Buenos Aires, 25 de julio de 2017
RES. OAyF Nº 185 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 211/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Morrales”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones OAyF N° 366/2016 y N° 371/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 16/2016 que tuvo por objeto la adquisición de mil (1.000.-) morrales para el Programa “La Justicia y la Escuela” del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución N° 366/2016 (fs. 54/61 y 64).
Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 040/2017 se autorizó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 16/2016 y se adjudicó a la firma Office Eme S.R.L. por el monto total de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos pesos ($439.700,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 84 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras (fs. 115/116).
Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra N° 1055 (fs. 126) retirada por la adjudicataria el 20 de febrero de 2017.
Que en esta oportunidad, mediante correos electrónicos de fechas 19 y 24 de mayo de 2017 la Coordinadora del Programa “La Justicia y la Escuela” requirió la ampliación de la referida contratación, y solicitó la adquisición de quinientos (500.-) morrales (fs. 166/167).
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Contratación Menor N° 16/2016. En tal sentido, puso de resalto lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 respecto a que: “(…) una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante podrá: Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) de su valor, y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante” (cfr. Nota DGCyC N° 323/2017 agregada a fs. 172/173).
Que de lo expuesto surge que el monto de la ampliación propiciada alcanza el monto de doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta pesos ($219.850,00), por lo que supera el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, pero se encuentra dentro del tope del cincuenta por ciento (50%) estipulado en la norma citada. Por ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de la firma Office Eme S.R.L. (v. correo electrónico de fs. 168) y ésta prestó su consentimiento para proceder a la ampliación de marras (cfr. correo electrónico de fs. 169).
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración Nº 150/06-2017 de fs. 170/171).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7685/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, antecedentes reseñados y normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 179/180).
Que finalmente la Secretaría de Asuntos Institucionales, en calidad de superior jerárquico de la requirente, otorgó conformidad a la ampliación solicitada (v. Memo SAI N° 71/2017 de fs. 186).
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta al requerimiento efectuado por la Coordinadora del Programa “La Justicia y la escuela”, de conformidad con lo detallado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico de este Consejo, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 1055 con la firma Office Eme S.R.L. por la adquisición de quinientos (500.-) morrales para el Programa “La Justicia y la Escuela” por la suma total de doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta pesos ($219.850,00) IVA incluido, conforme la propuesta y aceptación de fojas 168/169 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 16/2016.
Que de acuerdo a lo expuesto, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 1055 con la firma Office Eme S.R.L. por la adquisición de quinientos (500.-) morrales par el Programa “La Justicia y la Escuela” por la suma total de doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta pesos ($219.850,00) IVA incluido, conforme la propuesta y aceptación de fojas 168/169 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 16/2016. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobó en el artículo 1° de la presente resolución, a notificar este acto a la adjudicataria, y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordenara precedentemente, y comuníquese a la Secretaría de Asuntos Institucionales –y por su intermedio a la Coordinadora del Programa “La Justicia y la Escuela”- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 185 /2017