Buenos Aires, 11 de junio de 2015
RES. OAYF Nº 187 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 182/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Servicio de Relevamiento de Medios de Comunicación”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 278/2014 (fs. 227/228) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 22/2014 que tiene por objeto la contratación por un plazo de doce (12.-) meses de un servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 233/2014 (fs. 67/73). Asimismo, se adjudicó el renglón 1 de la Contratación Menor N° 22/2014 a la empresa Ejes S. A. por la suma total de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($64.800,00), IVA incluido.
Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 732 (fs. 237). Allí, se estipuló un plazo de doce (12) meses contado a partir del día 2 de septiembre de 2014.
Que en lo que aquí interesa, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, manifestó que el servicio de relevamiento y seguimiento permanente en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación contratado con la firma Ejes S.A. vence el 1° de septiembre de 2015 y solicitó que se pusiera a consideración del Departamento de Prensa la conveniencia de una nueva contratación (v. Nota N° 297/2015, fs. 373).
Que entonces, el Departamento de Prensa solicitó “…prorrogar el servicio de relevamiento de medios de comunicación prestado por la empresa Ejes S.A… desde el 1 de septiembre del corriente por el término de un año” (v. Memo N° 216/15, fs. 376).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente prórroga (v. Constancia Nº 679/05 2015 y compromiso adquirido para el ejercicio 2016 de fs. 378/380).
Que en ese estado, la Dirección de Compras y Contrataciones tomó nueva intervención y propuso a esta Oficina de Administración y Financiera el uso de la facultad de prórroga prevista en el punto 19 del Pliego de Condiciones particulares (v. Nota N° 412/2015 de fs 381).
Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6314/2015. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y señaló que “La contratación sujeta a análisis se rige por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Res. OAyF N° 233/2014 (fs. 67/73). La citada Ley en su artículo 117 -apartado III- establece como facultad del organismo contratante: ‘Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato’. Ahora bien, el punto 19, segundo párrafo, del mencionado Pliego dispone: ‘El contrato podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo por un período de hasta doce (12) meses; opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato”.
Que puesto a resolver, de conformidad con lo manifestado por el departamento de Prensa, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo, y en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares citado ut supra, no se encuentra óbice para prorrogar la contratación por la prestación del servicio de relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma Ejes S. A. por la suma total de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800,00) IVA incluido, a partir del día 1° de septiembre de 2015 y por el término de doce (12.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 92/172 y el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 22/2014.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga en la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorróguese la contratación por la prestación del servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 233/2014, por la suma total de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800,00) IVA incluido, a partir del día 1° de septiembre de 2015 y por el término de doce (12.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 92/172 y el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 22/2014.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga en la contratación autorizada en el artículo 1° del presente acto, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga autorizada en el artículo anterior deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Departamento de Prensa y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 187 /2015