HERSCHBERG MIGUEL SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA, Expte: EJF 516002 / 1
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja interpuesto por el ejecutado (fs. 6/8) contra la resolución dictada por la señora jueza de primera instancia con fecha 24-04-2009 (fs. 5) quien resolvió desestimar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 267 del CCAyT.
II. En cuanto a la admisibilidad formal del presente recurso de queja, observo que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 251, inc. 1 del CCAyT. Asimismo, destaco que la queja ha sido interpuesta en tiempo oportuno (conf. fs. 5 y 8 vta.).
III. Previo a todo, estimo necesario efectuar un breve relato de los antecedentes de la causa.
En los autos principales, el ejecutado -Sr. Miguel Herschberg- opuso la caducidad de la instancia por entender que transcurrió el plazo legal establecido por el art. 260 del CCAyT sin que la Ciudad haya producido actos procesales impulsorios entre el 28-02-2008 y el 07-10-2008 (ver fs. 1/2vta. de autos).
El 06-04-2009, la magistrada de grado desestimó el planteo de caducidad de instancia efectuado por el ejecutado y dispuso el traslado de la demanda (fs. 3/vta.).
El 22-04-2009, el señor Miguel Herschberg apeló dicha resolución (fs. 4/vta.) pero el recurso fue rechazado por la sentenciante por considerarlo improcedente en los términos del art. 267 CCAyT (fs. 5).
Contra esta decisión, el demandado interpuso recurso de queja (fs. 6/8vta.).
IV. Encuadrada de esta forma la cuestión sometida a estudio de V.E., corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Recuerdo que el artículo 267 del CCAyT establece que La resolución sobre la caducidad sólo es apelable cuando ésta fuere declarada procedente....
En autos, la jueza de grado resolvió rechazar la caducidad de instancia planteada por la parte demandada en los autos principales (ver fs.3/vta. de autos).
En este sentido, la Sala I ha señalado que el artículo 267 del CCAyT debe aplicarse a supuestos como el de autos, teniendo en cuenta que dicha norma establece la inapelabilidad de las resoluciones que no obstan a la prosecución del proceso (conf GCBA s/Banco Municipal de La Plata s/queja por apelación denegada, Expte. Nº EJF - 129123/1, del 06/05/2003).
Por su parte, el 14-11-1001, en la causa GCBA c/Chiarelli, Mario Domingo s/queja por apelación denegada, Expte. EJF-508276/1, la Sala II sostuvo que el código de rito establece la inapelabilidad de la resolución que desestima la caducidad de la instancia (artículo 267 del CCAyT).
Ello es así, teniendo en cuenta que lo que se persigue en la apelación es revisar una resolución que extinga la instancia y no cuando la mantiene.
Por ello, y dado que en este caso la resolución mantiene viva la instancia, el recurso de apelación no resulta admisible.
V. Por todo lo expuesto, considero que V.E. debería rechazar la presente queja.
Fiscalía, 29 de mayo de 2009.
DICTAMEN Nº11120 -FCCAT-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario