Buenos Aires, 26 de junio de 2015
RES. OAyF Nº 211 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 201/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Herramientas Ufed.”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 429/2014 la Dirección de Compras y Contrataciones informó acerca del vencimiento de las licencias de software -renglones 1 y 4- adjudicadas por Contratación Directa N° 14/2013 a la firma Security Team Network S.A. (fs.1)
Que a su vez, mediante Nota N° 269 la Dirección de Informática y Tecnología manifestó la necesidad de renovación de dicha licencia en las mismas condiciones pactadas con la adjudicataria. En igual sentido, se pronunció el Departamento de Informática Forense dependiente de la Secretaría de Apoyo Administrativo Judicial (cfr. fs. 4/6).
Que a fojas 13/14 luce agregada la propuesta de actualización tecnológica del hardware a nivel mundial -formulada por la firma Security Team Network S.A.- en relación al Equipo Universal de Extracción de Datos Forenses (Ufed Touch).
Que posteriormente y en repuesta a los pedidos de aclaraciones de las áreas técnica y requirente, la firma en cuestión expuso que los cambios de equipos sugeridos a fojas 11/14 no resultaban aplicables al equipo Ufed adquirido por este Consejo en el año 2013 (fs. 24). Atento a ello, el Departamento de Informática Forense -a través de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional-, prestó conformidad con la continuidad del trámite de renovación de los renglones 1 y 4 de la Contratación Directa N° 14/2013 (fs. 29)
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones -previa verificación de que la firma Security Team Network S.A. se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 32)- entendió viable la actualización, renovación y mantenimiento de un (1.-) Ufed touch rígido ultimate y un (1.-) Ufed Link analysis para el Departamento de Informática Forense con la firma Security Team Network S.A., mediante el procedimiento de Contratación Directa con Adjudicación Simple, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 reglamentario del artículo 28º inciso 5° de la Ley Nº 2095 (fs. 33).
Que entonces, esa Dirección remitió a la firma Security Team Network S.A. el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la Invitación a Cotizar, en la cual se estipulan los términos y condiciones particulares de la contratación y en donde se le requiere a la empresa -entre otras cuestiones- la presentación de una declaración jurada en donde conste que el oferente es el único distribuidor o proveedor exclusivo de los bienes requeridos (fs. 34/45). En particular, la Invitación a Cotizar glosada a fojas 36/37 contempla la actualización, renovación y mantenimiento de un (1.-) Ufed touch rígido ultimate (Renglón 1) y un (1.-) Ufed Link analysis (Renglón 2).
Que a fojas 46 obra el Acta de Ofertas Recibidas, en la cual se dejó constancia de la recepción de una (1.-) oferta presentada por la firma Security Team Network S.A.
Que luego se anexó la oferta presentada por Security Team Network S.A. a fojas 49/130. Al respecto, resulta pertinente detallar que la propuesta económica obrante a fojas 71/72 comprende el Renglón 1 por la suma de ciento cuarenta y tres mil novecientos veintinueve pesos ($ 143.929,00) y el Renglón 2 por el valor de treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($ 37.965,00), lo que totaliza un monto de ciento ochenta y un mil seiscientos catorce pesos ($ 181.614,00) IVA incluido. Asimismo, en tal presentación, la empresa presentó certificado que acredita la condición de Distribuidor Unico Autorizado de la familia de productos de Extracción Forense Universal (UFED) de Cellebriti Mobile Synchronization Ltd” y proveedor exclusivo de los renglones cotizados en la presente contratación directa (fs. 90).
Que respecto a la oferta presentada, la Dirección General de Informática y Tecnología entendió que cumple con lo especificado en el Pliego correspondiente y adjuntó la conformidad del Jefe del Departamento de Medicina Forense (v. Nota Nº 168 de fs. 132/133).
Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable presentó la Constancia de Registración Nº 1182/03 2015 por un total de ciento ochenta y un mil seiscientos catorce pesos ($ 181.614,00), confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 135/136).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6265/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expuso que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones”. En consecuencia, concluyó: “Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (fs. 141/142).
Que tomó nueva intervención el Departamento de Informática Forense e indicó respecto de la propuesta remitida por la empresa Security Team Network S.A.: “(…) tal como surge de lo que oportunamente informara en el mail obrante a fs. 133, se ajusta a las especificaciones del Servicio referidas en la invitación a cotizar” y agregó: “(…) se hace saber que averiguaciones efectuadas, no permitieron determinar la existencia de herramientas sustitutivas” (v. fs. 149).
Que luego, esta Oficina de Administración y Financiera remitió los actuados a la Dirección de Compras y Contrataciones a fin de que se comunicara con la firma Security Team Network S.A. para indicarle que en la Invitación a Cotizar cursada oportunamente no ha sido prevista la posibilidad de otorgar anticipos financieros y en razón de ello solicitarle que informe si mantenía su propuesta pero ajustándose a la forma de pago prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Invitación a Cotizar en cuestión (fs. 152). En tal sentido procedió la Dirección de Compras y Contrataciones y la firma Security Team Network S.A. ajustó su propuesta respecto a la forma de pago a la modalidad prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y la Invitación a Cotizar en cuestión (fs. 154/155).
Que en este estado, puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y lo manifestado por el Departamento de Informática Forense a fojas 149, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que se encuentra configurado el caso exigido por el inciso 5° del Artículo 28 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 y por el Artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 y que la exclusividad del servicio objeto de este procedimiento posibilita que se proceda a una contratación directa.
Que en consecuencia, en línea con lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo expuesto por la Dirección de Informática y Tecnología y el Departamento de Informática Forense como áreas técnicas competentes y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 20/2015 a la firma Security Team Network S.A -en tanto de Distribuidor Unico Autorizado de la familia de productos de Extracción Forense Universal (UFED) de Cellebriti Mobile Synchronization Ltd- por la suma total de ciento ochenta y un mil seiscientos catorce pesos ($ 181.614,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta agregada a fojas 49/130 con la aclaración de fojas 154 y la Invitación a Cotizar de fojas 36/37.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución de Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 20/2015 referida a la actualización, renovación y mantenimiento de la licencia Ufed Touch y Ufed Link Analysis.
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 20/2015 a la firma Security Team Network S.A -en tanto de Distribuidor Unico Autorizado de la familia de productos de Extracción Forense Universal (UFED) de Cellebriti Mobile Synchronization Ltd- por la suma total de ciento ochenta y un mil seiscientos catorce pesos ($ 181.614,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta agregada a fojas 49/130 con la aclaración de fojas 154 y la Invitación a Cotizar de fojas 36/37. Ello, por los argumentos vertidos en la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Informática Forense y a la Dirección General de Informática y Tecnología. Publíquese y notifíquese como se ordena. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 211 /2015