Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 74 /2018
VISTO:
El Expediente DCC N° 021/16-4 s/ Contratación del servicio de asistencia y mantenimiento preventivo y correctivo de sistema IURIX; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 17 la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) solicitó una contratación complementaria de los siguientes procedimientos: a) Licitación Pública N° 19/2015, “s/ Servicios Informáticos Judiciales (SIJ) – Arquitectura Básica”, que tramita mediante el Expte. CM Nº OAyF-158/15-0, b) Contratación Directa Nº 89/2015, “s/ Actualización del Sistema Iurix” que tramita mediante el Expte. CM Nº DCC-208/15-0, c) Contratación Directa Nº 16/2016, “s/ Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales”, que tramita mediante el Expte. CM Nº DCC-021/16-0, d) Contratación Directa N° 79/2016, “s/ Implementación de Sistema de Gestión de Expedientes Tramix", que tramita mediante el Expte. CM NºDGCC-237/16-0, e) Contratación Directa N° 71/2017, “s/ Implementación Fase II del Sistema de Gestión de Expedientes Tramix", que tramita mediante el Expte. CM NºDGCC-237/16-1, f) Contratación Directa N° 80/2016, “s/Contratación de Sistema Iurix para Ministerio Público de la Defensa y Tutelar”, que tramita mediante el Expte. CM D.G.C.C. Nº 021/16-1, g) Contratación Directa N° 42/2017, “s/ Sistema IURIX – Ampliación y Contratación para TSJ”, que tramita mediante el Expte. CM Nº D.C.C. 021/16-2, h) Contratación Directa N° 70/2017, “s/ Implementación Nuevas Funcionalidades Sistema IURIX”, que tramita mediante el Expte. CM Nº DCC-021/16-3.
Que la DIT informó el grado de avance de la aplicación CADE, producido por el Área de Desarrollo de la Dirección de Sistemas del Ministerio Público de la Defensa, que solicitó se arbitren los medios necesarios para garantizar los recursos para la finalización del plan de trabajos allí expuestos (fs. 18/21). Asimismo, remitió a fs. 1/16 los proyectos de pliegos de especificaciones técnicas y de condiciones particulares para la contratación del servicio de asistencia y mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas utilizados por el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Defensa (MPD).
Que el objeto de la contratación solicitada por la DIT es el servicio de soporte correctivo y mantenimiento de sistemas IURIX, mesa de ayuda de segundo nivel, soporte adaptativo (incluyendo servicios de capacitación, migraciones e implementación de sistemas), y administración de la infraestructura de los sistemas que están en uso en el Poder Judicial y el MPD, para la resolución de los requerimientos técnicos que de ellos deriven. El plazo previsto para la contratación es de doce (12) meses, con pagos mensuales.
Que a fs. 25/45 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) remitió a la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) el proyecto de invitación a cotizar para la contratación de los servicios de asistencia y mantenimiento preventivo correctivo de sistemas IURIX, elaborado en función de los antecedentes proporcionados por la DIT, para que efectúe las observaciones y determine los tiempos de respuesta que deberán especificarse en los cuadros obrantes en los puntos 1.5.3. y 2.5.2. de las especificaciones técnicas.
Que a fs. 47 la DIT especificó la redacción de los puntos 1.5.2., 2.5., 2.5.1 y 2.5.2. y manifestó “que la necesidad de acordar tiempos de respuesta a determinados problemas entre el Consejo de la Magistratura y la firma prestadora, se debe a que a priori se desconoce cuáles serán esos problemas, por lo que la firma deberá proponer una fecha de solución estimativa la que será aceptada o no por la Dir. Gral. de Informática y Tecnología, Por lo que creemos que “según fecha de entrega acordada entre las partes” es un párrafo aceptable para describir la situación”.
Que para satisfacer la necesidad expresada por la DIT la DGCC propuso la contratación directa por complementariedad (art 28 inc. 6 Res. CM 1/2014) de Unitech SA, porque dicha firma fue la adjudicataria de las contrataciones detalladas a fs. 1 como antecedentes de la presente (fs. 52).
Que a fs. 53/81 se libró la invitación respectiva mediante correo electrónico solicitando la cotización del servicio de mantenimiento, soporte correctivo y adaptativo, mesa de ayuda y administración de la infraestructura IURIX del Poder Judicial y 7600 hs. de servicios para el sistema IURIX CADE del MPD. Cabe aclarar que la invitación contempla las condiciones particulares y las condiciones específicas del presente trámite.
Que a fs. 82 obra el acta de recepción de la propuesta económica y a fs. 83 obra la constancia de recepción de la invitación.
