pie (Renglón 5) y dos mil (2.000.-) libretas ecológicas con logo del Centro de Formación Judicial (Renglón 6).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 330/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 70/71) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 76).
Que a su vez, esa Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 72/73), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 74/75) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 77/82).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 83- el 2 de noviembre de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí, se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las firmas Foti Sergio y Foti Salvador S.H. -agregada a fojas 84/85-, Artículos Promocionales S.A. –agregada a fojas 86/88- y Conlamarca de Luciano Rizzuto -incorporada a fojas 89/95-.
Que a fojas 96/101 la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del Buenos Aires Compra (BAC), relativas al estado registral de las oferentes de la que se desprende que las firmas Foti Sergio y Foti Salvador S.H. y Conlamarca de Luciano Rizzuto se encuentran debidamente inscriptas. En tanto, se desprende que la firma Artículos Promocionales S.A. se encuentra en estado “Desactualizado por Mantención Formulario”.
Que luego, de conformidad con lo establecido en el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones, esa Dirección le solicitó a la firma Artículos Promocionales S.A. la presentación de la declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 102/104).
Que posteriormente, se dio intervención al Centro de Formación Judicial, en su calidad de área requirente y técnica competente (fs. 105). En respuesta, esa dependencia indicó lo siguiente: “en relación a la oferta de fs. 85, al no tener detalladas las especificaciones, no resulta posible emitir opinión. En relación a la oferta de fs. 87, en primer lugar se manifiesta que solo se refiere solo a los renglones 2 y 4. En cuanto al renglón 2 se ajusta a los insumos requeridos. En cambio el renglón 4 no responde a las especificaciones oportunamente realizadas ya que no presenta formato tarjeta. Por último la oferta de fs. 95 se ajusta a los insumos oportunamente solicitados” (v. Memo CFJ N° 393/15 de fs. 107).
Que entonces, a fojas 109/110 la Dirección de Compras y Contrataciones agregó el Cuadro Comparativo de Precios y su respectivo Anexo.
Que del antedicho Anexo y respecto a la firma Foti Sergio y Foti Salvador S.H., se desprende que presentó una cotización global sin indicar precio unitario ni total por renglón, que solicitó un cincuenta por ciento (50%) de adelanto -no contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones- y que no presentó la declaración jurada de aptitud para contratar. En tanto, en punto a la propuesta de la firma Artículos Promocionales S.A., se vislumbra que la inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) se encuentra incompleta, y que no presentó declaración jurada de aptitud para contratar. Finalmente, en referencia a la oferta presentada por Conlamarca de Luciano Rizzuto presentó toda la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, a fojas 111 la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la consulta efectuada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, relativa al estado registral de Luciano Augusto Rizzuto. De allí consta que “no se registra anotación de la persona requerida”.
Que por otro lado, a fojas 112/113 se agregó una nueva consulta efectuada al Buenos Aires Compra (BAC), de donde se desprende que la inscripción de Artículos Promocionales S.A. se encuentra incompleta.
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6611/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, destacó que las ofertas presentadas no superan el porcentaje establecido en el inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la ley 2095 -modificada por la ley 4764-. Luego, concluyó: “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art.109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 118/119).
Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 26/2015 que tiene por objeto la adquisición de materiales e insumos para el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 330/2015.
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que la oferta presentada por Conlamarca de Luciano Rizzuto responde a las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones y el área técnica competente indicó que resulta admisible. A su vez, no excede el presupuesto oficial previsto, por lo que resulta conveniente económicamente. En tal sentido, corresponderá adjudicar los renglones 1 a 6 de la Contratación Menor Nº 26/2015 a la firma Conlamarca de Luciano Rizzuto por la suma total de doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiocho pesos con 60/100 ($ 274.328,60) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 91/95 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 26/2015 que tiene por objeto la adquisición de materiales e insumos para el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 330/2015.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 6 de la Contratación Menor N° 26/2015 a la firma Conlamarca de Luciano Rizzuto por la suma total de doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiocho pesos con 60/100 ($ 274.328,60) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 91/95 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Centro de Formación Judicial y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 343 /2015