Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015
RES. OAyF Nº 358 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 229/14-2 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Seguro para Vehículos Adquiridos por el Consejo de la Magistratura de la CABA y Ministerio Público de la Defensa de la CABA”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 339/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC Nº 229/14-0- se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución. En particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro de Vehículo Automotor Flota (Renglón 6).
Que luego, mediante Resolución OAyF Nº 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí interesa, el Renglón 6 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Nación Seguros S.A.
Que en esta oportunidad, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsa la contratación del seguro para los vehículos automotores que fueron recientemente adquiridos por este Consejo de la Magistratura y por el Ministerio Público de la Defensa (cfr. Órdenes de Compra Nº 881 y 894 obrante a fs. 9 y 10) y serán próximamente entregados y adjuntó los certificados de no rodamientos y las facturas de los autos en cuestión (v. fs. 1/8).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que los vehículos automotores en cuestión “(…) no pudieron ser incluidos oportunamente en la Licitación Pública Nº 26/2014, referida a la contratación de seguros, que tramitó por el expediente CM Nº DCC 229/14-0, por no encontrarse los mismos adjudicados al momento de aprobarse el llamado del citado procedimiento”. Luego, entendió que “(…) resulta condición esencial para proceder a la recepción de los bienes a entregar contar con una póliza de seguro automotor que cubra los riesgos que puedan sufrir los automotores en cuestión, como asimismo dar cumplimiento al requisito legal de aseguramiento” y agregó que “la prestación consistente en la cobertura solicitada para los citados vehículos del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. resulta complementaria a la contemplada en el Renglón 6 de la Licitación Pública Nº 26/2014 (seguro automotor para los vehículos del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.), que fuera adjudicado a la firma Nación Seguros S.A., la cual conforme surge de las constancias obrantes a fojas 15/16 se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP”. En tal sentido, entendió que correspondería proceder a la contratación de los seguro en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764 (v. fs. 17).
Que entonces, la citada Dirección incorporó el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 (fs. 18/25) y la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 95/2015 que contempla el seguro de vehículo automotor flota para dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Jumper 2.3 HDI 35 MH AM16, y dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Berlingo Furgon 1.6 HDI Business Mixto, según las especificaciones allí detalladas (fs. 27), los cuales fueron cursados mediante correo electrónico a la firma Nación Seguros S.A. (fs. 26 y 33).
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 34, la firma Nación Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 35/36- por un monto total que asciende a la suma de diecisiete mil setecientos setenta y ocho pesos con 27/100 ($17.778,27).
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración Nº 738/11-2015 de fs. 37/38).
Que luego, en respuesta a la requisitoria efectuada por la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 39/40), la firma Nación Seguros S.A. remitió la declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 41/42).
Que cabe poner de resalto que la contratación en cuestión fue propiciada por la Dirección General de Compras y Contrataciones (v. Nota N° 844-DCC-15 de fs. 43).
Que mediante Dictamen Nº 6636/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y luego de realizar un breve relato de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso en cuestión, concluyó: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos parta la prosecución del trámite” (fs. 47/48).
Que corresponde poner de resalto que oportunamente -en el marco de la Licitación Pública N° 26/2014- tomó intervención la entonces Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (actual Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad) que dio su aval técnico para la contratación con la firma Nación Seguros S.A.
Que en este estado, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, lo expuesto por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que excepcionalmente y dada la urgencia manifiesta y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014.
Que en consecuencia, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa Nº 95/2015 cuyo objeto es la contratación de los seguros de vehículo automotor flota para dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Jumper 2.3 HDI 35 MH AM16, y dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Berlingo Furgon 1.6 HDI Business Mixto y adjudicarla a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de diecisiete mil setecientos setenta y ocho pesos con 27/100 ($17.778,27), de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 27 y la propuesta económica agregada a fojas 35/36.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 95/2015 cuyo objeto es la contratación de los seguros de vehículo automotor flota para dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Jumper 2.3 HDI 35 MH AM16, y dos (2.-) vehículos marca Citroen, modelo Berlingo Furgon 1.6 HDI Business Mixto, de acuerdo a las especificaciones detalladas en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27.
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 95/2015 a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de diecisiete mil setecientos setenta y ocho pesos con 27/100 ($17.778,27), de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 27 y la propuesta económica agregada a fojas 35/36. Ello, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria en el presente acto.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, publíquese y notifíquese como se ordenara. A tal efecto, pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 358 /2015