Que a fs. 86/131 consta la oferta presentada por Unitech SA cuyo precio asciende a Pesos Diecinueve Millones Novecientos Mil ($ 19.900.000) pagaderos por adelantado.
Que a fs. 132/138 se agregó copia de la póliza de caución constituida por Unitech SA en favor del Consejo de la Magistratura.
Que a fs. 145 la DGIT informó que no tiene objeciones ni observaciones que realizar respecto de la oferta presentada por Unitech SA.
Que a fs. 147/148 se agregaron las constancias de la afectación presupuestaria efectuada por el MPD por la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Veinte Mil ($ 9.120.000).
Que a fs. 149/151 obran las constancias de la inexistencia de deudas fiscales de Unitech SA.
Que a fs. 152 la Dirección de Coordinación de Contrataciones manifestó: “En atención a las disposiciones de la Ley 70 y a la necesidad de afectar preventivamente las partidas presupuestarias, teniendo en consideración que el monto correspondiente a la prestación del servicio del Renglón 1 (con destino a este Poder Judicial) ascendería a la suma de Pesos Diez Millones Setecientos Ochenta Mil ($ 10.780.000) IVA Incluido, y que dicha erogación no se encuentra contemplada en el Plan Anual de Compras 2018, esta Dirección General de Compras y Contrataciones sugiere que se autorice la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes, recomendando –en atención a lo acordado con la Dirección General de Informática y Tecnología- que la misma se efectúe de las cuentas que se detallan a continuación: 4.8.1. IURIX +TRAMIX – DGIT $ 3.000.000.- 3.9.9. Solución ERP – DGIT $ 1.000.000.- 4.3.6. Switches – DGIT $ 6.780.000.-“. Por otra parte, no observó el procedimiento, como tampoco la documentación presentada por la oferente en concordancia con los pliegos.
Que a fs. 156/158 intervino la DGAJ, encuadró el procedimiento en el art. 28 de la ley 2095, recomendó la intervención de la Comisión y posteriormente el Plenario, en relación a la cuestión de los recursos presupuestarios, y dictaminó que “no encuentra obstáculo alguno desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que asimismo inc. 8 del art. 38 de la Ley 31, éste Órgano también resulta competente para diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una contratación directa por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que el área técnica (DIT) denunció la necesidad de la contratación, invocando simultáneamente la existencia de antecedentes que permitirían la contratación directa. La DGCC analizó tales referencias, encuadró el procedimiento en el art. 28 inc. 6. Conjuntamente, las dependencias elaboraron los pliegos de la contratación, y luego remitieron la invitación correspondiente.
Que en uno de los procedimientos citados a fs. 17, más precisamente a fs. 72 del Expediente N° 21/16-0, Unitech SA declaró bajo juramento que “es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema IURIX”.
Que el área informática impulsó esta contratación alegando la vigencia de dicha situación, pues mencionó como antecedentes que justifican la complementariedad las contrataciones realizadas bajo dicho supuesto. Por lo tanto ratifican que Unitech SA es único propietario de los derechos, títulos e intereses sobre el software, las fuentes y la documentación, incluyendo los derechos de copia del sistema Iurix.
Que los antecedentes expuestos acreditan los extremos exigidos por el art. 28 inc. 6 para habilitar la contratación directa por exclusividad y por complementariedad.
Que en tal sentido, cabe destacar que la DGCC impulsó el procedimiento sin formular observaciones y la DGIT opinó que la oferta de UNITECH SA cumple con las especificaciones técnicas.
Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.
Que el objeto de la contratación radica en la necesidad denunciada por el área técnica competente, y la el MPD, que requieren la contratación de servicios proporcionados por el proveedor exclusivo, pagando por adelantado las tareas que se desarrollarán durante doce meses.
Que en cuanto a los recursos presupuestarios, el MPD acompañó la constancia de la afectación preventiva a fs. 147/148, y si bien esta contratación no fue prevista en el Plan de Compras 2018, a fs.152 la Dirección de Coordinación de Contrataciones propone la reasignación de recursos presupuestarios inicialmente asignados a la DGIT, con lo cual se cumplirían los recaudos de la ley 70.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el área técnica intervino para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la DGCC avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite en cuestión. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 31/2018, conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095.
Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 31/2018 a Unitech SA la suma de Pesos Diecinueve Millones Novecientos Mil ($ 19.900.000), pagadero por adelantado y conforme la propuesta económica de fs. 167.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Reasignar las partidas presupuestarias conforme la propuesta de fs. 152 vta. por la suma total de Pesos Diez Millones Setecientos Ochenta Mil ($10.780.00).
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los Unitech SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
RESOLUCION CAGyMJ N° 74 /2018
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez