Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
RES. OAYF Nº 315 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 013/17-4 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Seguro para las Motos Adquiridas por el Ministerio Publico Fiscal”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 54/2017 (emitida en febrero de 2017 y dictada en el marco del Expediente DGCC N° 013/17-0) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 7/2017 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada Ministerio Público de esta Ciudad que tiene por objeto la contratación del Seguro Vehículo Automotor Flota y del Seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución, para un plazo de doce (12.-) meses.
Que por su parte, mediante Resolución OAyF N° 105/2017 -dictada en el marco del Expediente DGCC N° 013/17-0- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 7/2017 y se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. La contratación de marras, se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 1075 retirada por la adjudicataria el 18 de abril de 2017. De allí se desprende que los seguros tienen vigencia desde el 10 de abril de 2017 hasta el 10 de abril de 2018 (fs. 1).
Que en esta oportunidad y mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2017, el Ministerio Público Fiscal solicitó la contratación de los seguros pertinentes a raíz de la adquisición de siete (7.-) motocicletas. Asimismo, remitió los Certificados de No Rodamiento y las facturas de correspondientes a dicha adquisición (fs. 1/8 y 12/20).
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la contratación del seguro para las siete (7.-) motocicletas a través del procedimiento de Contratación Directa con la firma Provincia Seguros S.A. (última adjudicataria) a través del procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de Adjudicación Simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 23).
Que entonces, a fojas 21/22 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción de la firma Provincia Seguros S.A. en el Buenos Aires Compra (BAC) donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del apoderado y de los socios o miembros del directorio.
Que seguidamente, la mentada Dirección General confeccionó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 63/2017 que comprende un único renglón (Renglón 1) tendiente a la contratación del seguro de motocicleta flota para las siete (7.-) motocicletas adquiridas por el Ministerio Público Fiscal y se la remitió a la firma Provincia Seguros S.A. conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 24/33).
Que a fojas 34 luce agregada el Acta de Ofertas Recibidas -labrada el 6 de noviembre del corriente por la Dirección General de Compras y Contrataciones- de la que surge que la firma Provincia Seguros S.A. presentó una oferta en el marco de la Contratación Directa Nº 63/2017, glosada a fojas 37/61 y 81/89, por el monto de dos mil doscientos setenta y nueve pesos con 20/100 ($2.279,20). Luego, la oferente envió la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 64/67) y un correo electrónico en el que rectifico información respecto de la oferta cursada (v. fs. 70/71).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, el Ministerio Público Fiscal remitió la afectación presupuestaria pertinente (fs. 73/75). Posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió dicha constancia a la Dirección General de Programación y Administración Contable (fs. 76).
Que requerida su opinión, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8005/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764, y Resolución CM N° 1/2014) concluyó que “(…) no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente” (fs. 94/95).
Que en atención a lo relatado y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que tal como lo establece el inciso 6° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”.
Que en punto a la admisibilidad técnica de la oferta presentada, cabe destacar que la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad oportunamente se manifestó favorablemente respecto a seguros análogos en la Licitación Pública Nº 7/2017.
Que de acuerdo a lo antes reseñado, atento el estado en que se encuentran los presentes actuados y el momento en que se han puesto en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en atención a lo establecido en el inciso 6° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y con especial ahínco en la búsqueda de atender las necesidades emergentes del Ministerio Público Fiscal, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 63/2017 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de dos mil doscientos setenta y nueve pesos con 20/100 ($2.279,20) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 37/61 y 81/89 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25.
Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 63/2017 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 63/2017 tendiente a la contratación del seguro de motocicleta flota para las siete (7.-) motocicletas adquiridas por el Ministerio Público Fiscal, conforme las cláusulas que se detallan en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 63/2017 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de dos mil doscientos setenta y nueve pesos con 20/100 ($2.279,20) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 37/61 y 81/89 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 63/2017 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 315 /2017