Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017
RES. OAyF Nº 257 /2017
VISTO:
El Expediente OAyF N° 171/17-0 caratulado “O.A. y F. s/ Servicio de Policía Complementaria”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sendas Actuaciones que lucen agregadas a fojas 1/20 se solicitó que se consigne personal de seguridad pública en el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932.
Que en atención a tal necesidad manifestada, esta Oficina de Administración y Financiera le solicitó al área correspondiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presupuestara la cobertura del edificio en cuestión y luego remitió lo actuado a la Dirección de Seguridad. En ese estado, dicha dependencia envió una propuesta relativa a la asignación de efectivos, que fuera elaborada en conjunto con las áreas correspondientes de la Policía de la Ciudad (v. Nota DS N° 395/2017 agregada a fojas 25).
Que en atención a lo expuesto, desde esta Oficina de Administración y Financiera se solicitó a la Dirección General de Servicios Complementarios de Seguridad dependiente de la Subsecretaría Gestión y Recursos Humanos de Seguridad de la Secretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cobertura del servicio en cuestión y desde dicha dependencia se enviaron las condiciones para proceder a la contratación respectiva, junto con un presupuesto para la cobertura del servicio desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017 por la suma total de quinientos cincuenta y cinco mil cien pesos ($ 555.100,00) (v. constancias de correos electrónicos que lucen incorporadas a fojas 26/33).
Que cabe destacar que las modalidades del servicio en cuestión se encuentran previstas y reglamentadas en la Resolución N° 12/MJYSGC/17 del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese estado, desde esta Oficina de Administración y Financiera se dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que se expidiera respecto del marco legal de la presente contratación. En respuesta, la Dirección General de Compras y Contrataciones indicó que “corresponde señalar que, el artículo 28 de la ley 2095 trata sobre el procedimiento de selección de contratación directa, modificado por la ley 4764, incorporando en su inciso 11) los contratos interadministrativos”. Luego, agregó que “por tratarse la Policía de la Ciudad una Institución dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, Poder Ejecutivo de la Ciudad, correspondería encuadrar la presente contratación dentro de las previsiones establecidas por el citado artículo 28, inciso 11 de la ley 2095 (mod. ley 4764), es decir, un contrato entre administraciones del Estado local”. En consecuencia, indicó que “es menester dar a la presente contratación, el carácter de contrato interadministrativo” (fs. 38 y Nota DGCC N° 536/2017 de fojas 41/42).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable afectó la suma necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia N° 954/09 2017 de fs. 39/40).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7891/2017. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente indicó que “tratándose de una contratación a realizarse entre este Consejo de la Magistratura y el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales”. Finalmente, concluyó que “esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 46/47).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 57/2017 con la Dirección General de Servicios Complementarios de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la provisión del Servicio de Policía Complementaria previsto y reglamentado por la Resolución N° 12/MJYSGC/17 del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017 para el edificio de Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de quinientos cincuenta y cinco mil cien pesos ($ 555.100,00), conforme las condiciones y cotización obrantes a fojas 31/33.
Que a su vez, corresponderá aprobar como Anexo I de la presente Resolución las condiciones y cotización de fojas 31/33 a los efectos de su sucripción por parte del Sr. Director de Seguridad de este Consejo de la Magistratura y la Sra. Directora General de Servicios Complementarios de Seguridad del G.C.B.A.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 57/2017 con la Dirección General de Servicios Complementarios de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa para la provisión del Servicio de Policía Complementaria previsto y reglamentado por la Resolución N° 12/MJYSGC/17 del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017 para el edificio de Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Autorícese el gasto por la provisión del Servicio indicado en el artículo 1° del presente, por la suma total de quinientos cincuenta y cinco mil cien pesos ($ 555.100,00), conforme las condiciones y cotización obrantes a fojas 31/33.
Artículo 3°: Apruébese como Anexo I de la presente Resolución las condiciones y cotización de fojas 31/33 a los efectos de su sucripción por parte del Sr. Director de Seguridad de este Consejo de la Magistratura y la Sra. Directora General de Servicios Complementarios de Seguridad del G.C.B.A.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.
Res. OAyF Nº 257 /2017
ANEXO I
CONVENIO SERVICIO POLICIA COMPLEMENTARIA
FECHA:
Por la presente se establece un servicio bajo el Régimen de Servicio de Policía Complementaria, acorde a las siguientes condiciones:
BENEFICIARIO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
DOMICILIO: Av. Julio A. Roca 530
C.P.: C1067ABN
TEL. 4008-0200
CORREO ELECTRÓNICO: mcriniti@jusbaires.gob.ar
OBJETIVO: HIPOLITO IRIGOYEN 932 - CABA
PERIODO: 1° DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
TIPO DE SERVICIO: CONTINUO
CANTIDAD TOTAL DE MÓDULOS: Ver Anexo
IMPORTE ANUAL A PAGAR: Ver Anexo
Se deja constancia que el número de C.U.I.T. del BENEFICIARIO es 30-70175369-7, solicitándose que la facturación de este servicio sea remitida a pserantes@jusbaires.gob.ar
(2) ORGANISMOS PUBLICOS: Sr. Marcelo Criniti.
Se hace constar que el abajo firmante solicita a la POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la prestación de servicios bajo el régimen de SERVICIO POLICIA COMPLEMENTARIA, conforme los términos y condiciones enunciados en el reverso de la presente.-
FIRMA Y SELLO
ANEXO
SOLICITUD DE SERVICIO N°
OBJETIVO: Hipólito Irigoyen 932
FINALIDAD: Servicio. Posibilidades:
xxxxxxxxxxxx |
a) Custodia de edificio
b) Custodia y traslado de valores
c) Rondín
d) Custodia de persona
e) Fiscalización
A partir del día: 01/09/2017 hasta 31/12/2017.
CANTIDAD TOTAL DE MÓDULOS: 1.220 (Mil doscientos veinte) MODULOS
IMPORTE TOTAL A PAGAR: $ 555.100 (Pesos quinientos cincuenta y cinco mil cien)
FIRMA Y SELLO
SERVICIO BAJO EL RÉGIMEN DE POLICIA COMPLEMENTARIA: CONDICIONES Y CLÁUSULAS
I) OBJETO:
Se enuncian a continuación algunas de las condiciones generales de prestación y contratación del Servicio de Policía Complementaria, sin perjuicio de la plena vigencia de la legislación específica descripta en el punto 2) de la presente.
Se hace constar que el servicio de Policía complementaria, se cumple exclusivamente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y puede ser continuo o discontinuo.
Se entiende por “servicio continuo” a aquél que se presta con carácter permanente a una entidad pública o a personas humanas o jurídicas de carácter privado, a su solicitud, por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos.
Se entiende por “servicio discontinuo” a aquél que se presta a una entidad pública o a personas humanas o jurídicas de carácter privado, por períodos limitados de días u horas, sin carácter permanente.
2) SERVICIOS
Los servicios bajo el Régimen de Servicio de Policía Complementaria, se encuentran regulados por la Ley N° 5.688 y la Resolución N° 12/MJYSGC/17. En las normas descriptas se faculta a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a cumplir servicios de seguridad y vigilancia a solicitud de organismos públicos de cualquier jurisdicción o de personas humanas o jurídicas.
Queda establecido que la relación del Beneficiario de los Servicios con la Policía de la Ciudad se regirá por la normativa mencionada o por la que en el futuro pudiera modificarla.
3) LEGITIMACIÓN
Aquel que invoque actuar en nombre de una persona física o jurídica y contrate los servicios bajo este régimen, deberá adjuntar poder con la pertinente legitimación.
4) RECHAZO Y SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN
La Policía de la Ciudad se reserva el derecho de rechazar y/o suspender el servicio, abonando la prestación que hubiera sido reconocida por el beneficiario.
En aquellos casos en que el beneficiario reclame servicios incumplidos o pagos en exceso, los mismos le serán reintegrados una vez acreditado el mismo.
Si el solicitante considera necesario dejar sin efecto el Servicio, debe hacerlo saber a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, u organismo que en el futuro la reemplace, con un plazo mínimo de DIEZ (10) días de anticipación. La solicitud de suspensión de los servicios antes de la fecha fijada para su finalización, no da derecho al solicitante al reintegro de los fondos por el tiempo que faltare para completarlos.
5) PERIODO DE VIGENCIA Y MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN
La vigencia del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2017.
El servicio de policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal de la Policía de la Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en servicio efectivo, perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, de Oficiales Operativos y al Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores creado por la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5.688 y por el personal que se hubiere retirado en la Policía de la Ciudad en los grados mencionados, se encuentre o no llamado a prestar servicios.
El desempeño del servicio complementario no condiciona de ninguna forma sus funciones ordinarias.
6) MODALIDAD y VALOR DE LOS MODULOS
Los particulares deben abonar los servicios con carácter previo a su prestación, como condición inexcusable al cumplimiento del contrato por parte de la Administración. La falta de pago de alguna factura en tiempo implica la rescisión automática del contrato por parte de la Administración, sin necesidad de intimación ni notificación alguna al solicitante, salvo que ésta considere que, por motivos de interés público, el servicio ha de prestarse procediéndose posteriormente a su cobro.
EL comprobante de pago a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, u organismo que en el futuro la reemplace, con una antelación mínima de 72 horas hábiles al inicio de la prestación del servicio, por la vía que ésta establezca.
Se hace constar que el servicio de Policía Complementaria se organiza para su solicitud y pago en “módulos”.
El desempeño en el servicio de Policía Complementaria se sujeta a los siguientes topes máximos:
a) Dos módulos diarios (8 hs) para servicio continuo o tres módulos (12 hs) para servicio discontinuo;
b) Goce de dos francos de veinticuatro (24) horas corridas mensuales, sin ejercicio de funciones ordinarias ni complementarias, como mínimo.
Cada módulo:
a) Es cubierto por un (1) efectivo policial durante cuatro (4) horas o fracción, que puede extenderse hasta treinta (30) minutos como máximo.
b) Cualquier fracción que exceda el lapso fijado en el inciso anterior es considerado como un "módulo" más.
c) Es cubierto por personal policial fuera de su horario habitual de trabajo.
Se hace constar que 1 módulo correspondiente al servicio continuo equivale a 4 hs. (cuatro) horas, cuyo valor fue establecido por Resolución N° 12/MJYSGC/17.
Se hace constar que 1 módulo correspondiente al servicio discontinuo equivale a 4 hs. (cuatro) horas, cuyo valor fue establecido por Resolución N° 12/MJYSGC/17.
7) MODALIDAD DEL PAGO
El pago se realizará mensualmente mediante cheque, pago en efectivo o interbanking en el Banco de Ciudad de Buenos Aires en cualquier sucursal del país. Si el pago se efectúa mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en moneda de curso legal.
La Boleta Única de Ingreso (BUI) emitida por la Subsecretaría de Administración de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace, es una boleta de deuda en los términos del art. 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y su cobro compulsivo se efectúa mediante el juicio de ejecución fiscal.
FIRMA Y SELLO
ANEXO
HIPOLITO IRIGOYEN 932 |
UNIFORMADO - SEGURIDAD |
Custodia de Edificio |
Todos los días |
06:00 a 14:00 |
HIPOLITO IRIGOYEN 932 |
UNIFORMADO - SEGURIDAD |
Custodia de Edificio |
Todos los días |
06:00 a 14:00 |
HIPOLITO IRIGOYEN 932 |
UNIFORMADO - SEGURIDAD |
Custodia de Edificio |
Todos los días |
14:00 a 22:00 |
HIPOLITO IRIGOYEN 932 |
UNIFORMADO - SEGURIDAD |
Custodia de Edificio |
Todos los días |
14:00 a 22:00 |
HIPOLITO IRIGOYEN 932 |
UNIFORMADO - SEGURIDAD |
Fiscalizador |
Todos los días |
2 Módulos |
MES |
Todos los días |
Total Módulos Mes |
Total Mes ($) |
SEPTIEMBRE |
$ 136.500 |
300 |
$ 136.500 |
OCTUBRE |
$ 141.050 |
310 |
$ 141.050 |
NOVIEMBRE |
$ 136.500 |
300 |
$ 136.500 |
DICIEMBRE |
$ 141.050 |
310 |
$ 141.050 |
TOTAL ANUAL |
$ 555.100 |
1.220 |
$ 555.100 |
FIRMA Y SELLO