Licitación Pública Nº 17/2008 - Exp. CM Nº DCC-001/08-0 - Resolución CAFITIT Nº 46/2009

Aceptar los equipos Motorola Z6 en sustitución de los equipos Motorola W5, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan por la demora en la entrega.

Aceptar los equipos Motorola Z6 en sustitución de los equipos Motorola W5, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan por la demora en la entrega.

Aceptar los equipos Motorola Z6 en sustitución de los equipos Motorola W5, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan por la demora en la entrega.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 46 /2009

VISTO:

El Expediente DCC 001/08-0 s/ contratación de los servicios de telefonía celular móvil y de interfaces GSM; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. CM Nº 846/2008, se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 17/2008, para la contratación de los servicios de telefonía celular móvil y de interfases GSM, resultando adjudicataria Telefónica Móviles Argentina SA, por los renglones 1 y 2 (fs. 681).

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 687/717), notificada a la adjudicataria (fs. 691), y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 718).

Que el 11 de noviembre de 2008, la contratista retiró la orden de compra sin formular observaciones (fs. 703), y el 9 de diciembre del mismo año, constituyó la garantía de cumplimiento de contrato (fs. 724).

Que la División de Recepción y Custodia detectó que en reemplazo de equipos Motorola V3, Telefónica Móviles Argentina SA entregaba equipos Nokia 2760.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones requirió a la Dirección de Informática y Tecnología, que informe si los equipos Nokia 2760, poseen las prestaciones y características expresadas en el pliego de la licitación.

Que el área técnica opinó a fs. 737, que los equipos Nokia 2760 Movar NBL cumplen con las características técnicas expresadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y reemplazan en prestaciones a los Motorola V3.

Que a fs. 740, intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, disponiendo que, sin perjuicio de la equivalencia técnica que habría entre ambos equipos, no correspondía aceptar la sustitución, porque de acuerdo a los precios que la adjudicataria ofrece al público en su propia página de internet, el equipo Nokia es de inferior valor al Motorola V3i. Por lo tanto, resultó razonable interpretar que tal diferencia implicaba una calidad inferior a la exigida en el pliego.

Que a fs. 749 la adjudicataria fue notificada del rechazo de la sustitución de equipos propuesta, e intimada al cumplimiento de la provisión en comodato de los terminales del Rango 2, en los términos y condiciones estipulados en el Pliego de Especificaciones Técnicas y de la oferta.

Que subsistiendo la demora en la ejecución del contrato conforme los compromisos asumidos por la contratista en su oferta, el 10 de febrero de 2008, la Comisión dispuso intimar a Telefonía Móviles Argentina SA a entregar los equipos V3i adjudicados en la Licitación Pública N° 17/2008, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan. A fs. 766 la adjudicataria fue notificada de dicha disposición.

Que a fs. 769 la contratista alegó que los equipos Motorola V3i dejaron de fabricarse, y ofreció reemplazarlos con Motorola W5, de similares prestaciones, a fin de cumplir con la entrega en tiempo y forma.

Que la Dirección de Informática y Tecnología expresó que no existen objeciones técnicas a la sustitución propuesta, y que el valor del Motorola W5 es superior al V3i.

Que por lo expuesto, mediante Resolución de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones Nº 4/2009, se aceptó los equipos Motorola W5, en sustitución de los equipos Motorola V3i, y se dispuso intimar a la adjudicataria a entregar dichos equipos, como también, a retirar los equipos Nokia 2760, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 54.6 del Decreto 408/2007 y las sanciones que por pliego correspondan.

Que dicha disposición fue notificada a Telefónica Móviles Argentina SA, con fecha 10 de marzo del año en curso, conforme surge de la constancia de fs. 788.

Que la Dirección de Informática y Tecnología, mediante Nota DIT Nº 430/09, informó que la adjudicataria manifestó, que los equipos W5 oportunamente ofrecidos, no ingresan al país en la cantidad necesaria para la licitación, y ofrece reemplazarlos con equipos Z6, de similares características, y aclara que la dependencia sugirió el cambio.

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que conforme lo expuesto, Telefónica Móviles Argentinas SA retiró la orden de compra sin formular objeciones, y, extemporáneamente, pretendió sustituir los equipos Motorola V3i, por otros de inferior calidad.

Que al ser rechazada dicha sustitución e intimada a entregar los equipos ofertados, la contratista propuso entregar teléfonos Motorola W5, cuya sustitución fue aceptada por esta Comisión.

Que actualmente la adjudicataria manifiesta la imposibilidad de entregar los equipos aceptados mediante Res. CAFITIT Nº 4/2009, y propone entregar teléfonos Motorola Z6 en reemplazo de los Motorola W5, conforme lo informado a fs. 801.

Que la Dirección de Informática y Tecnología sugiere captar dicha propuesta y no objetó las características de los equipos ofrecidos.

Que no se encuentran razones de hecho ni de derecho para discrepar con el criterio expresado por el área técnica, por lo tanto, resulta razonable aceptar los equipos Motorota Z6.Sin perjuicio de ello, atento los plazos transcurridos, y los actos ejecutados por la adjudicataria, corresponde aplicar las sanciones previstas en el pliego.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aceptar los equipos Motorola Z6 en sustitución de los equipos Motorola W5, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan por la demora en la entrega.

Artículo 2º: Impulsar la aplicación de sanciones que correspondan.

Artículo 3º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Coordinación, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Informática y Tecnología, notifíquese a la adjudicataria, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 46 /2009

Mauricio Devoto Eugenio Cozzi Horacio G. Corti

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