Exp. OAyF Nº 051/09-0 - Resolución OAyF RE Nº 026/2009 - s/Servicios informáticos para Beazsley 3860.

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Fibertel de Cablevisión S.A.” de un enalce dedicado de datos de 2MB, entre las sedes judiciales de Beazley 3860 y Av. R. Sáenz Peña 636, y un enlace dedicado a internet de 2MB para la primera de las sedes indicadas, por un abono mensual de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 ($3.884,80) IVA incluido, sin costo de instalación, por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Fibertel de Cablevisión S.A.” de un enalce dedicado de datos de 2MB, entre las sedes judiciales de Beazley 3860 y Av. R. Sáenz Peña 636, y un enlace dedicado a internet de 2MB para la primera de las sedes indicadas, por un abono mensual de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 ($3.884,80) IVA incluido, sin costo de instalación, por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Fibertel de Cablevisión S.A.” de un enalce dedicado de datos de 2MB, entre las sedes judiciales de Beazley 3860 y Av. R. Sáenz Peña 636, y un enlace dedicado a internet de 2MB para la primera de las sedes indicadas, por un abono mensual de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 ($3.884,80) IVA incluido, sin costo de instalación, por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Buenos Aires, 14 de julio de 2009.

VISTOS:

El expediente OAyF Nº 051/09-0, caratulado “O.A.yF. s/ Servicios informáticos para Beazsley 3860” y la Resolución CM Nº 236/2009; y

CONSIDERANDO:

Que tratan estos actuados de la solicitud impulsada por la Dirección de Informática y Tecnología (fs. 1/2, 65 y 84), tendiente a la contratación de un enlace punto a punto de datos de 2MB entre las sedes de Beazley 3.860 y R. Sáenz Peña 636, con más un enlace dedicado a Internet de 2MB, también para la sede de Beazley.

Que el Consejo de la Magistratura adquirió la sede Beazley con destino a la instalación del Archivo y Depósito del Poder Judicial, a fin de paliar las deficiente dotación de infraestructura que lo aqueja. En este orden de ideas, la conectividad a internet es imprescindible para tornar operativa la nueva sede judicial, desde que las oficinas que allí se instalen no podrían, sin ella, cumplir función alguna (conf. fs. 17).

Que frente al fracaso de la Contratación Menor Nº 01/2009 -dirigida a satisfacer la necesidad que motivó la formación de este expediente-, decretado por Res. OAyF Nº 007/2009, y habida cuenta las razones invocadas precedentemente, la contratación requerida demanda una respuesta urgente. Es por ello que se imprimió a los actuados el trámite del Régimen de Caja Chica Especial, y se dio oportuna intervención a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna.

Que se han recabado presupuestos de cuatro empresas del rubro. Así, la firma “SkyOnline” (fs. 22/40) cotizó un servicio de enlace dedicado de 2MB, por un abono mensual de mil quinientos pesos ($1.500) y un costo de instalación de otros dos mil ($2.000), mientras que por el servicio de enlace punto a punto ofertó un abono mensual de dos mil cuatrocientos veinte pesos ($2.420), con un costo de instalación de cinco mil setecientos noventa y tres pesos ($5.793). A su tiempo, “Velocom S.A.” (fs. 58/62) cotizó el servicio de enlace primario de 2MB en un valor de setecientos dólares mensuales (U$S 700), con un costo de instalación de cien dólares (U$S 100).

Que la firma “Fibertel de Cablevisión S.A.” (fs. 66/71) presupuestó los servicios de enlace dedicado de datos de 2MB y un enlace dedicado a internet de 2MB, por un abono mensual de dos mil ochocientos ochenta pesos ($2.880) más IVA, sin costo de instalación. En cambio, la empresa “Iplan” (fs. 77/82), cotizó idénticos servicios por un abono mensual de setecientos veintitrés dólares (U$S 723) y un costo de instalación de mil cuatrocientos treinta dólares (U$S 1.430), por el enlace dedicado de datos, y otro abono mensual de mil ciento sesenta pesos ($ 1.160), junto a un costo de instalación de otros seiscientos ($600), por el enlace dedicado a internet.

Que el área técnica pertinente tomó la intervención que le compete y así, la Dirección de Informática y Tecnología, a través de su Nota DIT Nº 364 (fs. 84), recomendó la contratación del servicio de transmisión de datos con prestadores que se valieran de tecnología de fibra óptica; tal el caso de las firmas “Fibertel” e “Iplan”. Sugirió, además, que el servicio de acceso dedicado a internet se contratara con un prestador diverso al seleccionado para la transmisión de datos.

Que agotado el trámite regulado en el Régimen de Caja Chica Especial, resta seleccionar al proveedor, observando a tal fin los parámetros enunciados por el art. 6, inc. 3 del mentado cuerpo normativo. En este sentido, dos son las directrices que dirimen la contienda. En primer lugar, la idoneidad del oferente; aspecto éste sobre el que se pronunció el área competente y en razón del cual corresponde descartar las ofertas formuladas por “SkyOnline” y “Velocom”, en tanto no cuentan con tecnología de fibra óptica. Luego, el precio. Subsisten en la contienda las firmas “Iplan” y “Fibertel” y la simple comparación de costos conducen a preferir la primera de ellas.

Que no se ignora que la Dirección de Informática y Tecnología recomendó alternar los dos servicios pretendidos con proveedores diversos. Sin embargo, en este trance que impostergable respuesta, ello no parece ser posible. En efecto, “Fibertel” presupuestó sus servicios por un precio único y por un plazo de veinticuatro meses, mientras “Iplan” lo hizo por doce meses. Proceder en el sentido propuesto por la Dirección, implicaría dilatar el trámite de las actuaciones, requiriendo de la empresa seleccionada la adecuación de precios, se traduciría en obvias complicaciones operativas y en un marcado incremento de costos. Todo ello, sin perjuicio de que, en lo futuro, pueda reevaluarse la situación.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Fibertel de Cablevisión S.A.” de un enalce dedicado de datos de 2MB, entre las sedes judiciales de Beazley 3860 y Av. R. Sáenz Peña 636, y un enlace dedicado a internet de 2MB para la primera de las sedes indicadas, por un abono mensual de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 ($3.884,80) IVA incluido, sin costo de instalación, por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique lo aquí resuelto y proceda a la elaboración y suscripción de la orden de compra pertinente. Todo ello, con la urgencia que amerita el caso.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección de Programación y Administración Contable y la Dirección General de Infraestructura y Obras, mediante memorando de estilo. Publíquese en el sitio web del Poder Judicial. Pase en a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación. Oportunamente, archívese.

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