Buenos Aires, 19 de agosto de 2014
RES. OAyF Nº 264 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 035/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de Hojas Preimpresas para Recibos de Haberes”; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se iniciaron a raíz del requerimiento efectuado por la Dirección General de Factor Humano mediante correo electrónico cuya constancia luce agregada a fojas 1, en donde solicita a la Dirección de Compras y Contrataciones que se proceda a la contratación para la provisión de las hojas preimpresas necesarias para la confección –por el término de un (1.-) año- de los recibos de haberes de los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones remitió lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera (fs. 40).
Que entonces, desde esta Administración General se mantuvo un intercambio con la Imprenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de encauzar una contratación interadministrativa para la impresión de los formularios preimpresos de recibos de haberes objeto del presente. Finalmente, esa dependencia indicó que no resultaba posible proceder a tal impresión, a menos que ésta se realizara con ciertas características que no se corresponden con aquellas que poseen los formularios utilizados por este Poder Judicial (fs. 42/49).
Que por otro lado, esta dependencia le solcitó a la Dirección General de Factor Humano que indicara si persistía la necesidad de la contratación en cuestión y que, en tal caso, señalara la cantidad de formularios a adquirir (fs. 64). En razón de ello, esa Dirección General manifestó que tal contratación resultaba indispensable, e indicó que “la previsión mensual a partir de agosto es de aproximadamente 12.000 hojas preimpresas por mes debiéndose tener en cuenta que en los meses de junio y diciembre se abonan los aguinaldos y que en al menos dos oportunidades al año se abona un bono o suplemento extraordinario” (fs. 65). De allí se desprende que la cantidad anual de hojas a adquirir es de ciento noventa y dos mil (192.000.-) unidades.
Que luego, esta Oficina de Administración y Financiera remitió lo actuado a la Dirección de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite, destacando que –conforme lo ha señalado la Dirección General de Asuntos Jurídicos en reiteradas oportunidades- “cuando se está en presencia de contratos interadministrativos suscriptos por dos sujetos estatales, queda tal circunstancia amparada por un nivel inmejorable desde el punto profesional”. En tal sentido, se le solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones que, toda vez que no resultaba posible imprimir los formularios de recibos de haberes a través de la Imprenta de la Ciudad tal como resultaba de práctica habitual previo al cierre temporario de ese organismo, contemplara la viabilidad de proceder a realizar una contratación interadministrativa con la firma Editorial Eudeba S.E.M. (fs. 66).
Que a su vez, en la aludida remisión esta Oficina de Administración y Financiera advirtió la posibilidad de que el diseño actual de los recibos de haberes se vea modificado en un futuro cercano y a raíz de ello solicitó que se prevea una entrega trimestral de los formularios referidos.
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la Dirección General de Factor Humano la remisión de las especificaciones técnicas que han de tener los formularios preimpresos cuya adquisición se propicia (fs. 68). Tal requerimiento fue cumplimentado a fojas 69/70.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la firma Editorial Eudeba S.E.M. la elaboración del presupuesto correspondiente a la impresión de ciento noventa y dos mil (192.000.-) formularios preimpresos de recibos de haberes conforme las características señaladas por la Dirección General de Factor Humano y previendo cuatro (4.-) entregas trimestrales de cuarenta y ocho mil (48.000.-) unidades cada una y un posible cambio de diseño (fs. 71/72).
Que la firma Editorial Eudeba S.E.M. indicó que remitiría una cotización por la “impresión en offset; no en digital, que es como está impresa la muestra que me hicieron llegar” y resaltó que “el costo de la impresión en digital es 3 veces mayor que el de la impresión en offset. La gran diferencia es que la impresión queda con un acabado mate, y no satinado (…) como tiene la muestra que me mandaron”. Por otro lado, indicó que no le resultaba posible cotizar por la totalidad de los ciento noventa y dos mil (192.000.-) formularios requeridos por no contar con las especificaciones técnicas de un posible nuevo diseño (fs. 73). Entonces, y toda vez que dicho modelo no se encuentra aprobado, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la aludida firma que “efectúen la cotización (…) por los primeros cuarenta y ocho mil (48.000) recibos” (fs. 74 in fine).
Que luego, la firma Editorial Eudeba S.E.M. remitió un presupuesto por la impresión de una primera tanda de cuarenta y ocho mil (48.000.-) unidades de los formularios preimpresos de recibos de haberes conforme el modelo utilizado actualmente por la Dirección General de Factor Humano, pero con impresión en offset, por un monto total de diecinueve mil seiscientos treinta pesos ($ 19.630,00) (fs. 74/75).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta, y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente Contratación en el inciso 11 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 (fs. 76).
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la registración preventiva del gasto que insumirá la presente Contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 79/80 la Constancia de Registración Nº 554/08 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5852/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que la Ley 4764 modificó parcialmente la Ley de Compras y Contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la Ley 2095 referido a la Contratación Directa, el inciso 11) que estipula lo siguiente: “11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate”. Finalmente, concluyó que “esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 85/86).
Que finalmente, la Dirección General de Factor Humano manifestó su conformidad técnica con la impresión en offset ofertada por la firma Editorial Eudeba S.E.M. (fs. 90/92).
Que en consecuencia, puesto a resolver, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Factor Humano y a la intervención habida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la protección de los derechos del personal dependiente de este organismo, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 53/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cuarenta y ocho mil (48.000.-) unidades de los formularios preimpresos necesarios para la confección de los recibos de haberes de los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de diecinueve mil seiscientos treinta pesos ($ 19.630,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 75.
Que a su vez, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y para que efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá impulsar oportunamente una nueva contratación con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la provisión de una segunda tanda de los formularios objeto del presente. Ello, atendiendo a las necesidades manifestadas por la Dirección General de Factor Humano a fojas 65 y, en particular, contemplando que en razón de los recibos correspondientes a los aguinaldos y bonos y/o suplementos extraordinarios allí mencionados, el número de formularios a ser provistos trimestralmente no es fijo sino variable. Deberá asimismo en forma previa a tal impulso, consultar si las características técnicas de los formularios preimpresos necesarios para la confección de los recibos de haberes han sufrido modificaciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar el gasto para la Contratación Directa Nº 53/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cuarenta y ocho mil (48.000.-) unidades de los formularios preimpresos necesarios para la confección de los recibos de haberes de los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de diecinueve mil seiscientos treinta pesos ($ 19.630,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 75.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y para que efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá impulsar oportunamente una nueva contratación con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la provisión de una segunda tanda de los formularios preimpresos requeridos, de conformidad con lo manifestado en el anteúltimo considerando de la presente.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.
Res. OAyF Nº 264 /2014