Buenos Aires, 11 de junio de 2018
RES. OAyF Nº 113 /2018
VISTO:
El Expediente DGCC N° 052/18-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Morrales”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo SAI N° 16/2018 la Secretaría de Asuntos Institucionales remitió la Nota N° 2 producida por la coordinadora del programa “La Justicia y la Escuela” por la que solicitó la adquisición de dos mil (2000.-) morrales para ser entregados a los alumnos que participan de los simulacros en el marco del referido programa (fs. 3/4).
Que cabe destacar que por Resolución Presidencia N° 729/2013 se aprobó el Plan Piloto del Programa “La Justicia y la Escuela” y se designó a la Lic. Alicia Marta Caruso como su coordinadora.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 9/15) y lo remitió a la Coordinadora del Programa la Justicia y la Escuela (fs. 16) quien prestó su conformidad y estimó conveniente la entrega de muestras junto a la presentación de ofertas (v. Memo N° 8/2018 de fs. 18)
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó el Cuadro de Presupuesto estimado para la presente adquisición que asciende a la suma de un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($1.145.200,00) IVA incluido (fs. 21), entendió viable el llamado a Contratación Menor conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 22) y adjuntó el Pliego de Bases y Condiciones con la modificación sugerida por la Coordinadora del Programa “La Justicia y la Escuela” (fs. 23/29).
Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria pertinente (v. Constancia de Afectación N° 986/04 2018 de fs. 30/31).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado en la contratación de marras e informó que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a cotizar, de conformidad con el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (v. Nota N° 196-DGCyC-18 de fs. 32).
Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8256/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, y la conformidad del área requirente, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 38/39).
Que por otra parte, el Centro de Planificación Estratégica corroboró que el diseño de los morrales solicitados se ajustan al Manual de Identidad Visual de este Consejo (v. Memo N° 016/2018 de fs. 45/48).
Que en este estado y puesto a resolver, en atención a los antecedentes mencionados, no resta más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 5/2018 que tiene por objeto la adquisición de morrales para el Programa “La Justicia y la Escuela”, en la cantidad, forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra y será aprobado en la presente Resolución, con un presupuesto oficial de un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($1.145.200,00) IVA incluido.
Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 5/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor Nº 5/2018 que tiene por objeto la adquisición de morrales para el Programa “La Justicia y la Escuela”, en la cantidad, forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($1.145.200,00) IVA incluido.
Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 5/2018 que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3º: Establézcase el 15 de junio de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 22 de junio de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 5/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Institucionales, a la Coordinadora del Programa “La Justicia y la Escuela” y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAyF Nº 113 /2018
ANEXO I - RESOLUCIÓN OAyF N° 113 /2018
CONTRATACIÓN MENOR N° 5/2018
ADQUISICIÓN DE MORRALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3. PLIEGO
4. RENGLONES A COTIZAR
5. MUESTRAS
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
15. HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO - AFIP
16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
17. CIERRE POR VACACIONES
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
24. PAGO - PLAZOS
25. MORA
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
27. ADJUDICACIÓN
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
29. COMPETENCIA JUDICIAL
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2095, y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Contratación Menor Nº 5/2018 tiene por objeto la adquisición de morrales para el Programa “La Justicia y la Escuela”.
3. PLIEGO
El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 5/2018 es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.
4. RENGLON A COTIZAR
Renglón 1: Provisión de dos mil (2.000) morrales tamaño A4 con las siguientes características y conforme Anexo A que se adjunta al presente pliego:
5. MUESTRAS
Los oferentes deberán presentar muestras de los morrales solicitados en el Punto 4 del presente Pliego, a fin de apreciar su calidad y conformidad con lo requerido.
La referida entrega se efectuará hasta el día anterior a la fecha de apertura de las ofertas, bajo remito triplicado, constando en el mismo que la muestra es "sin cargo" para este Consejo. De dicho remito se acompañará una copia junto con la oferta.
Las muestras deberán presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
Todos los gastos que demande el acarreo de las muestras serán a cargo de los oferentes.
El retiro de las muestras se instrumentará en la forma y plazo establecidos en la normativa vigente.
La no presentación de las muestras exigidas será causal de rechazo de la oferta, conforme lo normado por el Artículo 104º, Apartado d) de la Ley Nº 2095.
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.
7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.
Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0385, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 15 de junio de 2018, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
9.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0385 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 22 de junio de 2018, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.
9.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 18:00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Julio A. Roca 530 PB debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones, acompañando los requisitos y/o documentación -cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.
9.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados -cuando correspondiere- por la misma vía.
La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación
10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.
Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, precio unitario y precio total, en números y en letras.
No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.
Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de entrega de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.
Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.
13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2095, y su modificatoria Ley 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.
14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/
15. HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO - AFIP
Por aplicación de la Resolución Nº 4164/AFIP/17 el Consejo de la Magistratura realizará la consulta sobre la habilidad de los oferentes para contratar con el Estado, mediante el servicio web de la AFIP.
Ante la eventualidad de que el resultado de la consulta arroje que la oferente registra deuda ante el organismo recaudador a la fecha de consulta, el Consejo de la Magistratura intimará vía correo electrónico a su subsanación ante la AFIP en un plazo máximo de seis (6) días, luego de los cuales se efectuará una nueva consulta. La persistencia del mismo resultado implicará la desestimación de la oferta.
16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.
El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
17. CIERRE POR VACACIONES
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos.
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados será de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura.
Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.
No se requerirá la conformidad del Consejo de la Magistratura antes de la entrega.
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Julio A Roca 530 PB, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.
La Dirección General de Programación y Administración Contable no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2689).
24. PAGO - PLAZOS
El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.
25. MORA
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.
27. ADJUDICACIÓN
La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.
Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.
Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder otorgara intervención al área requirente a los efectos de la confección del informe técnico de las ofertas recibidas y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
29. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
ANEXO I - RESOLUCIÓN OAyF N° 113 /2018