Buenos Aires, 14 de junio de 2016
Res. OAyF Nº 181 /2016
VISTO:
El Expediente DCC-261/15-7 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Rubinzal Culzoni S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 12/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).
Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).
Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde procederse a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente, asimismo manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20).
Que a fojas 1/2 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095 modificada por Ley 4764.
Que en este estado, la Dirección de General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Rubinzal Culzoni S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 22).
Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 26/27 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 12/2016 que comprende ocho (8.-) renglones según el siguiente detalle: una (1.-) suscripción 2016 a la Revista Derecho Privado y Comunitario (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho de Daños (Renglón 2), tres (3.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 3), sesenta y un (61.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Penal (Renglón 4), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal (Renglón 5), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Público (Renglón 6), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho Comparado (Renglón 7) y una (1.-) suscripción 2016 al Servicio de Información Jurídica On Line (Renglón 8); asimismo remitió a la firma Rubinzal Culzoni S.A. el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 28/34).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 35, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 39/94- comprensiva de la totalidad de los bienes requeridos por un monto total de trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco pesos ($335.995,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 46.
Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas. Asimismo, dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016 de fs. 96).
Que en consecuencia la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió nuevamente a la firma Rubinzal Culzoni una invitación a cotizar, reduciendo la cantidad de suscripciones a contratar a las requeridas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, en particular comprende ocho (8.-) renglones según el siguiente detalle: una (1.-) suscripción 2016 a la Revista Derecho Privado y Comunitario (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho de Daños (Renglón 2), cinco (5.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 3), siete (7.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Penal (Renglón 4), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal (Renglón 5), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Público (Renglón 6), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho Comparado (Renglón 7) y una (1.-) suscripción 2016 al Servicio de Información Jurídica On Line (Renglón 8) (fs. 104/105).
Que tal como se desprende del nuevo Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 106, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 107/109- comprensiva de la totalidad de los bienes requeridos por un monto total de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($116.875,00).
Que a fojas 112/113 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 464/05 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Rubinzal Culzoni S.A. obrante a fojas 108/109 (fs. 114).
Que solicitada que fuera al efecto tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6986/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 121/123).
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-1).
Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.
Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 12/2016 y adjudicar los renglones 1 a 8 inclusive, tendiente a la adquisición de una (1.-) suscripción 2016 a la Revista Derecho Privado y Comunitario (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho de Daños (Renglón 2), cinco (5.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 3), siete (7.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Penal (Renglón 4), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal (Renglón 5), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Público (Renglón 6), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho Comparado (Renglón 7) y una (1.-) suscripción 2016 al Servicio de Información Jurídica On Line (Renglón 8), a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($116.875,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 108/109 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 104/105.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por Resolución Pres. N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2016.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 8 inclusive, tendiente a la adquisición de de una (1.-) suscripción 2016 a la Revista Derecho Privado y Comunitario (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho de Daños (Renglón 2), cinco (5.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal Penal (Renglón 3), siete (7.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Penal (Renglón 4), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Procesal (Renglón 5), dos (2.-) suscripciones 2016 a la Revista de Derecho Público (Renglón 6), una (1.-) suscripción 2016 a la Revista de Derecho Comparado (Renglón 7) y una (1.-) suscripción 2016 al Servicio de Información Jurídica On Line (Renglón 8), a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($116.875,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 108/109 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 104/105. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.