Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015
Res. OAyF Nº 298 /2015
VISTO:
el Expediente DCC Nº 001/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Puesta a Punto y Mantenimiento Preventivo Mensual de Grupos Electrógenos”;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 203/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 09/2015 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada, que tiene por objeto la contratación del servicio de puesta a punto y de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042, Lavalle 369, Beruti 3345 y Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón de pesos ($ 1.000.000,00) IVA incluido (fs. 99/107).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas en la Licitación Pública Nº 09/2015 (fs. 109), puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 112/113) y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, en razón de ser el encargado de coordinar las visitas obligatorias a los inmuebles de acuerdo a lo estipulado en el Punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 114/115). A su vez, se designó responsable técnico al Director de Servicios Generales y Obras Menores (fs. 136/138).
Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 118/119), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 120/121) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 122/133). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 116) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 134/135).
Que a fojas 139 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 140/142 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro.
Que el 6 de agosto de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 16/2015 (fs. 145). De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dos (2.-) sobres conteniendo ofertas. En particular y tal como se desprende del cuadro agregado a fojas 146, presentaron ofertas las siguientes empresas: Mantenimientos Integrales Generales S.A. -agregada a fojas 149/219- por la suma de novecientos setenta mil pesos ($ 970.000,00) IVA incluido y Gelec S.R.L. -incorporada a fojas 222/303 y fojas 322/340- por el monto de trescientos dieciséis mil pesos ($ 316.000,00). A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 304).
Que a fojas 305/311 se agregaron las consultas efectuadas ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, relativas al estado registral de las oferentes.
Que posteriormente la Unidad Evaluadora de Ofertas solicitó la intervención de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su carácter de área técnica competente (fs. 341).
Que en respuesta, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores manifestó: “he analizado minuciosamente el expediente en cuestión y de las propuestas presentadas advierto una gran desproporción en las cotizaciones (…) entiendo que la desproporción en el precio sólo puede responder a una elaboración del pliego que da lugar a posibles equívocos entendiendo que este es un servicio esencial y que es posible el ejercicio de una prórroga hasta tanto se finiquite una nueva licitación”. En razón de ello, sugirió “iniciar un nuevo proceso licitatorio desagregando en el nuevo pliego el subrenglón de la contratación de puesta a punto inicial, conservando la contratación de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos” (cfr. Nota DSGyOM N° 463/2015 de fs. 343).
Que en razón del informe de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, a fin de determinar el criterio a adoptar en la Licitación en cuestión.
Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que se expidiera respecto de la viabilidad de dejar sin efecto el procedimiento llevado en la contratación de marras (fs. 347).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen N° 6509/2015 (fs. 351/352). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Asimismo, destacó que el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso. Sin perjuicio de ello, al no haberse dictado el acto administrativo adjudicando la contratación, no se libró Orden de Compra alguna y por lo tanto el contrato no se perfeccionó. Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (fs. 343), lo manifestado por el Administrador General a fs. 347 y la normativa legal vigente aplicable es opinión de esta Dirección General que, si la autoridad competente lo estima conveniente podría dejar sin efecto la presente licitación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 82 de la ley 2095”.
Que en este estado y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta pertinente recordar que los presentes actuados se iniciaron a raíz de la remisión que efectuara la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para promover los trámites tendientes a la contratación de los servicios de puesta a punto y de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042, Lavalle 369, Beruti 3345 e Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad (fs. 3/15). En tal sentido, el Director de Servicios Generales y Obras Menores fue designado responsable técnico (fs. 136/138) y por ello es quien mejor manejo posee de las cuestiones técnicas que atañen a la licitación en cuestión.
Que a su vez cabe poner de resalto que presentadas las ofertas y puestas bajo análisis del responsable técnico, éste indicó que el Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación daría lugar a confusiones técnicas que daría lugar a una cotización errónea por parte de los oferentes. Incluso, cabe agregar que la falta de claridad en el Pliego de Condiciones Particulares, podría afectar la concurrencia de otras firmas afectando los principios de libre competencia y concurrencia por el que deben velar todas las contrataciones.
Que a su vez, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores sugirió “iniciar un nuevo proceso licitatorio desagregando en el nuevo pliego el subrenglón de la contratación de puesta a punto inicial, conservando la contratación de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos” y aclaró que podría prorrogarse la contratación de los servicios vigentes hasta tanto se concluya el nuevo procedimiento (cfr. Nota DSGyOM N° 463/2015 de fs. 343).
Que en razón de lo antes reseñado, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que seguir adelante con la contratación de marras, significaría dar una respuesta asaz simplista a las reales necesidades de este Consejo de la Magistratura.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación y en orden a lo ut supra expuesto, con especial atención a lo indicado por el área técnica competente, en línea con lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, con vista a la protección de los principios de libre competencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 09/2015.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y modificatorias, y la Resolución de Presidencia N° 391/2013.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 09/2015, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara, comuníquese a la Unidad de Evaluación de Ofertas, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAyF Nº 298 /2015