CONTRATACIÓN DIRECTA 22/11, Expte. OAyF 007/11; Res. OAyF 175/11

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 22/2011, con el objeto de proveer el servicio de control de plagas e higiene ambiental para las dependencias del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado mediante Res. OAyF Nº 126/2011.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 22/2011, con el objeto de proveer el servicio de control de plagas e higiene ambiental para las dependencias del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado mediante Res. OAyF Nº 126/2011.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 22/2011, con el objeto de proveer el servicio de control de plagas e higiene ambiental para las dependencias del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado mediante Res. OAyF Nº 126/2011.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2011

RES. OAyF Nº175 /2011

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 007/11-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 22/2011; y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución OAyF Nº 126/2011 se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 22/2011 con el objeto de proveer el servicio de control de plagas e higiene ambiental para las dependencias del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fijó un presupuesto oficial de trescientos ochenta y tres mil doscientos diez con 25/100 pesos ($ 383.210,25), IVA incluido.

Que a fs. 112 obra constancia de publicación en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, mientras que a fs. 100 se acredita la publicidad en la página web oficial. Por su parte, a fs. 92/99 constan las invitaciones cursadas correo electrónico.

Que a fs. 123/125 obra el acta de apertura de ofertas de la cual se desprende que se presentaron seis sobres: Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA (CUIT Nº 30-70173721-7), Compañía Desin SRL (CUIT Nº 33-52880373-9), Empresa Fumigadora Italo Argentina SRL (CUIT Nº 30-62557427-3), Coplama SA (CUIT Nº 30-57790396-0), Compañía Fumigadora del Norte SRL (CUIT Nº 30-54957437-4) y AGUS Fumigaciones SRL (CUIT Nº 30-58746176-1). Entre las fs. 126 y 1239 obran las ofertas junto a la documentación respaldatoria.

Que a fs 1245, a fin de proveer asistencia técnica en la evaluación de ofertas, se le dio la intervención que le compete a la Oficina de Seguridad e Higiene, la cual manifestó a fs. 1248 que: “las empresas presentadas no poseen impedimentos técnicos para la realización de las tareas encomendadas”.

Que la Comisión de Preadjudicaciones solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones, en el marco de la Res. OAyF Nº 126/11 que“tenga a bien proceder a actualizar el cuadro presupuestario relacionado con la contratación de marras, obrante a fs. 19, ello en orden a lo resuelto por la resolución mencionada, en cuanto dispone la actualización de dicho monto en un 10% y agrega entre los servicios a cotizar la prestación de la labor en el edificio sito en la calle Lavalle 369 de esta Ciudad” (fs. 1260).

Que de fs. 1264 a 1278, luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas y cuadro comparativo realizado en el marco de la presente, de los que se desprende: “…Del análisis practicado sobre la documentación aportada por los interesados en participar de esta Contratación Directa Nº 22/2011, resulta que las ofertas presentadas por SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA y COMPAÑÍA DESIN SRL han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que las presentadas por AGUS FUMIGACIONES, COPLAMA SA, COMPAÑÍA FUMIGADORA DEL NORTE SRL y EMPRESA FUMIGADORA ITALO ARGENTINA SRL, han sido declaradas ofertas no admisibles. Por lo tanto, esta Comisión entiende que corresponde preadjudicar por un total de pesos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta con 76/100 ($ 159.860,76), de acuerdo al siguiente detalle: Los renglones 1, 2, 3 y 5 a la empresa COMPAÑÍA DESIN SRL, por la suma total de pesos ciento catorce mil quinientos sesenta y cuatro ($ 114.564) …Que un análisis particular corresponde realizar con relación al renglón 9. De la actualización obrante a fs. 1262 se observa que no existe presupuesto oficial para la contratación del servicio con respecto al inmueble contenido en el mismo que permita realizar el correcto confronte con las ofertas presentadas, no obstante haber esta Comisión materializado la consulta especifica, según surge de fs. 1260. Que no obstante ello, esta Comisión ha expresado reiteradamente su postura de evitar la frustración de los procesos de adquisición, en la medida de lo reglamentariamente viable, pues resultan esenciales esos bienes o servicios para el correcto funcionamiento del sistema de justicia local (…) corresponde preadjudicar el renglón 9 a la empresa COMPAÑÍA DESIN SRL por la suma de pesos doce mil quinientos cincuenta y dos ($ 12.552). Los renglones 4 y 7 a la empresa SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. por la suma total de pesos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 76/100 ($ 32.744,76)… Con respecto al renglón 6, esta Comisión entiende que las propuestas presentadas resultan económicamente inconvenientes para los intereses de este organismo… Que igual circunstancia sucede con relación al renglón 8”

Que de fs. 1279 a 1289 obran agregados correos electrónicos notificando a las firmas interesadas del dictamen de preadjudicación y sus correspondientes confirmaciones de lectura; a fs. 1290 solicitud de publicación en la pagina web del Consejo y constancia de publicación en cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 1300)

Que a fs. 1302 obra constancia de publicación del Dictamen de la Comisión Evaluadora en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Querequerida su intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 4137/2011, previa reseña de lo actuado, por intermedio del señor Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos concluye que: “este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.”

Que puesto a resolver, analizados los antecedentes señalados, adelanto desde ya que me apartaré de la recomendación dada por la Comisión Evaluadora de Ofertas, por razones de orden estrictamente legal y de conveniencia. En ese orden de ideas, advierto que la presentación efectuada por la firma Desin SRL es inadmisible, pues ha incumplido una formalidad esencial. Tal como lo postula el art. 102 RLCC y lo ratifica el art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, “las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte”. El incumplimiento de este recaudo está legalmente fulminado con el rechazo de la oferta (conf. art. 104, inc. a LCC). Lo cierto es que la documentación presentada por Desin SRL con el objeto de dar cumplimiento a lo requerido por las cláusulas 10 (plan de trabajo) y 12 (acreditación de la capacidad económico financiera) carece de toda firma; así se aprecia en el examen de las fojas 1174/1190 y 1213/1222. De tal suerte, su presentación no puede ser valorada en esta compulsa.

Que de este modo, sólo subsiste como oferta admisible la propuesta formulada por la firma Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA. La Comisión Evaluadora, tras indagar en la cotización de aquélla, recomendó la adjudicación sólo por los renglones 4 y 7 de este procedimiento, por entender que los precios ofertados en los restantes casos eran inconvenientes, desde la óptica económica, para los intereses del Poder Judicial. Empero, tal como lo he señalado en reiteradas oportunidades, tengo para mí que la conveniencia de una oferta no puede mensurarse con exclusiva referencia a su precio. Así lo preceptúa claramente el art. 106 LCC cuando dice que “(l)a adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta”. En esta inteligencia -que, reitero, constituye la directriz que debe guiar toda evaluación de posturas-, la propuesta de Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA aparece como conveniente, habida cuenta sus sólidas referencias bancarias y comerciales (conf. fs. 1132/9) y, muy especialmente, sus descollantes antecedentes en la actividad, sirviendo a áreas sensibles del sector público, como diversos nosocomios del estado local y hasta dependencias de la UBA (fs. 902/10). Esto dicho, es menester destacar que los precios cotizados son también ventajosos, desde que, globalmente considerada, la oferta bajo examen asciende a los doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis pesos con doce centavos ($299.736,12) IVA incluido; esto es, un 21,79% menos que el valor presupuestado originalmente ($383.210,25) para la totalidad de esta contratación.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 22/2011, con el objeto de proveer el servicio de control de plagas e higiene ambiental para las dependencias del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado mediante Res. OAyF Nº 126/2011.

Artículo 2º: Adjudicar a la firma SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A (CUIT Nº 30-70173721-7) los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Contratación Directa Nº 22/2011, por un importe de doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis pesos con doce centavos ($299.736,12) IVA incluido,conforme la propuesta económica de fs. 820/21.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también notificar a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

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