Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 cuyo objeto es la adquisición de material bibliográfico para las distintas bibliotecas dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 cuyo objeto es la adquisición de material bibliográfico para las distintas bibliotecas dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 cuyo objeto es la adquisición de material bibliográfico para las distintas bibliotecas dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 178/08-0 por el que tramita la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 131/166 luce la Resolución OAyF Nº 131/2008, mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 35/2008 bajo la modalidad de compra diferida encuadrada en las disposiciones de los arts. 25º, 27º, 31º, 32º, 41º y cc de la Ley Nº 2095 y la Resolución CM Nº 445/2007, con un presupuesto oficial de Pesos doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 50/100 ($ 263.999,50) IVA incluido.
Que el objeto del llamado a Licitación Pública Nº 35/2008 es la adquisición de material bibliográfico para el año 2008 con destino a las distintas bibliotecas del Consejo de la Magistratura, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias acompañadas a fs.175/177 de las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se dio cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), según consta a fs. 170 y 174 respectivamente.
Que a fs. 179/209, constan las notas de invitación con su correspondiente recibido y a fs. 210/211 el Listado de empresas invitadas a la Licitación Pública Nº 35/2008. A fs. 212/222, se agrega el Listado de empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las constancias del pago del importe de cada Pliego, efectuado en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 30 de septiembre de 2008 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 47/2008, que luce a fs. 225/226 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de diez (10) ofertas. A fs. 227/639 se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada oferente.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas que obra a fs. 640/669, mediante el cual luego de efectuar el análisis de las ofertas presentadas, la información complementaria presentada por los oferentes y el informe técnico, la Comisión concluye que las ofertas presentadas por las firmas Editorial ADHOC S.R.L. (con excepción del subrenglón 17 del renglón 17 que debe ser declarada no admisible) Editorial HAMMURABI S.R.L., RUBINZAL CULZONI S.A., ABELEDO PERROT S.A. y Editorial ASTREA S.R.L. resultan admisibles.
Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas HELIASTA S.R.L., LA LEY S.A., UNIVERSIDAD S.R.L., ABACO de RODOLFO DEPALMA S.R.L. y ALFAGRAMA S.R.L., la Comisión de Evaluación de Ofertas las estima como ofertas inadmisibles, en todos los casos por defectos formales de las mismas.
Que en tal sentido fundamentó su Dictamen en que: la EDITORIAL HELIASTA S.R.L., no acredita la representación del firmante de la oferta, ni acompaña declaración jurada de juicios pendientes; LA LEY S.A. presenta como constitución de garantía un pagaré, título no previsto en el art. 100 de la Ley 2095 (acompañando con fecha 1 de Octubre de 2008, mediante Actuación Nº 23881/08, póliza de seguro de caución a fin de subsanar el error), la UNIVERSIDAD S.R.L. no acompaña Certificado Fiscal para contratar emitido por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad, por entender que por Decreto Nº 754/2008 no se exige tal certificado, -intimada para su presentación, lo acompaña extemporáneamente-.
Que asimismo manifestó que la Editorial ABACO de RODOLFO DEPALMA S.R.L., no acompañó declaración jurada de juicios pendientes, y por último que la Editorial ALFAGRAMA S.R.L. presentó el Certificado Fiscal para contratar, emitido por la Dirección General de Rentas vencido, no acompañando tampoco declaración jurada de juicios pendientes.
Que de las propuestas económicas realizadas por los oferentes, surge que ninguno de los oferentes declarados admisibles han presentado ofertas para un mismo renglón ni para un mismo subrenglón, no procediéndose en virtud de ello, a realizar Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas entiende que corresponde preadjudicar a la Editorial ABELEDO PERROT el renglón 2 con excepción de los subrenglones 16, 67, 84, 86, 87, 91, 93, 97, 104, 134, 135, 137, 174, 175,176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214 por la suma total de pesos veintinueve mil novecientos setenta y nueve ( $ 29.979,00) y a la Editorial AD HOC S.R.L. el renglón 3 -con la excepción del subrenglón 75- por la suma total de pesos veinticuatro mil setecientos veintiocho ($ 24.728,00).
Que asimismo la Comisión de Evaluación de Ofertas considera que corresponde preadjudicar a la Editorial ASTREA S.R.L., el renglón 4 -con excepción de los subrenglones 43, 54 y 65- por la suma total de pesos veintiseis mil seiscientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 26.658,90), a la Editorial HAMMURABI el renglón 9 - con excepción del subrenglón 37- por la suma de pesos veintinueve mil quinientos setenta y cuatro ($ 29.574) y a la Editorial RUBINZAL CULZONI S.A. el renglón 15 -con excepción de los subrenglones 2 y 19-, por la suma total de pesos diecinueve mil quinientos cuarenta y tres con 80/100 ($ 19.543,80).
Que la mencionada Comisión entiende que corresponde declarar desiertos los restantes renglones, por no haberse recibido ofertas admisibles.
Que a fs. 705/712 y 716/717 se agregan las cédulas dirigidas a los oferentes a efectos de notificarles el Dictamen de Preadjudicación.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas ingresaron, por Mesa de Entradas, dos actuaciones relacionadas con la publicación del mismo.
Que la primera de ellas es la Actuación Nº 28388/08, de fecha 7/11/2008, obrante a fs. 713/715, mediante la cual la Editorial ABACO de RODOLFO DEPALMA S.R.L. manifiesta que incurrió en un error de interpretación estimando que había cumplido con el requisito del artículo 27º del PBCG con la presentación de la declaración jurada presentada a fs. 499, expresando con carácter de declaración jurada en los términos del citado artículo que no tiene juicios pendientes.
Que en ese orden de ideas, la segunda Actuación se presentó bajo el Nº 28684/08, conforme consta a fs 720/723, cuya presentación realiza la Editorial UNIVERSIDAD S.R.L. a efectos de realizar aclaraciones relacionadas con la presentación del Certificado Fiscal para contratar emitido por la Dirección General de Rentas, manifestando las distintas gestiones realizadas ante ese Organismo, y el tiempo de demora que le llevó su adquisición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 2732/2008, adhiriendo a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones con la salvedad efectuada sobre la interpretación del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en este último sentido, esa Dirección señaló que: ...de la norma citada es posible deducir que existe un doble modo de satisfacer el requerimiento, el establecido en el párrafo 2º, intimada la oferente a que en el plazo de 72 horas presente el certificado fiscal vigente, si esta lo tiene en su poder al presentarlo cumple con lo solicitado o el indicado en el párrafo 3º. Sin embargo el 3º párrafo del artículo en cuestión prevé el caso que la empresa tenga la solicitud del certificado. En ningún momento la norma dispone que deberá acompañarse la solicitud, sino que establece que en tal caso y sin ningún otro requerimiento dentro del plazo dispuesto -20 días hábiles desde la fecha de solicitud- deberá acompañar el certificado fiscal.
Que el Servicio Jurídico permanente interpreta que intimada la oferente por el plazo de 72 horas si esta dentro del plazo del párrafo 3º acompaña certificado fiscal también cumple con el requisito del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, ya que la intimación prevista por 72 horas solo hace referencia a la presentación del certificado y no de su solicitud.
Que respecto a las presentaciones efectuadas por la EDITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L., la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que la misma fue intimada en los términos del 2º párrafo del art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con fecha 16 de Octubre de 2008 ( fs. 567) y acompañó certificado fiscal emitido por la Dirección General de Rentas con fecha 30 de Octubre de 2008, dentro del plazo subsidiario del 3º párrafo del artículo citado.. y que si de un texto legal pueden resultar dos o más interpretaciones distintas debe preferirse aquella que sea más justa y que resuelva con mayor acierto y equidad los intereses en juego.
Que en relación a la presentación efectuada por la Editorial ABACO de RODOLFO DEPALMA S.R.L., el Órgano dictaminante consideró que la misma resulta extemporánea pues fue notificado mediante cédula el 15 de Octubre de 2008 intimándolo a que en el término de tres días de recibida acompañe la declaración jurada prevista en el artículo 27º del PGBC. Tampoco puede ser tomado como impugnación pues no sólo no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16º y 17º del PBCG sino que la declaración de inadmisibilidad de la oferta se debe a la falta de presentación de una documentación exigida reconocida por la empresa.
Que en razón a la Actuación Nº 28388/08 presentada por la firma ABACO de RODOLFO DEPALMA S.R.L., en concordancia con lo manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos al respecto, esta Administración entiende que dicha presentación resulta extemporánea; asimismo aquella no constituye impugnación al dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, por no reunir los requisitos establecidos por el art. 16º y 17º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, ni los del art. 41º del Decreto Nº 408-GCBA-07, reglamentario del inciso d) del art. 99º de la Ley 2095.
Que esta Administración adhiere al criterio de interpretación señalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en relación a la presentación efectuada a través de la Actuación Nº 28684/08 por la Editorial UNIVERSIDAD S.R.L. considerando que debe adjudicarse a la mentada Editorial el Renglón 1 -con excepción de los Subrenglones 8, 22 y 24-, el Renglón 5 -con excepción de los Subrenglones 4, 5, 6, 7, 9 y 11-, el Renglón 6 -con excepción de los Subrenglones 5, 27, 37, 41, 42 y 43-, el Renglón 7 -con excepción de los Subrenglones 13, 29-, el Renglón 8 -con excepción de los Subrenglones 3 y 10-, el Renglón 12 -con excepción de los Subrenglones 1, 4, 6, 8, 10, 13, 18, 22, 24, 26, 29, 30 y 32-, el Renglón 10 -con excepción de los Subrenglones 2, 3, 4 y 8-, el Renglón 14, el Renglón 16 -con excepción de los Subrenglones 12, 32, 33, y 40-, el Renglón 17 -con excepción de los Subrenglones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91-.
Que con fecha 1 de Octubre de 2008, ingresó a éste Organismo una nota de la Editorial LA LEY S.A., solicitando el reemplazo de garantía de la oferta, manifestando que al momento de su presentación debió acompañar pagaré simple por la existencia de una demora en la emisión de la Póliza de Seguro de Caución. A los efectos de subsanar su error adjuntó la Póliza de Caución Nº 1003768 por la suma de pesos mil setecientos noventa y nueve con 60/100 ($ 1799,60).
Que, no obstante ello, esta Administración considera que la presentación de la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta realizada por la oferente, en reemplazo del pagaré que oportunamente acompañara al mismo efecto la firma LA LEY S.A., tuvo por finalidad subsanar el error formal en el cual incurriera, toda vez que dicho documento no se encuentra estipulado dentro de las formas permitidas por el Art. 100 de la Ley 2095; no siendo intención de la oferente, impugnar el Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Que por lo expuesto, y toda vez que el defecto formal del cual adolece la oferta de la firma LA LEY S.A., no impide su exacto análisis y en su caso, su comparación con las demás presentadas; teniendo en cuenta que la admisión de la oferta no afectará intereses de terceros por ser la firma LA LEY S.A. la única oferente para el renglón Nº 11 la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, y en virtud a lo establecido en el art. 46.4 del Decreto Nº 408-GCBA-07, reglamentario del art. 106 de la Ley de Compras de la CABA, esta Administración General, estima admisible la oferta presentada por la firma LA LEY S.A., toda vez que la causa que implica su no admisión ha sido, aunque tardíamente, subsanada y su rechazo, implicaría dejar a la Magistratura sin la bibliografía requerida hasta la realización de una nueva contratación, por incurrirse en un injustificado rigorismo formal.
Que en tal sentido corresponde proceder a adjudicar a la Editorial LA LEY S.A. el Renglón 11 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 -con excepción de los Subrenglones 1, 46, 47, 50, 59, 69, 74, 82, 83, 88, 92, 95, 98, 99, 100, 101 y 102-.
Que es dable destacar que en la Licitación en estudio, si bien existen ofertas por alguno subrenglones que superan el presupuesto oficial hasta en un 10%, es criterio adoptado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, y admitido por este Organismo adjudicar aquellas ofertas económicas que no excedan en más de un 10% el monto del Presupuesto Oficial, lo que así se decide.
Que en virtud de no haberse presentado ofertas para los renglones 9 y 13 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, corresponde que los mencionados renglones se declaren desiertos, como así también los subrenglones 2.16, 2.67, 2.84, 2.86, 2.87, 2.91, 2.93, 2.97, 2.104, 2.134, 2.135, 2.137, 2.174, 2.175, 2.176, 2.177, 2.178, 2.179, 2.180, 2.181, 2.182, 2.183, 2.184, 2.185, 2.186, 2.187, 2.188, 2.189, 2.190, 2.191, 2.192, 2.193, 2.194, 2.195, 2.196, 2.197, 2.198, 2.199, 2.200, 2.201, 2.202, 2.203, 2.204, 2.205, 2.206, 2.207, 2.208, 2.209, 2.210, 2.211, 2.212, 2.213, 2.214, 3.75, 4.7, 11.46, 11.47, 11.50, 11.59, 11.69, 11.82, 11.83, 11.92, 11.95, 11.98, 11.99, 11.100, 11.101,11.102, 17.1, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12, 17.13, 17.14, 17.15, 17.16, 17.17, 17.18,17. 17.21, 17.22, 17.23, 17.24, 17.25, 17.26, 17.27, 17.28, 17.29, 17.30, 17.31, 17.36, 17.37, 17.38, 17.39, 17.40, 17.44, 17.45, 17.46, 17.47, 17.48, 17.49, 17.50, 17.51, 17.52, 17.53, 17.54, 17.55, 17.56, 17.57, 17.58, 17.59, 17.64, 17.65, 17.68, 17.69,17.75, 17.76, 17.77, 17.78, 17.79, 17.80, 17.81, 17.82, 17.83, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87, 17.88, 17.89 y 17.91.
Que las ofertas presentadas por los subrenglones 2. 31, 2. 34, 2.41, 2.45, 2.53, 2.54, 2.56, 2.69, 2.66, 2.69, 2.74, 2.75, 2.85, 2.88, 2.96, 2.98, 2.100, 2.101, 2.103, 2.136, 2.152, 2.153, 2.159, 2.166, 3.16, 3.42, 3.61, 3.65, 3.71, 4.14, 4.21, 4.31, 4.34, 4.56, 4.58, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9, 5.11, 8.29, 8.30, 8.32, 10.2, 10.3, 10.4, 10.8, 11.1, 11.88,12.13, 12.22, 12.24, 12.26, 12.30,15.7, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12, 15.13, 15.30, 15.34, 16.12, 16.32, 16.33, 16.34, 16.40, 17.20, 17.34, 17.35, 17.41, 17.63, 17.66, 17.67, 17.90 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 resultan admisibles pero no convenientes en virtud de superar en un diez por ciento (10%) el precio unitario estimado en el Presupuesto Oficial de la presente Licitación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 cuyo objeto es la adquisición de material bibliográfico para las distintas bibliotecas dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Adjudicar el Renglón 2 -con excepción de los Subrenglones 16,31, 34, 41, 45, 50, 53, 54, 56, 59, 66, 67, 69, 74, 75, 84, 86, 87, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 134, 135, 136, 137, 152, 153, 159, 166, 168, 174, 175,176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214- de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 a la Editorial ABELEDO PERROT S.A. por la suma total de pesos veintiséis mil noventa y uno($ 26.091,00) IVA incluido conforme propuesta económica de fs. 433/470.
Artículo 3º: Adjudicar el Renglón 3 -con excepción del Subrenglón 16, 42, 61, 65, 71 y 75- de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 a la Editorial AD HOC S.R.L. por la suma total de pesos veintitrés mil seiscientos dieciocho ($ 23.618,00) IVA incluido conforme propuesta económica de fs. 240/272.
Artículo 4º: Adjudicar el Renglón 4 -con excepción de los Subrenglones 7, 14, 21, 31, 34, 43, 54, 56, 58 y 65- de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 a la Editorial ASTREA S.R.L., por la suma total de pesos veintitrés mil treinta y uno con 90/100 ($ 23.031,90) IVA incluido conforme propuesta económica de fs. 504/505.
Artículo 5º:Adjudicar el Renglón 9 -con excepción del Subrenglón 37- de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, a la firma Editorial HAMMURABI por la suma de pesos veintinueve mil quinientos setenta y cuatro con 20/100 ($ 29.574,20) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 303/329.
Artículo 6º: Adjudicar el Renglón 15 -con excepción de los Subrenglones 2,7, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 30 y 34-, a la Editorial RUBINZAL CULZONI S.R.L. de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, por la suma total de pesos siete mil setecientos sesenta y uno ($ 7.761,00) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 395/415.
Artículo 7º: Adjudicar el Renglón 11 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 -con excepción de los Subrenglones 1, 46, 47, 50, 59, 69, 74, 82, 83, 88, 92, 95, 98, 99, 100, 101 y 102- a la firma LA LEY por un total de pesos treinta y cuatro mil novecientos veintiuno con 90/100 ($ 34.921,90) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 280/284.
Artículo 8º : Adjudicar el Renglón 1 -con excepción de los Subrenglones 8, 22 y 24-, el Renglón 5 -con excepción de los Subrenglones 4, 5, 6, 7, 9 y 11-, el Renglón 6 -con excepción de los Subrenglones 5, 27, 37, 41, 42 y 43-, el Renglón 7 -con excepción de los Subrenglones 13, 29-, el Renglón 8 -con excepción de los Subrenglones 3 y 10, el Renglón 12 -con excepción de los Subrenglones 1, 4, 6, 8, 10, 13, 18, 22, 24, 26, 29, 30 y 32, el Renglón 10 -con excepción de los Subrenglones 2, 3, 4 y 8-, el Renglón 14, el Renglón 16 -con excepción de los Subrenglones 12, 32, 33, y 40-, el Renglón 17 -con excepción de los Subrenglones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91-; de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 a la firma Editorial UNIVERSIDAD S.R.L., por un total de pesos treinta y cinco mil quince con 27/100 ($ 35.015,27) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs.343/375.
Artículo 9º: Declarar desiertos los Renglones 9, 13 y los subrenglones Nº 2.16, 2.67, 2.84, 2.86, 2.87, 2.91, 2.93, 2.97, 2.104, 2.134, 2.135, 2.137, 2.174, 2.175, 2.176, 2.177, 2.178, 2.179, 2.180, 2.181, 2.182, 2.183, 2.184, 2.185, 2.186, 2.187, 2.188, 2.189, 2.190, 2.191, 2.192, 2.193, 2.194, 2.195, 2.196, 2.197, 2.198, 2.199, 2.200, 2.201, 2.202, 2.203, 2.204, 2.205, 2.206, 2.207, 2.208, 2.209, 2.210, 2.211, 2.212, 2.213, 2.214, 3.75, 4.7, 11.46, 11.47, 11.50, 11.59, 11.69, 11.82, 11.83, 11.92, 11.95, 11.98, 11.99, 11.100, 11.101,11.102, 17.1, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12, 17.13, 17.14, 17.15, 17.16, 17.17, 17.18,17. 17.21, 17.22, 17.23, 17.24, 17.25, 17.26, 17.27, 17.28, 17.29, 17.30, 17.31, 17.36, 17.37, 17.38, 17.39, 17.40, 17.44, 17.45, 17.46, 17.47, 17.48, 17.49, 17.50, 17.51, 17.52, 17.53, 17.54, 17.55, 17.56, 17.57, 17.58, 17.59, 17.64, 17.65, 17.68, 17.69, 17.75, 17.76, 17.77, 17.78, 17.79, 17.80, 17.81, 17.82, 17.83, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87, 17.88, 17.89 y 17.91 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008, por no haberse presentado ofertas.
Artículo 10º: Declarar fracasados los subrenglones 2. 31, 2. 34, 2.41, 2.45, 2.53, 2.54, 2.56, 2.69, 2.66, 2.69, 2.74, 2.75, 2.85, 2.88, 2.96, 2.98, 2.100, 2.101, 2.103, 2.136, 2.152, 2.153, 2.159, 2.166, 3.16, 3.42, 3.61, 3.65, 3.71, 4.14, 4.21, 4.31, 4.34, 4.56, 4.58, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9, 5.11, 8.29, 8.30, 8.32, 10.2, 10.3, 10.4, 10.8, 11.1, 11.88,12.13, 12.22, 12.24, 12.26, 12.30,15.7, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12, 15.13, 15.30, 15.34, 16.12, 16.32, 16.33, 16.34, 16.40, 17.20, 17.34, 17.35, 17.41, 17.63, 17.66, 17.67, 17.90 de la Licitación Pública de Etapa Unica Nº 35/2008 por ser admisibles pero no convenientes en virtud de superar en un diez por ciento (10%) el precio unitario estimado en el Presupuesto Oficial de la presente Licitación.
Artículo 11º: Declarar fracasado el subrenglón 17.17, por ser oferta no admisible en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 12º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias y al resto de los oferentes.
Artículo 13º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las adjudicatarias, al resto de los oferentes, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.
Fdo: Pablo Cruz Casas
Administrador General del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires