Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018
VISTO:
El Expediente CM Nº DGCC-55/18-0 s/ Obra Pública: Demolición de Losas e Incorporación de 2 Ascensores en Suipacha 150; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS), elaboró pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas, planillas de cotización y planos para el llamado a contratación bajo el encuadre de licitación pública para la construcción vertical de un triple núcleo de servicio compuesto por dos salas de tableros y racks, y una batería de dos ascensores para doce plantas con demolición de losas, refuerzo estructural correspondiente y la generación de pasadizos y salas en mampostería y hormigón. El presupuesto oficial es de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Once ($17.356.511). El plazo de ejecución previsto es de doscientos cuarenta días corridos.
Que a fs. 96/150 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) adjuntó el Pliego General (PCG), el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) a fs. 112/149, incorporando las sugerencias de fs. 92/94. A fs. 150 informó los antecedentes de las presentes actuaciones, indicando que corresponde proceder a afectar preventivamente las partidas presupuestarias pertinentes, a fin de cumplimentar la ley 70. Indicó el valor para la venta de los pliegos en la suma de Pesos Veintitrés Mil Quinientos ($23.500), informó los plazos de publicación del llamado conforme la normativa legal vigente (durante quince días con veinte días de anticipación), sugirió la publicación en un medio masivo de comunicación y confeccionó el modelo respectivo, y sugirió aplicar supletoriamente el art. 93 de la Ley 2095, a los efectos de invitar a participar de la presente al menos a cinco empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DGOSGS informó que el anticipo financiero de la presente licitación será del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total adjudicado (fs. 154).
Que mediante Res. CAGyMJ N° 83/2018 se aprobó el llamado de la Licitación Pública Nº 6/2018 para la construcción vertical de un triple núcleo de servicio compuesto por dos salas de tableros y racks, y una batería de dos ascensores que coserán en vertical las doce plantas, con una demolición de todas las losas para dicha incorporación, el refuerzo de estructura correspondiente y la generación de pasadizos y salas en mampostería y hormigón en el edificio de Suipacha 150 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 85/100 ($23.431.289,85). Se fijó el valor de los pliegos en Pesos Veintitrés Mil Quinientos ($23.500) y se estableció el día 10 de octubre de 2018 a las 12:00 horas para la apertura pública de ofertas (fs. 185).
Que a fs. 247 la DGOSGS solicitó la incorporación de los planos de estructura del edificio objeto de la obra licitada, que fueron agregados a fs. 248/299. A fs. 300/301 la DGCC proyectó la circular respectiva e informó que no se habían vendido pliegos de la licitación.
Que a fs. 305 se designó al Dr. Labate y a la Dra. Graziano como titulares de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).
Que a fs. 311 consta el anuncio del llamado en la página web del Poder Judicial, a fs. 313 la comunicación a la Cámara Argentina de Comercio, a fs. 315 a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, de fs. 354 a 370 se encuentran las constancias de las invitaciones remitidas a ocho potenciales oferentes, y a fs. 370/374 las constancias de publicación en el Boletín Oficial.
Que a fs. 376 la DGOSGS solicitó la actualización del presupuesto oficial argumentando que el 70% de los materiales de la obra son de origen importado y fueron cotizados cuando el valor del dólar era inferior, por eso propició el monto de Pesos Veintiocho Millones ($ 28.000.000). A su vez, promovió la reducción del adelanto financiero al 20%. Lo mismo sugirió para la Licitación Pública 7/18 llevando el presupuesto a la suma de Pesos Ochenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($ 80.588.000).
Que a fs. 377/383 la DGCC instrumentó la afectación de los recursos presupuestarios de acuerdo a la propuesta de la DGOSGS, confeccionó la circular respectiva, e informó que hasta ese momento no se habían vendido pliegos de la licitación.
Que a fs. 387/389 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos en relación a las modificaciones propuestas por la DGOSGS a fs. 376, y dictaminó que podía proseguir el trámite del expediente.
Que a fs. 393/401 obra la Res. Presidencia CAGyMJ N° 18/2018 que aprueba la incorporación de los planos de fs. 247/299, el cambio del presupuesto oficial y la reducción del adelanto financiero.
Que a fs. 408 se agregaron las constancias de su anuncio en la página de internet del Poder Judicial, a fs. 411 de su comunicación a la Unión de Proveedores del Estado, a fs. 413 a la Cámara Argentina de Comercio y a fs. 415 a las empresas invitadas en la licitación. A fs. 423 la DGCC informó que la Res. Presidencia CAGyMJ N° 18/2018 fue incorporada a los pliegos a entregar a las empresas interesadas.
Que a fs. 428 obra el acta de apertura de ofertas registrando la recepción de una presentación de PMP Construcciones SRL – en adelante PMP -, sin observaciones. A fs. 431 a 800 se incorporó la documentación de la oferta.
Que a fs. 701 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó información a la oferente. A fs. 708/800 y a fs. 804/829 PMP agregó documentación societaria y detalló la nómina de subcontratistas.
Que a fs. 703/708 se agregaron las constancias de la publicación de la Res. Presidencia CAGyMJ N° 18/2018 en el Boletín Oficial.
Que a fs. 801 la CEO solicitó a la DGOSGS que emita el informe técnico detallando si la oferta reúne los requerimientos de los pliegos, y en caso de detectar incumplimientos los especifique.
Que a fs. 832/834 la DGOSGS elaboró el informe técnico dictaminando que la oferta cumple con los requisitos del pliego.
Que a fs. 836/846 la CEO analizó la documentación presentada por el oferente, consideró que cumple con los requisitos del pliego y dictaminó que es una oferta admisible, proponiendo su adjudicación por la suma de Pesos Veintisiete Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos con 59/100 ($ 27.904.600,59).
Que a fs. 847/849 obran las constancias de la notificación del dictamen de preadjudicación.
Que a fs. 858/861 la DGAJ dictaminó que “teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención que le cupo al área técnica pertinente (DGOSGS), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones.”.
Que en la reunión realizada el 14 de noviembre de 2018, la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial dispuso ajustar el procedimiento a la Res. CAGyMJ N° 106/2018. En consecuencia, a fs. 864 se intimó a la preadjudicataria a presentar estatuto social, actas de directorio, de designación de autoridades y composición societaria, a efectos de solicitar informes de las personas que componen la firma.
Que a fs. 875/899 se agregó documentación presentada por PMP.
Que a fs. 900 se solicitó a la Dirección General de Factor Humano, y luego a fs. 903 a la DGCC que informen si los representantes de la sociedad y/o sus socios son agentes del Poder Judicial, o si tienen contratos de locación de obra o de servicios. En su caso, indique desde cuándo, y si el vínculo expiro, informe en qué fecha.
Que a fs. 903 y 905 la DGCC informó que los socios, el socio gerente y su representante técnico, no son agentes del poder judicial, ni figuran en los listados de contratados por locación de obra o de servicios.
Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que asimismo, en el inc. 9 del art. 38 de la Ley 31, éste Órgano también resulta competente para organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, que tiene por objeto satisfacer una necesidad de naturaleza edilicia, éste órgano resulta competente.
Que la presente licitación fue impulsada por la DGOSGS, área técnica competente para planificar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los edificios del Poder Judicial, y evaluar las necesidades de los edificios propios o alquilados en materia de seguridad, accesibilidad e infraestructura (eléctrica, climatización, señalética, conservación de fachadas, ascensores, etc) y todo lo necesario para asegurar la operatividad de los edificios. Por ello, también dictaminó sobre el cumplimiento de los requisitos de los pliegos de la licitación.
Que la CEO analizó la única oferta recibida, perteneciente a PMP Construcciones SRL (Pesos Veintisiete Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos con 59/100 ($ 27.904.600,59)). Comprobó la presentación de los documentos exigidos por el pliego, y el cumplimiento de los recaudos licitatorios, impulsó la subsanación de defectos de forma solicitando documentación adicional, recabó la opinión del área técnica competente, dictaminó que la oferta es admisible, propuso su adjudicación e impulsó la notificación del dictamen.
Que la oferta preadjudicada es por un monto que encuadra en el presupuesto oficial, y en opinión de las áreas técnicas es una oferta admisible.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Res. CAGyMJ N° 106/2018.
Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad de la adquisición y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones (DGCC) propuso el encuadre del procedimiento, la CEO verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, corresponde dar curso favorable al presente trámite adjudicando la contratación a la oferta de PMP Construcciones SRL.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 6/2018.
Artículo 2°: Adjudicar la contratación a PMP Construcciones SRL por la suma de Pesos Veintisiete Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos con 59/100 ($27.904.600,59).
Artículo 3°: Autorizar el pago del anticipo financiero previsto en el art. 17 del pliego de condiciones particulares.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a notificar a PMP Construcciones SRL a notificar la presente resolución.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez