Buenos Aires, 17 de octubre de 2012
Res OAyF Nº 245 /2012
VISTO:
el Expediente DCC Nº 198/12-0 caratulado “s/ Adquisición e Instalación de Grupo Electrógeno en Beruti 3345”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 186/2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2012 de etapa única bajo la modalidad de contratación llave en mano, cuyo objeto consiste en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un grupo electrógeno en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa Resolución. (fs. 74/91).
Que el presupuesto oficial de la presente licitación fue fijado en la suma de quinientos quince mil pesos ($515.000,00), IVA incluido, según la estimación realizada por la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia a fojas 15, oportunidad en la que hizo mención de la existencia de “… inconvenientes para la obtención de precios de insumos procedentes del exterior ya que las empresas no informan hasta no tener la aprobación de la Secretaría de Comercio y la consiguiente aprobación de la importación”.
Que posteriormente fueron designados por la Dirección de Compras y Contrataciones el responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas. En esa ocasión se designó también al Director General de Infraestructura y Obras como Responsable Técnico en la Licitación Pública Nº 23/2012 (fs. 93).
Que a su vez, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 98), en el Boletín Oficial (fs. 121/123) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 99). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 104), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 106), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 102) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 107/120).
Que a fojas 124 la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que no se presentó ningún interesado a la reunión informativa llamada respecto de la Licitación Pública Nº 23/2012.
Que a fojas 125 se agregó el listado de firmas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente licitación y a fojas 126/129 lucen las constancias de retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que el 29 de agosto de 2012 a las 12:10 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 25/2012 -que luce a fojas 132- de la cual surge la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un (1) sobre conteniendo oferta.
Que de acuerdo al cuadro realizado por la Comisión de Preadjudicaciones, presentó oferta respecto de la presente licitación la firma SUTEL S.R.L. por la suma total de seiscientos dieciocho mil pesos ($618.000,00) –agregada a fojas 136/193-. A su vez, conforme lo señalado a fojas 199, la póliza de seguro de caución presentada por la aludida firma se haya resguardada en la caja fuerte de este Consejo.
Que a fojas 195/198 y 201/202 se agregaron las consultas del estado registral del oferente, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas requirió a la firma SUTEL S.R.L. mediante correo electrónico la presentación de una serie de aclaraciones (fs. 207/208).
Que en respuesta a tal requerimiento, la oferente realizó una presentación que ingresó bajo la Actuación Nº 20560/12 y se encuentra agregada a fojas 205/278.
Que en tal estado, la Dirección General de Infraestructura y Obras emitió Dictamen Técnico el 21 de septiembre de 2012 a través del cual concluyó que “de la documentación adjuntada en el expediente, la oferta presentada por SUTEL S.R.L. a fs. 141 a 156 y fs. 210 a 277, no reviste observaciones y cumple con los requisitos del pliego.” Al mismo tiempo, manifestó que inicialmente la Dirección General de Infraestructura y Obras previó un presupuesto oficial de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000,00) (cfr. fs. 3) y que luego, la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, dependiente de esta Oficina de Administración y Financiera, “… informó que el monto estimado para esta adquisición ascendía a la suma de quinientos quince mil pesos ($515.000,00) monto que se utilizó como presupuesto oficial al momento de llamar a la Licitación Pública de este Grupo Electrógeno”. Al respecto, y toda vez que la oferta presentada en este procedimiento asciende a la suma de seiscientos dieciocho mil pesos ($618.000,00), la Dirección General de Infraestructura y Obras realizó un estudio de mercado del cual surge que al día de la elaboración del Dictamen Técnico“…el presupuesto oficial debería ascender a la suma de setecientos mil pesos ($700.000,00) por los cambios en las condiciones cambiarias” (fs. 279).
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió entonces el Dictamen de Evaluación de Ofertas agregado a fojas 282/285. Por el mismo, expresa que la oferta presentada por SUTEL S.R.L. por la suma de seiscientos dieciocho mil pesos ($618.000,00) resulta admisible. En relación a la diferencia que existe entre el monto de la misma y el presupuesto oficial de esta licitación, entiende que “en vista de lo expresado por el área técnica en lo que respecta al valor al que debería ascender el presupuesto oficial en la actualidad ($700.000,00) y teniendo en cuenta que se encuentra documentado en el expediente la variación en la apreciación del mismo (en el mes de mayo se fija en $450.000,00, en tanto que en abril se modifica a $515.000,00) y “los inconvenientes para la obtención de precios de insumos provenientes del exterior” (…), debe considerarse a la presente oferta como admisible y conveniente para este organismo”. En consecuencia concluye que corresponde preadjudicar a SUTEL S.R.L. la oferta por un total de seiscientos dieciocho mil pesos ($618.000,00).
Que se encuentra glosada la comunicación efectuada al oferente del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 286) y se encuentra agregada la constancia de la publicación del citado Dictamen en la página web del Poder Judicial (fs. 289), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4.009 (fs. 299/301) y en la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 295).
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos por intermedio de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, concluyó, luego de realizar la reseña de estos actuados, que “adhiere a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (Dictamen 4796/2012 - fs. 302).
Que así las cosas, conforme surge de fojas 304, el Sr. Jefe de la Oficina de Precios y Pliegos de Referencia realizó un informe como resultado de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Administración a fojas 303 vta. Allí, señaló y explicó las variaciones de precios ocurridas y que se producen en función de las dificultades que existen para la obtención de precios de referencia de equipos importados.
Que a mayor abundamiento, corresponde señalar que conforme lo tiene dicho la doctrina “(…) la legalidad, concepto amplio, comprende tanto la legitimidad como el mérito, conveniencia u oportunidad” del acto administrativo (conf. MARIENHOFF, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo II, Buenos Aires, 1966, pág. 463). En este sentido, los actos deben ser dictados no sólo de acuerdo a la letra de la norma positiva, sino también de acuerdo a la oportunidad o conveniencia que marquen las exigencias del interés público.
Que también, los actos administrativos deben responder a los criterios de eficacia y equitatividad. En ese orden de ideas “la eficacia se relacionará con el resultado beneficioso del acto dictado; la equidad con la ausencia de perjuicios innecesarios a terceros o a sus derechos (…)” (ESCOLA, Héctor Jorge, “Tratado General de Procedimiento Administrativo”, Buenos Aires, 1981, pág. 64). Pues bien, la oferta de SUTEL S.R.L. se presenta conveniente para el interés público sin generar perjuicio al oferente ni a ningún tercero.
Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio, no resta más que emitir la decisión final. A la luz de los criterios sentados por el artículo 108 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones, no se encuentran elementos de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio sostenido por la Comisión de Evaluación de Ofertas respecto de la oferta presentada por la firma SUTEL S.R.L., máxime cuando la adecuación de la oferta que resultó admisible frente a las exigencias del Pliego de Condiciones Particulares, del Pliego de Condiciones Técnicas y a las necesidades del organismo, fue convalidada por la Dirección General de Infraestructura y Obras en su calidad de área técnica especializada, toda vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha encontrado obstáculo jurídico a la continuación de este procedimiento, y teniendo en cuenta las consideraciones emitidas por la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia dependiente de esta Oficina de Administración y Financiera.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 23/2012 de etapa única bajo la modalidad de contratación llave en mano.
Artículo 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Nº 23/2012 de etapa única bajo la modalidad de contratación llave en mano a la firma SUTEL S.R.L., por la suma total de seiscientos dieciocho mil pesos ($618.000,00), IVA incluido, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente licitación y en la propuesta económica de fojas 138/139.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese conforme lo indicado precedentemente, notifíquese a la adjudicataria, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 245 /2012