Resolución OAyF RE Nº 045/2009 - Exp. CM Nº OAyF-167/09-0

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Artécnica S.A.”, para la provisión e instalación de pisos vinílicos en oficinas del 3º piso frente y contrafrente del edificio sito en Beruti 3345, destinadas a los Juzgados en lo Penal Contravenciona y de Faltas Nos. 28 y 31, por un monto total de quince mil setenta y tres pesos con sesenta y dos centavos ($15.073,62), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Artécnica S.A.”, para la provisión e instalación de pisos vinílicos en oficinas del 3º piso frente y contrafrente del edificio sito en Beruti 3345, destinadas a los Juzgados en lo Penal Contravenciona y de Faltas Nos. 28 y 31, por un monto total de quince mil setenta y tres pesos con sesenta y dos centavos ($15.073,62), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Artécnica S.A.”, para la provisión e instalación de pisos vinílicos en oficinas del 3º piso frente y contrafrente del edificio sito en Beruti 3345, destinadas a los Juzgados en lo Penal Contravenciona y de Faltas Nos. 28 y 31, por un monto total de quince mil setenta y tres pesos con sesenta y dos centavos ($15.073,62), IVA incluido.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009.

VISTOS:

El expediente OAyF Nº 167/09-0, caratulado “O.A.yF. s/Adecuación Pasillo Central 3º Piso Beruti y Paliere de Ascensores Cnel. Díaz” y la Resolución CM Nº 236/2009; y

CONSIDERANDO:

Que el día primero de septiembre del año en curso, en el marco de la realización de trabajos de readecuación de la sede Beruti, iniciados con el objeto de dotar a los Juzgados Penal, Contravencional y de Faltas Nos. 28 y 31 de nuevas instalaciones en el piso tercero, frente y contra frente, del inmueble, la Dirección de Obras y Mantenimiento, con la anuencia de la Dirección General de Infraestructura y Obras, elevó su requisitoria para la contratación del servicio de provisión e instalación de pisos vinílicos. En esa oportunidad, acompañó un presupuesto presentado por la firma “Alfombras Persas Argentina S.A.”.

Que en idéntica fecha, la Sra. Juez a cargo del Juzgado PCyF No. 31 se comunicó con esta Oficina de Administración y Financiera manifestando que por haberle sido informado que la mudanza a las nuevas dependencias tendría lugar entre los días quince (15) y diecinueve (19) del mes en curso, había suspendido todas las audiencias, reprogramándolas para la semana entrante.

Que en razón de lo expuesto, habida cuenta el innegable perjuicio para la correcta administración de justicia que una demora en los trabajos pendientes produciría y la consecuente urgencia que se imponía dar al trámite, se dispuso encuadrar el requerimiento original dentro del régimen de excepción aprobado por la Res. CM Nº 236/2009.

Que, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 5º, último párrafo de la citada Resolución, se dio la debida intervención de la Dirección General de Auditoría.

Que conforme surge de fs. 17/26 y 47/56 la Dirección de Compras y Contrataciones, a instancias de quien suscribe, cursó las invitaciones a cotizar a distintas empresas del rubro, recibiéndose las respuestas de las firmas “Indian CarpetS.A.” (fs. 38/43), “Secobras S.R.L.” (fs.62) y “Artécnica S.A.” (fs. 65/66).

Que así pues, para los trabajos de desmonte de pisos y zócalos existentes, junto a la provisión y colocación de pisos vinílicos, con varillas de terminación platil para las puertas de acceso, las cotizaciones fueron las que se detallan a continuación; a saber: a) “Secobras S.R.L.”, presupuestó por todo concepto veinte mil trescientos cuarenta y nueve pesos con diecisiete centavos ($20.349,17), b) “Indian Carpet S.A.”, hizo lo propio por diecinueve mil ciento sesenta pesos ($19.160), c) “Artécnica S.A.”, justipreció el servicio en quince mil setenta y tres pesos con sesenta y dos centavos ($15.073,62) y, por último, d) “Alfombras Persas S.A.”, había valorado la contratación en quince mil novecientos diez pesos con setenta y dos centavos ($15.910,72). En todos los casos, los precios incluyen IVA.

Que cumplidos entonces todos los recaudos procedimentales no resta más que seleccionar al proveedor. En ese sentido, de conformidad con los parámetros de evaluación estatuidos en el art. 6, inc. “3” del Régimen de Caja Chica Especial, resulta que en términos de precio la oferta más conveniente es la presentada por “Artécnica S.A.”, y siendo que los modelos de los materiales cotizados es el mismo (“Dinamic”, ver especialmente fs. 1, 62 y 65) no existe razones para inclinarse por otro contratista.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma “Artécnica S.A.”, para la provisión e instalación de pisos vinílicos en oficinas del 3º piso frente y contrafrente del edificio sito en Beruti 3345, destinadas a los Juzgados en lo Penal Contravenciona y de Faltas Nos. 28 y 31, por un monto total de quince mil setenta y tres pesos con sesenta y dos centavos ($15.073,62), IVA incluido.

Artículo 2º: Comunicar lo decidido a la Dirección de Compras y Contrataciones, para que se proceda a su ejecución, delegando en el Sr. Director la firma de la orden de compra pertinente y su posterior notificación a la contratada.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, publíquese en el sitio web del Poder Judicial y cúmplase. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.