04-05-09-GOMEZ GLADYS MARIA CONTRA HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. I. PIROVANO Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA- EXP29938/0

“GOMEZ GLADYS MARIA CONTRA HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. I. PIROVANO Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA”, Expte: EXP 29938 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. Julio César Barco (fs. 70), contra la sentencia del señor Juez “a quo” de fecha 05-02-2009 (fs. 69 y vta.) quien rechazó el planteo de nulidad formulado.

II. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de apelación incoado, destaco que fue interpuesto (fs. 70 y 72vta.) y fundado (fs. 74 y 75/78) en debido tiempo y forma, resultando formalmente admisible. La actora contestó el traslado de los agravios en forma extemporánea (conf. fs. 76, 79/85 y 86).

III. La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra el Hospital General de Agudos I. Pirovano, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y contra el Dr. Julio César Barco, por una perforación de esófago que le ocasionaron con motivo de una dilatación de esófago ocurrida al 23-08-2005 (fs. 1/16vta.).

El 04-08-2008, el magistrado de grado ordenó correr traslado de la acción iniciada a la Ciudad y al actor codemandado por cédula (fs. 34). Asimismo, el 11-08-2008, el señor juez “a quo” ordenó correr traslado de la ampliación de la prueba junto con la demanda (fs. 36).

A fs. 39/42ta., se presenta el demandado, opuso el planteo de nulidad de la notificación y devolvió la cédula. Argumentó que si bien la cédula de notificación fue dirigida a su domicilio el 22-09-2008, sólo se acompañó copia del escrito “Amplía prueba”, pero omitió adjuntar la copia de la demanda (fs. 39).

A fs. 45, obra copia de la cédula de notificación diligenciada el 29-09-2008.

El 05-02-2009, el señor juez desestimó el planteo de nulidad teniendo en cuenta que de “lo informado por el Oficial Notificador, así como de la constancia pertinente inserta en la cédula de fs. 45, resulta que la misma acompañó efectivamente copias de las demanda y de la documental respectiva...” (fs. 69vta.).

La demandada apeló la resolución sosteniendo en sus agravios que con la cédula de notificación sólo se acompañó copia del escrito “Amplía prueba” sin que se adjuntara copia de la demanda y que en dicha cédula no se consignan las copias que se notifican ni su cantidad (conf. fs. 76). Agregó que el juez no valoró que la nulidad no cumplió con la finalidad perseguida pues no efectuó el traslado de la demanda (fs. 77).

IV. Atento a los agravios expuestos por el co-demandado, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Destaco que el art. 132 del CCAyT establece: “Es nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, siempre que la irregularidad sea grave e impida al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resulte que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surte sus efectos desde entonces”.

Además, el art. 152 del mismo cuerpo normativo agrega que “No se puede declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.”

En el “sub lite”, según surge del texto de la cédula de notificación obrante a fojas 45/vta., se acompañó a dicha cédula copias de la demanda, de la prueba documental y del escrito de ampliación de la prueba (fojas 45) y, además, advierto que el oficial notificador asentó a fojas 45vta. que notificó la cédula junto con los “juegos de copia/s de la documentación que en ella se indica” (fojas 45vta.).

En estos términos, considero que si bien el recurrente en sus agravios manifiesta que no se adjuntó a la cédula la copia de la demanda, el ejecutado no logra acreditar que exista un error en la confección de la cédula ni que no fue notificado de la demanda, ni tampoco que se haya visto impedido de formular sus defensas, ya que pudo devolver la cédula al juzgado y presentarse en el expediente para plantear la nulidad, incluso en tiempo oportuno (conf. fs. 42vta. y 45vta.).

En este sentido, considero que la citación cursada cumplió su finalidad, pues el demandado tomó conocimiento de la existencia del proceso y, teniendo en cuenta que el ejecutado se presentó en autos, se encuentra preservado el derecho de defensa del aquí recurrente (arts. 18, C.N. y 13, inc. 3°, CCABA).

Además, observo que el demandado no indica en sus agravios concretamente cuáles son las defensas de las que se habría visto privado de presentar en la oportunidad procesal pertinente, como exige el art. 155, 2° párrafo del CCAyT, lo que implica la improcedencia del planteo (conf. art. 156, CCAyT).

Al respecto, V.E. ha señalado, en autos “GCBA c/Nuñez Beatriz s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 68607/01, en sentencia de fecha 21-03-2002 que, si no obstante el vicio, el destinatario pudo conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial, el juzgado de procedencia, la notificación ha logrado su finalidad específica y no hay motivo para declararla inválida. En igual sentido, se pronunció el 13-03-2006, in re “GCBA c/Museo Nacional de Arte Decorativo s/Ejecución Fiscal - ABL”, Expte. EJF 503491/0. Allí señaló, en el marco de la notificación dispuesta por el art. 8 de la ley 25.344, que la citación cursada cumplió su finalidad –toda vez que la interesada tomó conocimiento de la existencia del proceso- y, a su vez, se encuentra plenamente preservado su derecho de defensa ya que pudo contestarla y oponer todas las defensas de las que intentare valerse. Por lo tanto, concluyó que la nulidad planteada no puede prosperar (conf. consid. IV).

V. Por todo lo expuesto, solicito a V.E. que rechace el recurso de apelación interpuesto y confirme la sentencia apelada.

Fiscalía, 4 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº10980 -FCCAYT-.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario