Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente CM Nº D.C.C. 263/14-1 s/ Mantenimiento Centro de Cómputos Beruti 3345”; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente CM N° D.C.C. 263/14-0 se dispuso por Res. Pres. CAGyMJ Nº 2/2015 aprobar lo actuado en la Licitación Publica N° 28/2014, para el mantenimiento integral de los centros de cómputos del Poder Judicial adjudicándola a Koro SRL, por la suma total de Pesos Cinco Millones Setenta Mil ($ 5.070.000).
Que a fs. 12 la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones “la Contratación Directa por complementariedad de la Licitación Pública Nº 28/2014, de la firma “Koro Construcciones S.R.L.” para el mantenimiento integral del Centro de Cómputos del edificio sito en Beruti 3345, dado que el mismo fue omitido en la mencionada Licitación.” A tales efectos, adjuntó las cláusulas y Especificaciones Técnicas para ser eventualmente agregadas al Pliego de Condiciones Particulares.
Que consecuentemente, a fs. 16 la Dirección General de Compras y Contrataciones, entendió que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista por el Art. 28º Inc. 6) de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley 4764; toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los adjudicados en la Licitación Pública Nº 28/2014.
Que a fs. 24 luce la invitación a cotizar cursada por correo electrónico, adjuntándose el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 y los términos de las condiciones particulares del presente procedimiento.
Que mediante Actuación N° 32228/15, Koro SRL presentó su oferta económica (fs. 35/54), en la suma total de Pesos Ciento Noventa y Un Mil Cuatrocientos ($191.400) por el término de 12 (doce) meses a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la orden de compra.
Que a fs. 55 se requirió el informe técnico respectivo. A tales efectos, a fs. 57 la Dirección General de Informática y Tecnología expresó que “no tiene objeciones que formular, por lo que considera que la misma cumple con los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.”
Que a fs. 59/60 la Dirección General de Programación y Administración Contable informó que ha tomado conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2016 (12 meses) por el monto ofertado.
Que mediante Dictamen Nro. 6702/2015 obrante a fs. 66/67 la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó que “esta Dirección General opina que no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764”.
Que en virtud de que la Ley 5495 (BO Nº4792) aprobó el presupuesto para el presente ejercicio (2016), la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 311/01-2016, por un monto de Pesos Ciento Noventa y Un Mil Cuatrocientos ($191.400).
Que a solicitud de la Secretaría de la Comisión, a fs. 78/80 se adjuntó copia certificada del poder a favor del Lic. Patricio Ariel Alberti, que lo faculta a suscribir la oferta de Koro Construcciones SRL.
Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios en una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que atento lo informado por el área técnica a fs. 12, el objeto de la presente contratación es complementario al de la Licitación Pública N° 28/2014 – prevista en el plan de compras del presente ejercicio -, guardando fundamento en lo descripto precedentemente, resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la contratación directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados;”.
Que conforme lo dispuesto en el art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 que reglamenta la Ley mencionada precedentemente, dispone: “….Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. Si el presupuesto comprometido no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, se observará el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 2095. ….Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: ….. Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente….”, luego describe las etapas que debe cumplir el procedimiento.
Que en tal sentido, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad, alegar la complementariedad de esta contratación con la Licitación Pública N° 28/2014 y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite del expediente.
Que por todo lo expuesto, en atención a lo indicado en el art. 109 de la Ley 2095 y existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en el procedimiento de Contratación Directa N° 98/2015 por complementariedad de la Licitación Pública Nº 28/2014, para el mantenimiento integral del Centro de Cómputos del edificio sito en Beruti 3345.
Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 98/2015 a Koro Construcciones SRL, por la suma total de Pesos Ciento Noventa y Un Mil Cuatrocientos ($191.400).
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
Alejandro Fernández Ricardo Baldomar Juan Pablo Godoy Vélez