Adquisición de cortinas venecianas para el edificio Roque Sáenz Peña 636 - Exp. C.M. Nº D.C.C.-246/06-0 - s/ Cont. Directa Nº 0

DICTAMEN DE PREADJUDICACION

 

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2006

 

Ref.: Expediente C.M. Nº D.C.C.-246/06-0 s/ Cont. Directa Nº 03/2007. Adquisición de cortinas venecianas para el edificio Roque Sáenz Peña 636.

 

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Contratación Directa 03/2007, con un presupuesto oficial estimado, en pesos treinta y siete mil ciento sesenta y ocho ($ 37.168,00).

A fs. 3 la Dirección de Infraestructura y Obras, mediante memorando del 30/10/06, manifiesta la necesidad de adquirir cortinas para los ventanales y mamparas del edificio Roque Sáenz Peña 636.

A fs. 18, el Departamento de Procedimientos de Contrataciones, atento a que el presupuesto estimado asciende a pesos treinta y siete mil ciento sesenta y ocho ($ 37.168,00). entiende viable el llamado bajo la modalidad de Contratación Directa.

A fs. 19/52 obra la elevación de la Dirección de Compras y Contrataciones que incluye: proyecto de Pliego de Condiciones Particulares, copia del P.B.C.G., el modelo de publicación, el de invitación, el listado de empresas e instituciones a invitar y la constancia del compromiso preventivo del gasto.

A fojas 55, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin formular observaciones al presente procedimiento.

A fs. 61/72 obra la elevación de la Dirección de Compras y Contrataciones con la adecuación al ejercicio 2007 de: proyecto de Pliego de Condiciones Particulares, el modelo de publicación, el de invitación, el listado de empresas e instituciones a invitar y la constancia del compromiso preventivo del gasto.

De fs. 78/89 surge la Resolución O.A. y F. Nº 3/2007, autorizando el llamado a la presente Contratación Directa y aprobando el P.C.P. y los modelos de invitación y publicación que acompaña como Anexos . El valor para la adquisición de pliegos se fija en pesos diecinueve ($ 19,00) y se establece el momento de la apertura para el día 14/02/07 a las 12.00 horas.

A fs. 94/96 se informa acerca de las publicaciones efectuadas.

A fs. 97/110 se incorporaron las invitaciones cursadas, incluyendo un informe de las respectivas recepciones.

A fs. 113 el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera rectifica las designaciones de fs. 58, estableciendo quienes serán los agentes que presenciarán el acto de apertura y conformarán la Comisión de Preadjudicaciones en el presente procedimiento.

De fs. 117/162 y 164/165 surgen las actuaciones vinculadas con las Circulares sin Consulta Nº 1 y 2, correspondientes a esta licitación.

A fs. 163 obra el acta correspondiente a la reunión informativa efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones con fecha 06/02/07.

De fs. 166 a fs. 172 se acompañan las constancias de la venta de pliegos realizada.

De fs. 174 a 244 luce la documentación presentada por la firma Vertical Center de Liliana del Valle Prina.

De fs. 245 a 315 obra la documentación presentada por la firma G y N de Nora Graciela Fernández.

De fs. 316/399 se agrega la documentación presentada por la firma Alfombras 3020 S.R.L.

A fs. 401/402 obra el Acta de Apertura de sobres Nº 4/2007, de fecha 14/02/07, que da cuenta de la realización de dicho acto con la presencia los Dres. Hernán Labate y Adrián H. Costantino. Se registran 3 (tres) ofertas presentadas en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.

A fs. 404 consta el envío a Tesorería de los originales mediante los cuales los oferentes constituyeron sus garantías de ofertas.

A fs. 405/406 se agrega la solicitud al R.U.P.P. del estado registral y de los certificados de habilitación de oferta, cuya respuesta fue agregada a fs. 423/436.

A fs. 407 luce nota del 16/02/07, dirigida por esta Comisión a la Dirección de Infraestructura y Obras, solicitando aclaración acerca de las medidas de los artículos así como del total de metros cuadrados de cortinas requeridos. Dichos datos ya habían sido rectificados mediante Circular sin Consulta Nº 2. No obstante y tal como se señala en dicha nota, el detalle de los elementos ofrecidos por los proveedores generaba diferencias de gran magnitud, producto de la toma de mediciones efectuadas en la visita prevista en la cláusula 6 del P.C.P.

A fs. 412 luce nota presentada el 21/02/07 por la firma Vertical Center de Liliana del Valle Prina, de la que surgen más especificaciones acerca de las diferencias que ya había advertido esta Comisión.

A fs. 437 obra nota del 22/03/2007 remitiendo el expediente de la Oficina del Administrador General a esta Comisión, que da cuenta del Memorando 289/07, de fecha 09/03/07, emitido por la Dirección de Infraestructura y Obras (fs. 420). En dicho memorando, si bien no se extiende acerca de las medidas y totales requeridos, manifiesta la imposibilidad de evaluar las ofertas presentadas por no resultar uniforme el criterio de cotización seguido por los oferentes; coligiendo que el párrafo inserto al pie del punto 5 del PCP habría sido el motivo de tal situación.

En ese estado, recomienda reformular la convocatoria.

Finalmente, aunque aún no había sido consultado para la emisión del informe técnico, manifiesta que sólo la oferta de la firma Alfombras 3020 S.R.L. “(...)se acerca” a las exigencias del pliego.

 

CONCLUSION

Habiendo analizado las presentes actuaciones y, en especial, el curso de los acontecimientos posteriores a la apertura de oferta, que se plasma en los agregados de fs. 407 y subsiguientes, esta Comisión encuentra que correspondería dejar sin efecto el presente procedimiento de compra en razón de las circunstancias que se detallan a continuación:

1) Según surge de la oferta y de la nota de fs. 412 presentadas por la firma Vertical Center de Liliana del Valle Prina, las medidas y totales requeridos en el P.C.P y modificados por la Circular sin Consulta Nº 2, no se ajustarían a las necesidades del Consejo manifestadas para esta contratación.

2) La Dirección de Infraestructura y Obras manifiesta en su memorando 289/07, de fs. 420, la “(...) imposibilidad de evaluar las ofertas...” en razón de que “No resultó uniforme el criterio de cotización seguido por los oferentes para el único renglón a cotizar”, concluyendo que dicha circunstancia se debería a la interpretación que pudo haberse hecho del párrafo inserto al final del punto 5 del P.C.P.

3) Esta Comisión entiende que la redacción del último párrafo del punto 5 del P.C.P. es lo suficientemente confusa como para haber podido inducir a error a los oferentes. Dicho párrafo reza lo siguiente: “Las medidas deberán ser corroboradas por el oferente al efectuar su cotización, resultando el mismo responsable de los datos consignados en la oferta, que deberá prever los detalles y elementos necesarios para la colocación”.

4) Esta Comisión entiende que cualquier interpretación aclaratoria que -llegada esta instancia, y ya presentadas y abiertas las ofertas- pueda ahora efectuar el Consejo, vulneraría principios básicos inherentes a los procedimientos de contrataciones, que uno u otro oferente perjudicado, razonablemente podrían invocar.

5) Por último, también debe considerarse el efecto de la afirmación por parte de la Dirección de Infraestructura y Obras incluida al final de su memorando obrante a fs. 420, señalando a la oferta de Alfombras 3020 S.R.L. como “(...) la única que se acerca a las exigencias del pliego”.

Aún entendiendo que “acercarse” a las exigencias del pliego fuera condición suficiente, esto dejaría en competencia únicamente a la oferta menos conveniente desde el punto de vista económico y que, adicionalmente, supera en más de un 20% (veinte por ciento) a la previsión presupuestaria.

Por todo lo expuesto y tal como se dijo más arriba, esta Comisión de Preadjudicaciones entiende que este Consejo de la Magistratura, en uso de las facultades que le otorga el inciso 77 del Decreto Nº 5720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Dec. Ley Nº 23.354/56 en concordancia con la cláusula 5 del P.B.C.G. aprobado por Res. CM Nº 210/2005, debería dejar sin efecto la presente contratación y convocar sin más trámite y a la mayor brevedad posible a un nuevo llamado en el que se capitalice la experiencia que de éste surge.

 

Adrián H. Costantino

Santiago Brundi

Miguel A. Espiño

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