05-05-09-GCBA CONTRA GOLDEN CROSS S.A. SOBRE EJ.FISC.-INGRESOS BRUTOS- E729382-0 D10986

“GCBA CONTRA GOLDEN CROSS S.A. SOBRE EJ.FISC. - INGRESOS BRUTOS”, Expte: EJF 729382 / 0.

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la señora Fiscal de Primera Instancia (fs. 43vta.) y la Ciudad (fs. 45) contra la sentencia del señor Juez de grado de fecha 20/09/2007 quien declaró la inconstitucionalidad del art. 13º de la ley 671, prescriptas las obligaciones tributarias correspondientes al período 12/1997 y 01 a 12/1998 contenidas en el certificado de deuda de fs. 1, y ordenó mandar llevar adelante la ejecución con respecto a los restantes períodos reclamados (fs. 42/43).

II. En virtud de la apelación de la representante del Ministerio Público en la instancia de grado, tomo la intervención que me corresponde en los términos del artículo 33, inc. 1º, de la ley 1903.

Al respecto, teniendo en cuenta el criterio sostenido por V.E., el 27-12-2006, en autos “GCBA c/Waki S.A. s/Ejecución Fiscal - Anuncios Publicitarios”, Expte. nº 536484/0, en el que resolvió declarar mal concedido el recurso del Ministerio Público ante la Primera Instancia, con fundamento en que el interés patrimonial comprometido en la causa era inferior al monto mínimo previsto en el art. 219, último párrafo, del CCAyT (conf. art. 2º, res. nº 478/CM-04), y atento a que en autos el monto de la causa asciende a $ 1830,72.- (conf. certificado de deuda y demanda, fs. 1 y 3), a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, desisto del presente recurso de apelación.

III. En cuanto al recurso de apelación de la Ciudad, advierto que el recurso interpuesto a fojas 45, no sólo no ha sido fundado, sino que también fue mal concedido por el magistrado de grado (conf. fs. 49) teniendo en cuenta las razones expuestas con relación al monto de la causa.

IV. Por ello, en los términos del artículo 33, inc. 1º, de la ley 1903, desisto del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal de primera instancia a fs. 43vta., y opino que V.E. debería declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora (fs. 45 y 49).

Fiscalía, 5 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº10986-FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario