VISCIGLIA GUILLERMO ANTONIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 33697 / 0
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor (fs. 39/40) contra la resolución dictada por el señor juez de primera instancia quien rechazó in límine la acción de amparo (fs. 33/36).
II. El recurso es formalmente admisible ya que fue interpuesto y fundado (fs. 36vta., 39/40) en legal tiempo y forma (conf. art. 20 de la ley 2145).
III.- En cuanto a la procedencia sustancial de la apelación, estimo procedente recordar que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal y su forma le impone claridad expositiva, para facilitar su estudio (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 1987, Tomo 1, p. 834/836).
La Excma. Cámara ha señalado que para que exista crítica en el sentido exigido por el artículo 236 del CCAyT aplicable al sub lite por conducto del art. 28 de la ley 2145 se requiere inevitablemente que medie una observa­ción clara y explícita, con entidad tal que importe una refutación de los fundamentos contenidos en la decisión apelada, tendiente a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbi­trariedad, así como el perjuicio cierto ocasionado al litigan­te (conf. sentencia de V.E. in re Seferian Cristian Sergio c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), EXP 7453/0 del 13/6/2003 y "GCBA c/Casa ABE S.A. s/Ejecución Fiscal -Plan de Facilidades", EJF 515737/0 del 26/12/2003).
En estos términos, opino que, estrictamente, el escrito mediante el cual el recurrente fundó su apelación no cumple el requisito de contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, ya que manifiesta una mera disconformidad con la sentencia por considerarla equivocada, sin demostrar el error del sentenciante al rechazar sus planteos.
En efecto, nótese que el 24/04/2009, el señor juez de primera instancia rechazó in límine la acción de amparo promovida, considerando que la disposición nº 51/DGHP-DGFyC-DGFyCO/2009 no es manifiestamente arbitraria e ilegal, ya que la Administración sólo suspendió el local por el término de treinta días e intimó al actor para que en dicho plazo tramite la transferencia de la habilitación, lo que aparece como razonable. El sentenciante entendió que no resulta prima facie evidente que el actor reúna las condiciones necesarias para obtener la habilitación a su nombre (fs. 35vta.), análisis que requiere de un mayor debate y prueba y la participación como tercero del Sr. Mario Visciglia, quien también obtuvo en su momento una habilitación (fs. 35/vta y 36).
Por su parte, el actor formula en sus agravios (fs. 39/40) manifestaciones genéricas referidas a que la cuestión de la habilitación debe ser resuelta en sede administrativa y que si bien quince días después de haber iniciado el trámite de transferencia de la habilitación, se otorgó la renovación, AHORA NO SOLO SE LA EXIGE SINO QUE MIENTRAS TANTO SE SUSPENDE. (sic. fs. 39vta.).
Sin embargo, estos argumentos no rebaten los fundamentos de la sentencia referidos a la inexistencia de arbitrariedad manifiesta de la disposición cuestionada, ni con relación al estudio efectuado al régimen jurídico aplicable a las habilitaciones el Código de Habilitaciones y Permisos, Ordenanza nº 33266 y sus modificaciones-, a las constancias de la causa el certificado de permiso a nombre de Guillermo Antonio Visciglia para el funcionamiento del local y el certificado de habilitación a nombre de Mario Visciglia para el mismo local-, ni tampoco el fundamento referido a la necesidad de dilucidar la titularidad de la habilitación mediante un proceso con mayor debate y prueba (conf. fs. 36).
IV. Por todo lo expuesto, opino que V.E. debería rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado.
Fiscalía, 19 de mayo de 2009.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario