Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
RES. OAYF Nº 359 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 189/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Mobiliario”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 332/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2014, de etapa única que tuvo por objeto la adquisición de mobiliario, su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las características detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones setecientos veinte mil setecientos noventa y un pesos con 78/100 ($ 2.720.791,78) IVA incluido (fs. 157/182).
Que luego, mediante Resolución OAyF N° 365/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 23/2014 adjudicándose los subrenglones 1.1, 2.1, 2.2 y 3.1 de esa Licitación a la empresa Establecimientos Caporaso SACIFyA por el monto de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($ 1.823.101,10), IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y los subrenglones 1.2 y 3.2 a la firma Decorsan S.R.L. por un valor de seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y ocho pesos ($ 623.638,00), IVA incluido (fs. 517/519).
Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 763 (fs. 521/522) y 764 (fs. 530/531), las cuales fueron retiradas por las adjudicatarias el 22 y el 23 de diciembre de 2014 respectivamente.
Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 72/2015 (fs. 617/618) se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 608 por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($ 191.534,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Dicha ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 803 (fs. 620).
Que luego, por Resolución OAyF N° 93/2015 (fs. 659/660) se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 640/641 por la suma de cuarenta y seis mil trescientos quince pesos con 68/100 ($ 46.315,68) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Esta ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 811 (fs. 681).
Que al mismo tiempo, a través del dictado de la referida Resolución OAyF N° 93/2015 se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 764 con la firma Decorsan S.R.L. por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 642/643 por la suma de doscientos trece mil novecientos veinte pesos ($ 213.920,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 222/306 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Dicha ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 810 (fs. 680).
Que luego, por Resolución OAyF Nº 275/2015 se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 933/937 y 940/947, por la suma total de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos con 77/100 ($244.633,77) -de los cuales corresponden ciento veintiséis mil cuatrocientos trece pesos con 42/100 ($126.413,42) a este Consejo de la Magistratura y ciento dieciocho mil doscientos veinte pesos con 35/100 ($118.220,35) al Ministerio Público Tutelar- (fs. 970/972). Esta ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 880 (fs. 974).
Que en esta oportunidad, mediante Actuación N° 29328/15 -incorporada al Expediente del Visto a fojas 1306/1308- tramita la presentación efectuada el 6 de noviembre del corriente por la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. en la que solicita una prórroga de quince (15.-) días para la entrega del mobiliario correspondiente a la Orden de Compra Nº 880.
Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó la solicitud de prórroga a esta Oficina de Administración y Financiera (v. Memo DGCC N° 503/2015 de fs. 1309).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de referenciar las etapas del expediente y la normativa aplicable al caso, observó que “el pedido de prórroga efectuado por la contratista con relación a la orden de compra mencionada [Orden de Compra Nº 880], ha sido formulado antes del vencimiento del plazo otorgado oportunamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta contratación” y señaló que no tomó intervención el área técnica competente a fin de expedirse sobre la solicitud de la prórroga efectuada por la adjudicataria. Finalmente, concluyó lo siguiente: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes actuaciones así como lo establecido en la normativa precitada y lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, esta Dirección General entiende que una vez cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 120 de la Ley Nº 2095, nada obsta la procedencia de la prórroga contractual solicitada por la contratista” (v. Dictamen N° 6641/2015 de fs. 1315/1316).
Que entonces, en línea con lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lo normado por el artículo 120 de la Ley de Compras y Contrataciones, se dio intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras -como Responsable Técnico competente- a fin de que se expidiera respecto a lo esgrimido por la adjudicataria de la Licitación de marras en el pedido de prórroga efectuado (fs. 1320).
Que en respuesta, la Dirección General de Infraestructura y Obras y la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores entendieron que resultaba pertinente dar curso al pedido de prórroga efectuado (fs. 1328).
Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el pedido de prórroga solicitado por la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. resulta temporáneos y fue efectuados de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 que estipula “el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término”, por lo que corresponderá tenerlo en consideración.
Que a su vez, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo y en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra, no se encuentra óbice para otorgar una prórroga para la entrega del mobiliario consignado en la Orden de Compra N° 880 en los términos requeridos por la adjudicataria, es decir por un plazo de quince (15.-) días corridos.
Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorróguese el plazo para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la Órden de Compra N° 880 por un plazo de quince (15.-) días corridos. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 359 /2015