Buenos Aires, 16 de abril de 2013
VISTO:
El Expediente CM. Nº DCC-138/11-0 s/ Contratación del servicio de Accesos dedicados a Internet; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CM. Nº 980/2011 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2011, de etapa única, bajo modalidad de compra unificada para la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso dedicado a Internet, destinado a las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos ($7.485.600.-).
Que por Res. CM Nº 351/2012 (fs. 1398/1399) se aprobó lo actuado en la licitación adjudicando el renglón 1 a Telmex Argentina SA, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos ($1.258.752.-) y el renglón 2 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA., por Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro ($133.584.-).
Que la adjudicataria Prima SA. retiró la orden de compra Nro. 518 el 5 de julio de 2012 por el monto adjudicado (fs. 1420) y la firma Telmex Argentina SA retiró la orden de compra Nro. 519, el día 10 de julio de 2012 (fs. 1432)
Que la Dirección de Informática y Tecnología solicitó la ampliación de las contrataciones sobre enlaces dedicados a Internet, sobre enlaces primarios y secundarios y del servicio de telefonía, que tramitaron en las Licitaciones Públicas Nº 26/2011, 28/2011 y 20/2009, respectivamente, en virtud de la mayor cantidad de dependencias en los edificios de Julio A. Roca 516 (fs. 1592/1593)
Que en la presente contratación se requiere la instalación de un acceso dedicado a Internet, correspondiente al enlace 1 de 15 Mbps. Y un acceso dedicado a Internet correspondiente al enlace 2 de 50 Mbps. -contemplados en el renglón 1- y un enlace de acceso dedicado a Internet de 20 Mbps. - contemplados en el renglón 2-
Que la Dirección Compras y Contrataciones (fs. 1599/1600) propicia la ampliación de la contratación en los términos del art. 117, inc. l) de la Ley 2095, que permite aumentar o disminuir el total adjudicado, hasta un 15% de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
Que en función de lo señalado en el Considerando anterior, la DCC informa que el renglón 1 que se adjudicó a Telmex de Argentina SA podría ampliarse a la suma máxima de Pesos Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Doce con 80/100 ($188.812,80) IVA incluido, mientras que la ampliación que se propone, asciende a la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Tres ($134.303.-) IVA incluido.
Que por otra parte, el renglón 2 que se adjudicó a Prima SA podría ampliarse a la suma máxima de Pesos Veinte Mil Treinta y Siete con 60/100 ($20.037,60) IVA incluido y la ampliación que se propone, asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Catorce ($46.214.-) IVA incluido, excediendo el monto permitido
Que en función de lo expuesto la Dirección de Compras y Contrataciones indicó que solo corresponde dar curso favorable a la ampliación contractual referida para el renglón 1 con la firma Telmex Argentina SA y no a la ampliación del renglón 2.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva, bajo la constancia nro. 575/04-2013 (fs. 1596/1597) acreditando la existencia de partidas para afrontar la erogación y a fs. 1598 acompaña el compromiso para el 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico, para la ampliación solicitada para el renglón 1, no pudiendo procederse a la ampliación del renglón 2, por exceder el máximo legal.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que por Res. CM 481/2012 se aceptó la oferta de Siemens SA por la venta de los inmuebles sitos en Av. Julio Roca 502/532, Av. Julio Roca 538/546 y 550 y Bolivar 173/175 y 177 y se autorizó la compra de dichos bienes.
Que conforme de la versión taquigráfica de la sesión del Plenario realizada el pasado 13 de diciembre el Presidente del Consejo suscribió la escritura traslativa de dominio respectiva, con el propósito de establecer la sede del organismo en el edificio sito en Av. Julio A. Roca.
Que en la reunión de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones realizada el pasado 17 de diciembre, se dispuso impulsar una rápida refuncionalización del edificio, encomendándole al área de Obras Menores la puesta en marcha de esos mecanismos pertinentes.
Que en tal sentido, resulta pertinente implementar los medios para la puesta en funcionamiento de la que será la nueva sede del Consejo en materia informática y comunicaciones.
Que conforme lo dispuesto en el art. 117 inc. i) de la Ley 2095 se puede “Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.”
Que el art. 117 del Anexo I de la Res. CM 810/2010 establece que “Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las prorrogativas establecidas en el presente artículo deberán ser suscriptos por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, siempre que se trate de aumentos del total adjudicado o prórrogas de contratos. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda.”
Que en tal sentido, siendo el presupuesto afectado para el renglón 1, en Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos ($1.258.752), la ampliación podría ascender a la suma máxima de Pesos Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Doce con 80/100 ($188.812,80).
Que la ampliación solicitada es de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Tres ($134.303) y por lo tanto, se encuadra en el límite previsto por la norma legal vigente.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 117 respecto del límite del 15%, en el caso corresponde autorizar excepcionalmente la superación de dicho tope, porque tal infracción es sólo aparente. En efecto, con esta ampliación se procura dotar al inmueble donde funcionará la nueva sede del Consejo de las herramientas necesarias para funcionar. Ello permitirá trasladar al nuevo destino las dependencias actualmente instaladas en Leandro N. Alem. Cuando se produzca el traslado, el edificio de L. N. Alem dejará de necesitar el servicio y se reducirá en la misma proporción en que hoy se aumenta. Por lo tanto, puede sostenerse que prácticamente no habrá simultaneidad de duplicación de prestaciones, y consecuentemente, tampoco efectiva superación del límite del 15 %.
Que existiendo recursos presupuestarios suficientes, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar la ampliación de la licitación en los términos solicitados por el área informática.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1º: Ampliar la Licitación Pública Nº 26/2011 adjudicada a Telmex Argentina SA para la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso dedicado a Internet, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Tres ($134.303) .
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Telmex Argentina SA la presente resolución.
Artículo 3º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Telmex Argentina SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.