Caja Chica Especial - Expte. CM Nº OAyF 009/13 - Res (RE) Nº 002/2013

Buenos Aires,   23 de enero de 2013

 

RES. OAyF (RE) Nº    2      /2013

 

VISTO:

el expediente OAyF-009/13-0 y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 288/2012, dictada en el marco del Expediente DCC-122/12-0 caratulado “DCC s/ Contratación de Seguros”, esta Oficina de Administración y Financiera resolvió “Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2012 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgo de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles y tablets, Flota Automotor y autoelevadores para el Poder Judicial (áreas administrativa y Jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 261/2012”

Que mediante la precitada resolución y en lo que aquí interesa, declaró fracasado el renglón 8 de dicha Licitación Pública y toda vez que persiste la necesidad de contratar el seguro de responsabilidad civil, incendio y robo/hurto para los autoelevadores que componen el citado Renglón 8, se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a que arbitre las medidas necesarias para dar inicio a un procedimiento de contratación directa (fs. 3/7)

Que sin perjuicio de lo instruido, la Dirección de Compras y Contrataciones sugiere “en función de la escasa incidencia del monto comprometido y la urgencia para la presente contratación, salvo mejor criterio, se de curso a la presente mediante el procedimiento de Régimen Especial de Caja Chica, aprobado por Resolución CM Nº 97/2012” (cfr. Memo Nº 9-DCC-2013 a fs. 8).

Que en atención a lo señalado, esta Administración General entendió que se trata en el caso de servicios destinados a la satisfacción de necesidades cuya urgencia y magnitud es tal que impide la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, y en tal sentido, encuadró el presente procedimiento en el tratamiento de excepción previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 9).

Que conforme lo establecido en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento de lo actuado a la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión (fs. 13).

Que en tal estado y en cumplimiento de lo estipulado en el inciso 1) del artículo 6º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se solicitó mediante correos electrónicos obrantes a fojas 14/16 a las firmas Marsh S.A., Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. la cotización del seguro en cuestión según las especificaciones técnicas detalladas en el renglón 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 30/2012.

Que como resultado de tal compulsa, los tres proveedores efectuaron cotizaciones que lucen agregadas a fojas 18/33. La empresa Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. remitió una propuesta por un monto total de pesos cinco mil doscientos cincuenta ($ 5.250,00) IVA incluido (fs. 18), la empresa SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. por su parte ofreció el seguro por un monto total de pesos siete mil quinientos ochenta ($ 7.580,00) (fs. 20) y la empresa Marsh S.A. remitió una propuesta de Liberty Seguros S.A. por un monto total de pesos cuatro mil ciento nueve ($ 4.109,00) IVA incluido (fs. 32/33). 

Que al respecto, corresponde primeramente señalar que las ofertas presentadas por todas las firmas cotizantes cumplen con los requisitos técnicos solicitados en las invitaciones a presupuestar. Por otro lado, conforme surge de la comparación económica de los mismos, resulta más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto presentado por Marsh S.A. por el servicio prestado por Liberty Seguros S.A.

Que puesto a resolver, encontrándose cumplidos los trámites previstos en la Resolución CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, atento la urgencia objetiva de la contratación encomendada, y con el objeto de dar inmediata respuesta al presente trámite, corresponderá autorizar la contratación con Marsh S.A. a fin de que Liberty Seguros S.A. preste el servicio de seguro de responsabilidad civil, incendio y robo/hurto para los autoelevadores con vigencia desde que se emita la Orden de Compra y por el término de un (1) año. Ello, por resultar la oferta económica más conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los efectos de cubrir la necesidad de provisión de ese insumo que se declaró fracaso por Resolución OAyF Nº 288/2012.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º, el artículo 10º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389), y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto para la contratación con Marsh S.A. a fin de que Liberty Seguros S.A. preste el servicio de seguro de responsabilidad civil, incendio y robo para los autoelevadores con vigencia desde que se emita la Orden de Compra y por el término de un (1) año, por la suma de pesos cuatro mil ciento nueve ($ 4.109,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas por correo electrónico de fojas 14 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 32/33. Ello, en función de los argumentos expuestos en la presente.

 

Artículo 2º: Remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique al adjudicado del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar. y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

RES. OAyF (RE) Nº   02 /2013

Ir al contenido