MARRON JOSE DARIO CONTRA GCBA SOBRE REVISION CESANTIAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL., Expte: RDC 2631 / 0
E X C M A. C A M A R A:
I. Vuelven los autos a esta Fiscalía de Cámara con motivo del recurso de revisión interpuesto por el señor José Darío Marrón a fs. 1/15 contra el Decreto Nº 232-GCBA-09 (ver copia de fs. 104/105) por la que se resolvió la cesantía del actor.
II. En cuanto a la competencia de V.E., recuerdo que el art. 464 del CCAyT determina que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es competente para resolver los recursos de revisión interpuestos por los agentes dependientes de una autoridad administrativa de la Ciudad, cuya relación de empleo público tenga estabilidad, contra los actos administrativos que dispongan su cesantía o exoneración.
Es decir que el Código de rito prevé una única competencia ordinaria a través de una vía específica, esto es la competencia de V.E. para entender en dichas cuestiones a través del recurso directo (conf. sentencia Sala II in re Giraldi, Adrián c/ GCBA Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s /recurso de revisión c/cesantías o exoneraciones, RDC 77/0, del 13/12/2001; y Sala I in re Posadas, Osvaldo Daniel c/GCBA Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires s/Recurso de Revisión c/Cesantías o Exoneraciones, RDC 81/0, del 28/02/2002).
III. En lo que respecta a la habilitación de la instancia, advierto que el art. 465 del CCAyT establece que el actor debe promover el recurso de revisión dentro del plazo de treinta días de notificada la medida expulsiva (conf. art. 465 CCAyT y sentencia de V.E. in re, Di Stéfano, Carlos Alberto c/ GCBA s/ recurso de revisión contra cesantías o exoneraciones de emp. públ., RDC 90/0 del 30/04/2002).
Al respecto, observo que de las constancias acompañadas por el GCBA y que fueran incorporadas en la causa, surge que el actor fue notificado de la resolución impugnada el 21/04/2009 (fs. 106), habiendo presentado el recuso judicial ante V.E. el 04/06/2009 (ver cargo de fs. 15). En consecuencia, el recurso ha sido interpuesto en término.
IV. Por lo expuesto opino que V.E. resulta competente para entender en autos y que el recurso judicial interpuesto es temporáneo.
Fiscalía, 13 de mayo de 2010.
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra