Buenos Aires, 31 de marzo de 2015
RES. OAyF Nº 084 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 310/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Provisión de botellones de agua potable, mantenimiento y adquisición de dispensadores y adquisición de vasos descartables”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 038/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 29/2013, de etapa única -bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por el Renglón 1- que tiene por objeto la contratación del suministro de botellones de agua potable -Renglón 1- con sus dispensadores en comodato, la adquisición de vasos descartables -Renglón 2-, el mantenimiento de dispensadores de agua de red existentes en los edificios del Poder Judicial -Renglón 3-, y la adquisición, instalación y mantenimiento de nuevos dispensadores de agua de red -Renglón 4-, en la forma características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 70/76).
Que mediante Resoluciones OAyF N° 132/2014 (fs. 271/273) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 29/2013, de etapa única -bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por el Renglón 1- que tiene por objeto la contratación del suministro de botellones de agua potable con sus dispensadores en comodato, la adquisición de vasos descartables, el mantenimiento de dispensadores de agua de red existentes en los edificios del Poder Judicial, y la adquisición, instalación y mantenimiento de nuevos dispensadores de agua de red y se adjudicaron los renglones 1 y 2 a la firma Fischetti Cia S.R.L. por la suma total de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos pesos ($ 1.361.400,00) IVA incluido y los renglones 3 y 4 a la firma Serviur S.A. por el monto total de quinientos cincuenta y un mil noventa pesos ($ 551.090,00) IVA incluido.
Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 681 -Renglón 2- y 682 -Renglón 1- (fs. 285/286) y 683 -Renglones 3 y 4- (fs. 283), las cuales fueron retiradas por las adjudicatarias el 30 de abril de 2014.
Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, el Departamento de Mantenimiento y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad requirieron la ampliación de dicha contratación (fs. 331 y 334/335).
Que entonces, se dictó la Resolución OAyF N° 342/2014 por la que se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 682 con la firma Fischetti y Cia S.R.L. por el suministro de hasta siete mil ciento cuarenta (7140.-) botellones de agua potable por el monto de hasta doscientos cincuenta y seis mil trescientos veintiséis pesos ($ 256.326,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 145/164 (art. 1°) y de la Orden de Compra N° 683 con la firma Serviur S.A. por la provisión de cuatro (4.-) dispensadores de agua fría y caliente con purificador de agua de red por el monto de doce mil setecientos sesenta pesos ($ 12.760,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 167/232 (art. 2°). En ambos casos, de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 29/2013 y a lo autorizado por la normativa aplicable (fs. 351/352).
Que luego, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores informó que el Sr. Jefe de Departamento de Mantenimiento manifestó la necesidad de contar con ocho (8.-) dispensadores de agua de red para la nueva sede de este Consejo de la Magistratura sita en la calle Bolívar 177 de esta Ciudad (fs. 377/378).
Que entonces, a fin de realizar la afectación preventiva del gasto que implicará la adquisición de ocho (8.-) dispensadores de agua de red, su instalación y mantenimiento, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la Constancia de Registración N° 718/03-2015 efectuada por la Dirección de Programación y Administración Contable por la suma total de treinta y siete mil cuarenta pesos ($37.040,00) (fs. 379/380). A la vez, se dejó constancia del compromiso adquirido para el año 2016 para hacer frente al mantenimiento durante el plazo de cuatro (4.-) meses de ocho (8.-) dispensadores de agua de red (fs. 381).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones indicó que la adjudicación de los renglones 3 y 4 de la presente contratación con la empresa Serviur S.A. se realizó por la suma de quinientos cincuenta y un mil noventa pesos ($ 551.090,00) IVA incluido, por lo cual la ampliación podría ascender a la suma máxima de ciento diez mil doscientos dieciocho pesos ($ 110.218,00) IVA incluido. A su vez, observó que el contrato con la firma Serviur S.A. finalizará el 30 de abril de 2016 y que la prestación del servicio objeto de la ampliación solicitada, comenzaría su vigencia en el mes de mayo de 2015 por lo que el servicio de mantenimiento en caso de proceder a la adquisición de los ocho (8.-) dispensadores de agua de red requeridos, se extendería por el plazo de doce (12.-) meses. Luego, puso de manifiesto que el monto total de la ampliación del vínculo contractual con Serviur S.A. en esta oportunidad asciende a la suma de treinta y siete mil cuarenta pesos ($37.040,00), IVA incluido y que “considerando que la ampliación aprobada por Resolución OAyF N° 342/2014, fue por el monto de doce mil setecientos sesenta pesos ($12.760,00), en la ampliación que aquí se propicia, no se encuentra superado el máximo permitido para la misma” (Nota 205-DCC-2015 de fs. 382/383).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6183/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó que “esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota 205-DCC-2015, con la firma adjudicataria (fs. 388/389).
Que corresponde señalar que el artículo 117, inciso 1 de la Ley 2095 establece que “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda…”.
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta a los requerimientos efectuados por el Jefe de Departamento de Mantenimiento de Edificios por intermedio de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 683 con la firma Serviur S.A. por la provisión de ocho (8.-) dispensadores de agua de red, su instalación y mantenimiento por el plazo de doce (12.-) meses, de acuerdo a la oferta de fojas 167/232 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 29/2013.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobará por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 683 con la firma Serviur S.A. por la provisión de ocho (8.-) dispensadores de agua de red, su instalación y mantenimiento por el plazo de doce (12.-) meses desde mayo de 2015, por el monto de treinta y siete mil cuarenta pesos ($37.040,00), IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 167/232 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 29/2013. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 084 /2015