Licitación Pública Nº 08/2013- Expediente CM Nº DCC 105/13-0- Resolución Pres. CAFITIT Nº 95/2013

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013

 

RESOLUCIÓN PRES. CAFITIT N°     95   /2013

 

VISTO:

 

El Expediente CM DCC Nº 105/13-0 s/ Contratación de Mantenimiento de equipos de Aire Acondicionado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CAFITIT Nº 27/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 8/2013 de etapa múltiple, para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil ($7.680.000) IVA incluido, fijándose la fecha de la apertura pública de ofertas el 27 de mayo de 2013 (fs. 37/56).

 

Que a fs. 75 la Unidad Operativa de Adquisiciones designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).

 

Que el llamado de la contratación fue anunciado en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma, www.jusbaires.gov.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el diario Ambito Financiero, como también, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 79, 127/130, 148 y 102/104, respectivamente).

 

Que conforme surge de las constancias de fs. 102/104 y 109/126 se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos y mediante correos electrónicos a empresas del rubro inscriptas en el RIUPP.

 

Que a fs. 139/140 consta la Circular con Consulta N° 1 emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones, que fuera anunciada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 147), y notificada a las cámaras del sector (fs. 143/145).

 

 

Que a fs. 149/157 se detallan los cuatro adquirentes de los pliegos licitatorios y las constancias de pago respectivas.

 

Que a fs. 161 obra el Acta con la presentación de cuatro sobres conteniendo las ofertas de BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, Consultora Integral de Producción y Servicios, Ingeniería AHMAD SRL y servicio Técnico SA, sin registrarse observaciones al acto.

 

Que a fs. 163/726 obra la documentación contenida en los sobres N° 1 de todas las ofertas recibidas.

 

Que a fs. 436 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, el informe técnico  conforme lo dispuesto en el punto 19 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

 

Que a fs. 735 obra el informe correspondiente, indicando que se han encontrado observaciones respecto a lo solicitado en el PCP, y detalla los puntos faltantes para cada oferente. Asimismo, destacó que es de fundamental relevancia el plan de trabajo y representante técnico.

 

Que a fs. 737/804, consta la información requerida por la CEO, y a fs. 808/810, consta el informe técnico, quien manifestó que las ofertas de BRV Instalaciones Termomecánicas y la correspondiente a Ingeniería AHMAD SRL, cumplieron satisfactoriamente por lo que “considera que ambas están en pie de igualdad”. Se observa que conforme el cuadro comparativo, los demás oferentes no cumplen con lo exigido en los pliegos.

 

Que a fs. 819/826 la CEO emite el Informe Preliminar N° 1 del cual surge que Ingeniería AHMAD SRL presentó una oferta admisible, y no siendo así las correspondientes a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL (no cumplimentó el punto 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales – PCG- ni el punto 17.2.1.6 del PCP), Consultora Integral de Producción y Servicios SA  (no cumplimentó el punto 17.2.1.6 del PCP y conforme surge del informe técnico, no cumple con las condiciones técnicas requeridas) y Servicio Técnico SA (no cumplimentó con el punto 29 del PCG y conforme con el informe técnico, no cumple con las condiciones técnicas requeridas.). Entiende que correspondería con la apertura del sobre N° 2.

 

 

 

Que el dictamen fue notificado mediante correo electrónico a las  empresas participantes (fs. 827), anunciado en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 924 y 936) y en la página de internet, como también publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 863/868).

 

Que a fs. 839 obra la aclaratoria del Informe Preliminar N° 1, atento al error material incurrido, dejándose constancia que la misma no modifica la conclusión emitida por la CEO. A fs. 934 obra la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que a fs. 840/858, mediante Actuación Nº 15667/13 BRV Instalaciones Termomecánicas SRL solicitó la revisión del Dictamen de evaluación de ofertas, adjuntando certificado de inundación, Balance 2012 y solicitud del Certificado Fiscal.

 

Que por Actuación Nº 15724/13, Consultoría Integral de Producción y Servicios SA, requirió que se revea la desestimación de su propuesta económica (fs. 875/896).

 

Que por su parte, Servicio Técnico SA por Actuación N° 15730/13, presentó copias de los talones de recepción Nros. 014551 y 011185, en los cuales amplió los puntos presentados y los planes de trabajo como también constancia de solicitud del certificado Fiscal para Contratar, solicitando que se revea el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 898/921).

 

Que a fs. 929/932, por Actuación N° 15963/13, BRV Instalaciones Termomecánicas presentó el Certificado Fiscal para Contratar emitido el día 23 de julio de 2013.

 

Que atento a las presentaciones mencionadas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), requirió al Departamento de Obras Menores que emita un informe al respecto (fs. 935).

 

Que a fs. 937 obra el informe mencionado indicando “Visto que al momento de realizar el informé técnico no se encontraba en el Expediente la totalidad de la Documentación que oportunamente se requería .. realiza la siguiente rectificación Técnica: “Por lo tanto y visto lo presentado a fojas N° 913, 914, 915, y 916, quedan subsanadas por completo las observaciones realizadas, por tanto: La Empresa Servicio Técnico S.A. se la considera APTA.”

Que consecuentemente, intervine la DGAJ dictaminando lo siguiente: “En virtud de la normativa vigente, aplicable a la contratación en análisis, las presentaciones de las empresas no constituyen impugnación al Dictamen de Evaluación Ofertas por no cumplimentar lo dispuesto en el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.Por otra parte, el excesivo rigor formal de las mencionadas normas no puede atentar con la búsqueda de la oferta más conveniente para la administración, ni con los principios de competencia constitucionalizados a partir de 1994 en el artículo 42 de la Carta Magna. A partir de estas consignas, y teniendo en cuanta que, al momento, no se ha producido puja alguna de ofertas, analizamos el caso de la empresa Servicio Técnico SA: como se desprende del último informe del área técnica la desestimación de la oferta se debió a un error de falta de unicidad en la tramitación del expediente, situación que impidió evaluar debidamente las condiciones del oferente, por un hecho ajeno a sus responsabilidades.”

 

Que la DGAJ resalta en su dictamen “En lo que respecta al Certificado Fiscal para Contratar, consideramos que cuando no se encuentra entre la documentación obligatoria que se sanciona con la desestimación de la oferta, el mismo debería ser considerado al momento de la adjudicación. Ello porque ese elemento es representativo de la situación que mantienen los eventuales el cocontratantes con el Estado, pero la duración del procedimiento puede producir una modificación en esa condición que no se vería reflejada al momento de ser necesariamente exigible.La tutela al principio de igualdad no se encuentra afectada en la aceptación tardía de un certificado que solo expresa una condición en un momento determinado, y pierde la actualidad del control que se debe realizar. Esta interpretación que esgrimimos luce coherente con las mandas del Art. 106 d) inc. 7 de la Res. CM N° 810/2010, reglamentario del Art. 106 de la ley 2095 la que establece: No podrán ser desestimadas aquellas ofertas que contengan defectos de forma. Se entenderán como defectos de forma: … 7. “Otros defectos de forma que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas, y siempre que su subsanación no vulnere el principio de igualdad ni mejore la posición del oferente en la compulsa.” Por otra parte, y señalando la profunda diferencia entre esta “certificación” y otras exigencias inexcusables de la oferta, y a pesar  que las presentaciones no constituyen impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, cabe resaltar que la no presentación de los estados contables al momento de la presentación de ofertas impide evaluar la misma de manera óptima, por lo que no se encuentran comprendidos en el artículo precedente, y como surge de lo acompañado por la interesada a fs. 858, los estados contables de la empresa BRV Instalaciones Termomecánicas SRL., tienen fecha cierta fuera de los límites de la presentación de ofertas. Por todo lo expuesto, y a los fines de garantizar la concurrencia y competencia en el procedimiento en curso, lo cual se traduce en la posibilidad de acceder a un mejor servicio  y a un mejor precio por parte del contratante y teniendo en cuenta que  la oferta empresa Servicio Técnico S:A. fue desestimada por una cuestión material esta Dirección General sugiere que se giren las presentes actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones al efecto de que evalúe la oferta de Servicio Técnico S:A”.

 

Que a fs. 948/950 obra la Actuación N° 26957/13 por la cual Servicio Técnico SA, declara bajo juramento que cuenta con el certificado fiscal nro. 41/27723/20, adjunta copia de la consulta efectuada a la página de internet de la AFIP.

 

Que a fs. 951/952 la CEO siguiendo lo sugerido por la DGAJ, concluyó “A fs. 937 el área técnica emite un nuevo dictamen considerando la documentación que había sido extraviada, en el que manifiesta que la oferta presentada por Servicio Técnico S.A. cumple con lo solicitado quedando subsanado de esta forma una de los motivos que hubiera provocado el rechazo de la misma. A fs. la empresa Servicio Técnico acompaña el certificado fiscal vigente a la fecha. Atento que oportunamente se he emitido el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas y teniendo en cuenta lo manifestado por el área de Asuntos Jurídicos, esta Comisión, de entenderlo conveniente las instancias administrativas superiores, procederá a la apertura del segundo sobre de la empresa referida.”

 

Que interviene nuevamente la DGAJ manifestando lo siguiente: teniendo en cuenta la rectificación efectuada por el Área Técnica y el nuevo Informe Preliminar elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 951/952, esta Dirección General entiende que las empresas Ahmad S.A. y Servicio Técnico S.A. estarían en condiciones de ser  convocadas para la apertura del Sobre N° 2, previo cumplimiento de las notificaciones y publicaciones recomendadas.”

 

Que ante lo expuesto, el Departamento de Preadjudicaciones, mediante Memo N° 57/13, dejó constancia que con fecha 29/11/13 fueron notificados todos los oferentes y se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Oficina de Compras y Contrataciones. A fs. 964/973 obra las constancias respectivas.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Presidencia de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).

 

Que el inc. 4 del art. 29 de la Ley 31 y sus modificatorias, dispone que la Comisión tiene la facultad de “Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley que regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al respecto disponga el Plenario y sujeto a la aprobación de éste, según lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 20 de la presente Ley, y proponer los respectivos adjudicatarios.”

 

Que el inc. 15 del art. 20 de la ley mencionada indica que el Plenario tiene  potestad de: “Disponer las contrataciones de montos superiores a los establecidos en la ley que regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva. Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.”

           

Que conforme lo dispone el punto 6 del PCP, la presente licitación es de etapa múltiple, y conforme el Artículo 13 del reglamento a la Ley 2095, aprobada por Res. CM Nº 810/2010: “La competencia para el dictado del acto de preselección de oferentes (art. 13, inc. “b” de la Ley 2.095) en la licitación de etapa múltiple se asigna conforme a las facultades de autorización y anulación atribuidas en el cuadro precedente.”, en el cual se establece que Comisión tiene facultades para autorizar el llamado de licitaciones que por el momento están excluidas de la competencia de la Oficina de Administración y Financiera.

 

Que teniendo en cuenta que el procedimiento es de etapa múltiple - dos etapas previas a la adjudicación -, y que el informe preliminar de la CEO, podrá ser impugnado una vez notificado el acto que concluye el procedimiento de selección, conforme lo dispone el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la Comisión es competente para fijar la fecha de apertura del sobre N° 2.

 

Que la apertura del sobre Nº 2 es un acto equivalente al llamado, porque impulsa el procedimiento sin concluir la selección de ofertas. Tal instancia es de competencia exclusiva del Plenario, quien conforme dispone el art. 109 de la ley 2095, deberá resolver la adjudicación y las impugnaciones. 

 

Que refuerza lo expuesto precedentemente que, conforme establece el punto 16 y 21 del PCP el mencionado sobre contiene la oferta económica, es decir, completa las propuestas de los oferentes, cuyo contenido comenzó a conocerse y analizarse al abrirse el sobre N° 1, acto dispuesto por Res. CAFITIT Nº 27/2013.

 

Que por lo tanto, habiéndose delegado en la Comisión la autorización de los llamados de contrataciones, y resultando la apertura del sobre Nº 2 un acto de mero trámite que impulsa el procedimiento sin concluir la selección de ofertas, nada  impide disponer la apertura del sobre Nº 2.

 

Que en cuanto a las ofertas presentadas, corresponde en esta etapa adherir a las conclusiones de la CEO, avaladas por la DGAJ, que proponen declarar admisible las ofertas de Ingeniería AHMAD SRL y Servicio Técnico SA, y como inadmisibles las presentadas por BRV Instalaciones Termomecánicas SRL y Consultora Integral de Producción y Servicios SA.

 

Que asimismo, debe seguirse la opinión del servicio de asesoramiento jurídico permanente en relación a la presentación de BRV Instalaciones Termomecánicas SRL a fs. 840/858 y Consultora Integral de Producción y Servicios SA a fs. 875/896, y considerarlas improcedentes en esta etapa ya que conforme lo dispuesto en el art. 109 de la Res. CM N° 810/2010: “Los interesados pueden formular impugnaciones a la preadjudicación, en conjunto con la adjudicación, dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde la notificación de ésta última.” En tal sentido, lo establece el punto 19 del PCP.

Que en cuanto a la situación de Servicio Técnico SA, se observa que conforme surge de fs. 689 y 691, la CEO con fecha 28/05/13 la intimó a cumplir con el punto 29 del PCG (presentación del certificado fiscal para contratar conforme emitido por la AFIP), y atento las constancia obrantes a fs. 900/901, la oferente cumplimentó su presentación con fecha 1/06/13, adjuntando las constancias de inicio de trámite ante el organismo competente, es decir, en tiempo y forma.

 

Que consecuentemente, al día de la fecha Servicio Técnica SA, cuenta con el certificado en cuestión conforme la constancia de fs. 950.

 

Que por lo expuesto, se observa que la CEO al momento de emitir el Informe Preliminar N° 1, con contó con la documentación necesaria, situación que fue subsanada con la ampliatoria de fs. 951/952.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por la DAGJ, el certificado fiscal debería ser considerado al momento de la adjudicación.

 

Que al respecto, corresponde avalar lo actuado por la CEO a los efectos de garantizar los principios de concurrencia en el presente procedimiento y permitiendo que el organismo cuente con la posibilidad de evaluar la oferta mas conveniente. 

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 2095 y su reglamento a fs. 812/816 la CEO realizó consultas a la Oficina Nacional de Contrataciones, sin registrarse sanción alguna a los oferentes.

 

Que por lo expuesto, se observa que el órgano competente emitió su informe preliminar en los términos establecidos en el punto 19 del PCP, y se efectuaron las publicaciones y los anuncios previstos en dicha normativa.

 

Que en tal sentido, no existen razones de hecho ni derecho que impidan disponer la admisibilidad des las ofertas Ingeniería AHMAD SRL y Servicio Técnico SA, conforme lo dictaminado por la CEO avalada por la DGAJ.

 

 

 

Que al existir ofertas admisibles, corresponde fijar la fecha de apertura pública del sobre N° 2, el día 9 de diciembre de 2013 a las 14:00 hs.

 

Que no habiéndose convocado hasta el momento nueva sesión ordinaria de la Comisión, y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio en cuestión, resulta conveniente dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, la Resolución CM Nº 260/204 y la Resolución CM Nº 344/2005,

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar admisibles las ofertas presentadas por Ingeniería AHMAD SRL y Servicio Técnico SA, en el marco de la Licitación Pública N° 8/2013.

 

Artículo 2°: Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por BRV Instalaciones Termomecánicas SRL y Consultora Integral de Producción y Servicios SA, en el marco de la Licitación Pública N° 8/2013.

 

Artículo 3º: Fijar la apertura del sobre N° 2 de la Licitación Pública Nº 8/2013, el día 9 de diciembre de 2013 a las 14.00 hs.

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones y anuncios correspondientes, y a notificar a todos los oferentes de la presente resolución.

 

Artículo 5°: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, Secretaría de Innovación y a la Dirección de Compras y Contrataciones oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN PRES. CAFITIT  N°    95    / 2013

           

Juan Sebastián De Stefano