Buenos Aires, 15 de julio de 2014
Res. OAyF Nº 219 /2014
VISTO:
el Expediente DCC N° 140/14-7 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Ad Hoc” por el que tramita la Contratación Directa Nº 30/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2014. En tal sentido, propuso el listado de publicaciones jurídicas de la editorial Ad Hoc -cuya edición corresponde a la firma Ad-Hoc S.R.L.- a contratar (fs. 12/14).
Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 01/2014 -reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria- la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la firma Ad-Hoc S.R.L., efectuada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. De allí surge que la aludida firma se encuentra inscripta (fs. 11).
Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición del material bibliográfico requerido a la firma Ad-Hoc S.R.L. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 18).
Que entonces, esa Dirección incorporó el Anexo III (Pliego de Bases y Condiciones Generales) de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 23/29) y la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 30/2014 (30/31) cursados mediante correo electrónico a la firma Ad-Hoc S.R.L. (fs. 19 y 32/33). Cabe destacar que -según la Planilla de Cotización agregada a fojas 20/22 y que fuera remitida a la empresa como Anexo A de la Invitación a Cotizar enviada- lo requerido fue discriminado en ciento noventa y dos (192.-) renglones y que en la aludida Invitación a Cotizar se especificó que no era obligación cotizar la totalidad de éstos.
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 34, la firma Ad-Hoc S.R.L. presentó una oferta –incorporada a fojas 37/69 - por un monto total de sesenta mil seiscientos veintidós pesos ($ 60.622,00) por los renglones 1 a 48, 50 a 53, 55, 57 a 96 y 98 a 192. A su vez, la empresa señaló con carácter de declaración jurada ser editora exclusiva de las obras cotizadas.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 70, luce agregada a fojas 71/72 la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1128/05 2014.
Que consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica (fs. 70), éste prestó su respectiva conformidad, al expresar que “la adquisición de material bibliográfico de Editorial Ad-Hoc, que tramita por Expediente CM N° DCC 140/14-7 (…) se corresponde con el material requerido…” (fs. 74).
Que a fojas 75/76 luce agregada documentación remitida por la empresa Ad-Hoc S.R.L.
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5777/2014 y, previa reseña de lo actuado, manifestó que “…la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: ‘Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. Su reglamentación a su vez dispone: ‘La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial (Res. CM N° 1/2014)”. Finalmente, concluyó que “…teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 77 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 81).
Que por último, luce agregada a fojas 85/86 la consulta relativa al estado registral de la oferente, efectuada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, verificados todos los pasos pertinentes, en atención a lo solicitado por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a la conformidad brindada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 30/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de la editorial Ad Hoc y adjudicar los Renglones 1 a 48, 50 a 53, 55, 57 a 96 y 98 a 192 de esa Contratación a la firma Ad-Hoc S.R.L. Ello, por el monto total de sesenta mil seiscientos veintidós pesos ($ 60.622,00) y de acuerdo con la invitación a presupuestar que obra a fojas 20/31 y con la propuesta económica de fojas 37/69 y fojas 75/76.
Que por otro lado, corresponderá declarar desiertos los Renglones 49, 54, 56 y 97.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que será adjudicada, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 30/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de la editorial Ad Hoc.
Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1 a 48, 50 a 53, 55, 57 a 96 y 98 a 192 de la Contratación Directa N° 30/2014 a la firma Ad-Hoc S.R.L. por el monto total de sesenta mil seiscientos veintidós pesos ($ 60.622,00). Ello, según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/31, la propuesta económica presentada a fojas 37/69 y fojas 75/76, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Artículo 3°: Declarar desiertos los Renglones 49, 54, 56 y 97 de la Contratación Directa Nº 30/2014. Ello, toda vez que no se ha recibido oferta para éstos.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 30/2014, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.