Buenos Aires, 11 de marzo de 2015
RES. OAYF Nº 67 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 237/14-0 caratulado“DCC s/ Adquisición de Insumos para Consultorio Médico”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 209/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 126/14-0- se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 17/2014 que tuvo por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución.
Que a su vez por Resolución OAyF N° 252/2014 (fs. 1/2) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 17/2014, declarándose desierta esa contratación debido a la falta de presentación de ofertas (fs. 1/2).
Que luego, se dio impulso a la Contratación Directa N° 59/2014 tendiente a la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, resultando adjudicados, en lo que aquí interesa, a la firma “Stylo” de Gustavo Manuel Ozemo, los renglones 1 a 4, 6 a 9, 11, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 30, 33 a 36, 38, 40 a 43, 46, 48, 49, 53 y 54 de la invitación a cotizar en ese procedimiento (v. Res. OAyF N° 358/2014 de fojas 47/49).
Que en esa línea, se suscribió el 15 de diciembre de 2014 con la firma antes mencionada la Orden de Compra N° 758 agregada a fojas 51/52.
Que posteriormente, se agregaron a fojas 62/63 y 65/66 los partes de recepción parcial respecto de los bienes correspondientes a los renglones 1 a 4, 9, 11, 16 a 18, 20 a 23, 29, 30, 33 a 36, 38, 40, a 43, 46, 48, 49, 53 y 54.
Que conforme surge del remito N° 0001-00000164 agregado a fojas 68 la adjudicataria hizo entrega de los insumos previstos en los renglones 6/8, 24 y 28 (fs. 68).
Que no obstante ello, respecto de los renglones 6/8, 24 y 28, la Dirección de Compras y Contrataciones informó mediante Nota N° 120-DCC-15 que “el oferente efectúa una interpretación errónea de las cantidades requeridas en cada uno de los cinco renglones en cuestión, cotizando un precio unitario por caja y no por unidad, en cada uno de ellos.” De ese error, detectado al momento de la entrega, surge que en todos esos casos la adjudicataria entregó un número de bienes muy superior a los que son necesarios (fs. 70).
Que a su vez, la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que “el Responsable Técnico de la presente contratación, a cargo de la Oficina de Medicina Legal de este Consejo, puso en conocimiento (…) que las cantidades entregadas por la adjudicataria son tan grandes, que no podían ser aceptadas por este Organismo”, y que “tampoco es factible la idea de aceptar solo las unidades pedidas en cada uno de estos cinco renglones, puesto que el precio unitario está cotizado por caja y no por unidad”. Por lo expuesto sugiere, proceder a la rescisión de los renglones 6 a 8, 24 y 28 de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2095.
Que se incorporó a fojas 79/80 una presentación realizada por la firma “Stylo” de Gustavo Ozemo con el fin de informar que “en los renglones 6 – 7 – 8 24 y 28 de la Orden de Compra de referencia, por una mala interpretación se entregaron bolsas en lugar de unidades” y que presta conformidad en caso de procederse a una rescisión de esos renglones.
Que finalmente y requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6148/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, manifestó que: “De los distintos antecedentes agregados a estos actuados, surge la necesidad de rescindir el presente contrato. La facultad de la Administración de extinguir anticipadamente el contrato de suministro corresponde a la atribución que genéricamente le otorga el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la revocación de los actos administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. La revocación o rescisión procede sin causas atribuibles al proveedor, pero es necesario que medien razones justificadas de interés público que justifiquen esta decisión. (…) La actual ejecución del mismo en las condiciones originalmente previstas, ocasionaría graves daños a los intereses de la Administración, ya no posible ni convenientemente subsanables”. Luego, citó el artículo 888 del Código Civil que establece que “la obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor”, y al respecto expresó que “como bien lo pone de manifiesto la Dirección de Compras y Contrataciones, Stylo de Gustavo Ozemo, no ha incumplido con las obligaciones a su cargo, sino todo lo contrario su actuar se ha ajustado, cumpliendo y entregando las cantidades, que a “su entender se habían cotizado y adjudicado (fs. 70) actuando conforme los principios de buena fe contractual” (fs. 82/84).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos entendió entonces que “las aludidas razones que justifican la necesidad de no mantener el vínculo contractual, se encuentran debidamente acreditadas en el presente a través del expediente administrativo, siendo la normativa citada una herramienta adecuada para no generar daños a ninguna de las partes” y concluyó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y los fundamentos esgrimidos a fojas 70, (…) no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente”.
Que así las cosas, de acuerdo con los hechos acaecidos, de lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, de conformidad con lo dictaminado por la asesoría jurídica permanente de este Consejo de la Magistratura, y por aplicación de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2095 y sus modificatorias, no se encuentra óbice alguno para proceder a la rescisión del contrato celebrado con la adjudicataria de la Contratación Directa N° 59/2014 respecto de los renglones 6/8, 24 y 28.
Que finalmente, deberá encomendarse a la Dirección de Compras y Contrataciones a que incluya los bienes descriptos en los renglones 6/8, 24 y 28 en una nueva contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.-
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rescíndase el contrato celebrado con la adjudicataria de la Contratación Directa N° 59/2014, aprobada por Resolución OAyF N° 358/2014 respecto de los Renglones 6/8, 24 y 28, por lo expuesto en los considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a cumplimentar todo lo requerido para proceder a la rescisión dispuesta en el artículo 1° de la presente, a incluir en una nueva contratación los bienes detallados en los renglones rescindidos en el artículo 1° de la presente y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.-
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable para que proceda con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Factor Humano y por su intermedio a la Oficina de Medicina Laboral. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.
RES. OAYF Nº 67 /2015