Buenos Aires, 11 de febrero de 2016
RES. OAyF Nº 046 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 331/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Equipamiento de Grabación de Audio y Video para Sala de Audiencia”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 318/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 20/2015 de etapa única bajo la modalidad de llave en mano que tiene por objeto la provisión, instalación y puesta en marcha de Sistemas de Grabación de Audio y Video para las Salas de Audiencias, Salas de Periodistas y Cámara Gesell del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que obran como Anexos I y II de esa Resolución (fs. 141/155).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la comisión evaluadora de ofertas (fs. 158) y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 161). Asimismo, notificó el dictado de la Resolución OAyF Nº 318/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 164/165) y remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 171/172), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 173/174) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 176/188).
Que el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 175) y en el Boletín Oficial (fs. 189/190), dando cumplimiento a las pautas establecidas por la Ley de Compras y Contrataciones.
Que a fojas 262/268 lucen agregados el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las respectivas constancias de retiro de los mismos por parte de las empresas ITEA S.A., NIXON NET S.R.L., ICAP S.A., PERSONAL SAT SISTEMAS ELECTRONICOS S.R.L., VIDITEC S.A. y WEB MHC S.A.
Que a fojas 273/274 se encuentra el Acta de Apertura N° 25/2015 en la cual se dejó constancia de la presentación de dos (2.-) sobres conteniendo ofertas ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura. La primera pertenece a la empresa VIDITEC S.A. -obrante a fojas 277/392, 544/595 y 598/601- que presenta una oferta por un monto de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos con 68/100 ($4.951.698,68) y una alternativa por la suma de tres millones ochenta y tres mil pesos ($3.083.000,00). La segunda, corresponde a la firma NIXON NET S.R.L. -glosada a fojas 395/496- que cotiza por la suma de tres millones novecientos noventa mil pesos ($3.990.000,00) y ofrece una alternativa por la suma de dos millones novecientos noventa mil pesos ($2.990.000,00).
Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó a la Dirección General de Informática y Tecnología que informara si las ofertas principales y opcionales de las dos (2.-) oferentes cumplen los requisitos técnicos y que se expidiera sobre la conveniencia de las mismas, en razón del precio de cada propuesta. Asimismo, requirió que considerara si las oferentes cumplían con las exigencias evaluadas por esa dependencia (v. Memo S/N de fs. 602).
Que en respuesta, la Dirección General de Informática y Tecnología elevó el informe técnico requerido en el cual realizó un detalle de consideraciones técnicas sobre las ofertas presentadas y manifestó que ninguna de las propuestas presentadas se ajustaban a los requerimientos técnicos, por los argumentos que aquí se tienen por reproducidos brevatis causae (cfr. Nota N° 11 del 8 de enero de 2016 de fs. 604/605).
Que a fojas 609/617 se encuentra agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas en el cual la Unidad Evaluadora, luego de analizar la documentación contenida en los sobres acompañados por las firmas oferentes VIDITEC S.A., y NIXON NET S.R.L., concluyó que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Informática y Tecnología las ofertas de las empresas VIDITEC S.A. y NIXON NET S.R.L. resultaban no admisibles. Por ello, opinó que correspondía declarar fracasada la Licitación Pública N° 20/2015.
Que se notificó a las oferentes el Dictamen de Evaluación de Ofertas, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (v. correo electrónico de fs. 618) y se incorporaron las constancias de recepción de la notificación por parte de las interesadas (fs. 619, 623 y 639). Asimismo, se publicó el referido Dictamen en la página web de este Poder Judicial (fs. 622).
Que a fojas 632/638 y 639 se incorporaron las constancias de publicación del Dictamen de la Unidad Evaluadora de Ofertas en el Boletín Oficial N° 4805 del 21 de enero del corriente y de la recepción de ese Dictamen por parte de la firma Nixon Net S.R.L., respectivamente.
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6747/2016 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados (fs. 607/617), así como la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, una vez cumplida y acreditada la publicación en la página web del organismo del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 627/628).
Que sin perjuicio de lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto a la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la página web del Poder Judicial, se hace notar que tal como surge de la constancia obrante a fojas 622 dicha publicación ya ha sido realizada. A su vez, si bien no fue detectado por esa Dirección General, no obraban en el Expediente las constancias de publicación del referido Dictamen en el Boletin Oficial ni de la recepción por parte de la firma Nixon Net S.R.L. las que fueron incorporadas por esta Oficina de Administración y Financiera a fojas 632/638 y 639, respectivamente.
Que así las cosas, puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 20/2015.
Que en otro orden de ideas, en virtud del informe técnico obrante a fojas 604/605 y de lo dictaminado por la Unidad Evaluadora de Ofertas y por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, habrá de declararse fracasada la Licitación Pública N° 20/2015 en virtud de que ninguna de las ofertas presentadas resultan admisibles técnicamente.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Notas N° 450/2013 (fs. 3/13), 463/2014 (fs. 43/57), 247/2015 (fs. 70) y 387/2015 (fs. 87) respecto a la adquisición de equipamiento de grabación de audio y video para salas de audiencias, salas de periodistas y cámara Gesell del fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Presidencia Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 20/2015 de etapa única bajo la modalidad de llave en mano que tiene por objeto la provisión, instalación y puesta en marcha de Sistemas de Grabación de Audio y Video para las Salas de Audiencias, Salas de Periodistas y Cámara Gesell del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que obran como Anexos I y II de la Resolución OAyF N° 318/2015.
Artículo 2º: Declárese fracasada la Licitación Pública N° 20/2015, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Notas N° 450/2013 (fs. 3/13), 463/2014 (fs. 43/57), 247/2015 (fs. 70) y 387/2015 (fs. 87) respecto a la adquisición de equipamiento de grabación de audio y video para salas de audiencias, salas de periodistas y cámara Gesell del fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 046 /2016