31-05-10-GODOY LUIS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES- EXP 36894/1

“GODOY LUIS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP 36894 / 1

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 93/97 vta.) contra la medida cautelar dictada por el señor juez a quo (fs. 26/27 vta.).

II. De las constancias de autos surge que el recurso de apelación ha sido interpuesto y fundado en legal tiempo y forma (fs. 93/97 vta. y 100 vta.; conf. 20 de la ley 2145)

III. El actor inició acción de amparo contra la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se le ordene a la demandada que en forma inmediata le entregue un audífono retroauricular super potente Naida V UP para el oído derecho, conforme fuera indicado por el Dr. Gustavo Márquez (fs. 1/8).

Relató que padece hipoacusia perceptiva severa profunda bilateral de origen congénito. Señaló que dado su estado actual y la baja audición que presentaba con el equipamiento que utilizaba hasta principios de 2009, sus médicos tratantes le indicaron la utilización de un nuevo equipamiento para ambos oídos (fs. 1)

Sostuvo que solicitó la cobertura a la Obra Social, pero ésta sólo la ha brindado para el audífono del oído izquierdo. Por esa razón –continuó diciendo- efectuó varios reclamos, sin obtener respuesta alguna (fs. 1 vta.).

Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene a la Obra Social demandada la entrega inmediata de un audífono retroauricular super potente Naida V UP para el oído derecho (fs. 5).

El magistrado de grado concedió la medida cautelar solicita. Para así decidir destacó que los argumentos del actor eran prima facie suficientes para generar una clara convicción tanto de la verosimilitud del derecho como del peligro en la demora (fs. 26/27 vta.).

Disconforme, la demandada apeló la resolución cautelar, con agravios a los que cabe remitirse por razones de brevedad (fs. 93/97 vta.).

IV. Así resumidas las constancias de autos, estimo procedente señalar que la medida cautelar dictada por el sentenciante de grado -por la cual ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de cinco días de notificada, suministre al señor Luis Alberto Godoy un audífono Naida V UP bilateral para el oído derecho con potencia adecuada a sus necesidades- es una medida innovativa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (confr. Fallos: 316:1833 y "Pérez Cuesta S.A.C.I. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovar” del 25 de junio de 1996).

La cautelar otorgada es, además, una típica medida autosatisfactiva, en tanto agota, en lo pertinente, de un modo único y definitivo, la pretensión objeto de autos.

Estas medidas, de creación pretoriana y sin recepción expresa legal, constituyen remedios jurisdiccionales urgentes, autónomos, habiéndose señalado doctrinariamente la necesidad de que exista una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles a efectos de su procedencia (conf. Gallegos Fedriani, Pablo O., “Las medidas cautelares contra la Administración Pública”, Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Bs.As., 2002, p. 134).

El Máximo Tribunal Federal ha recogido el sentido de esas medidas a través del concepto de tutela anticipada en oportunidad de resolver el 7 de agosto de 1997 en los autos “Camacho Acosta, Mariano c/ Grafi Graf S.R.L y otros”.

Si bien la Corte no ha enumerado los requisitos para su procedencia, una lectura atenta de tal pronunciamiento permite colegir que este instituto procesal de orden excepcional exige, además de una apreciación meticulosa los de recaudos ordinariamente exigibles -vgr. verosimilitud en el derecho y peligro en la demora- que se busque prevenir un perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación (ver en especial consid. 10).

En el caso de autos advierto que, de la documentación acompañada, surge que el Dr. Márquez con fecha 23 de junio de 2009 solicitó equipar al señor Godoy con audífonos Naida V UP para ambos oídos (fs. 17). Luego, el 15 de diciembre de 2009 solicitó el audífono mencionado para el oído derecho (fs. 14) y el 12 de enero de 2010 señaló que debería otorgarse al actor dos equipos (fs. 13).

Así las cosas, teniendo en cuenta que en un primer momento el Dr. Márquez solicitó los audífonos para ambos oídos y luego, al justificar la provisión de los aparatos, sólo lo hizo respecto del oído izquierdo (ver fs. 13, 17, y 71), estimo conveniente que como medida para mejor proveer se solicite al Dr. Gustavo Márquez que justifique si recomienda para el actor el uso del nuevo audífono también en el oído derecho.

Con dichos elementos V.E. estará en condiciones de resolver.

V. En los términos expuestos doy por contestada la vista conferida.

Fiscalía, 31 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12972 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario