Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente DGCC-201/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Seguros” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. OAyF Nº 361/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 15/2016 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. y el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto la contratación del Seguro contra Riesgo de Incendio Edificio y Contenido; Seguro de Incendio, Robo y Daños para las computadoras portátiles, tablets, computadoras All in One, desfibibriladores, equipo fotográfico y computadora para edición descriptos en el Anexos I del Pliego del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Seguro de Incendio, Robo y Daños para el equipamiento del Ministerio Público Tutelar descripto en el Anexo II del Pliego del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Seguro de Incendio, Robo y Daños para el equipamiento del Centro de Formación Judicial descripto en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Seguro contra Riesgo de Responsabilidad Civil Comprensiva; Seguro contra Riesgo de Cristales; Seguro de Robo a Primer Riesgo Absoluto; Seguro de Vehículo Automotor Flota; Seguro de Responsabilidad Civil, Incendio y Robo/Hurto para los Autoelevadores; Seguro para el equipamiento electrónico e informático contenido en el vehículo “Renault Master PH3 DCI 120 L 1H1 PKNF” detallado en el punto 8.40 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 15/2016 y el Modelo de Aviso para la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexos I y II integran la mentada resolución (fs. 164/191).
Que por otra parte, mediante Resolución OAyF Nº 361/2016 se estableció la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Pública Nº 15/2016 y se fijó el 5 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 15 de diciembre de 2016 a las 15:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto como fecha límite para la presentación de ofertas y apertura pública de ofertas (cfr. arts. 4º y 5º de la Resolución OAyF Nº 361/2016 de fs. 164/191).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 198/199 y 202) y a los responsables técnicos (fs. 200/201 y 203). A su vez, la mentada Dirección General puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 204/205).
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (209/210), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 211/212) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, entre las cuales figuran las últimas adjudicatarias, junto a las constancias de lectura de sendos correos (fs. 213/224). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 206) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 225/226).
Que posteriormente, mediante Memo DGCyC Nº 675/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó la presentación efectuada el 7 de diciembre del corriente por la Sra. Stella Maris Varela en carácter de apoderada de la firma Nación Seguros S.A. por medio de la cual solicita una prórroga en la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 15/2016 (fs. 228). Tal presentación se encuentra glosada a fojas 227.
Que por otra parte, mediante Nota CM DGCC Nº 715/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que hasta el 7 de diciembre de 2016 cinco (5.-) firmas habían retirado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública Nº 15/2016 (fs. 230).
Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7372/2016. Allí, realizó una reseña de lo acaecido, citó la normativa vigente aplicable, destacó que “(…) en la nota presentada por Nación Seguros a fs. 227, la que suscribe no acompañó documentación acreditando el carácter que invoca”, recalcó que la presentación de la firma resultaba extemporánea de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución OAyF Nº 361/2016 y concluyó: “Por todo lo expuesto y en virtud de lo expresado precedentemente, esta Dirección General entiende que puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 235/237).
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 15/2016 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. Al respecto, resulta pertinente remarcar, en lo que aquí interesa, que tal como dispone el inciso k) del artículo 86 de la Resolución CM Nº 1/2016, reglamentario de la Ley Nº 2095 “Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la Unidad Operativa de Adquisiciones hasta la fecha fijada en los Pliegos de Condiciones Particulares”.
Que en línea con lo expuesto en el acápite anterior, la presentación de la firma Nación Seguros S.A. del 7 de diciembre de 2016 resulta extemporánea en virtud de lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución OAyF Nº 361/2016 que dispone “Establézcase el 5 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 15 de diciembre de 2016 a las 15:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto como fecha límite para la presentación de ofertas y apertura pública de ofertas” y en el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente que indica “Las consultas relacionadas con la presente contratación deberán efectuarse conforme lo establece el Art. 8º del PCG, hasta las 12:00 horas del día 5 de diciembre de 2016, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto”.
Que a su vez, resulta dable destacar que tal como informó la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota CM DGCC Nº 715/2016, otras firmas retiraron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública Nº 15/2016 sin manifestar objeciones respecto al plazo para presentar ofertas.
Que en otro orden de ideas, tal como indica la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 7372/2016, en la Nota glosada a fojas 227, la que suscribe en carácter de apoderada de Nación Seguros S.A. no acompaña documentación acreditando el carácter que invoca.
Que finalmente, resulta pertinente mencionar, aunque sea harto evidente, que posponer el acto de apertura de ofertas -lo que acarrearía la necesidad de efectuar nuevas comunicaciones y publicaciones de acuerdo a la normativa vigente- atentaría contra el principio de eficencia y eficacia en virtud de la necesidad de contar con los seguros con vigencia a partir del 10 de enero de 2017.
Que respecto a la normativa aplicable al caso, debe señalarse que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095 e incluyó dentro del artículo 13 referido a la formalidad de la actuaciones, el inciso b) que incorpora “La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera resolver la postergación de la fecha de apertura de ofertas de las contrataciones cuyo presupuesto oficial no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra.
Que en línea con lo antes expuesto, corresponderá rechazar la solicitud efectuada por la Sra. Stella Maris Varela para la postergación de la fecha de apertura pública de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2016, por resultar extemporánea de acuerdo a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 86 de la Resolución CM Nº 1/2016, reglamentario de la Ley Nº 2095 y en el artículo 5º de la Resolución OAyF Nº 361/2016.
Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechácese la solicitud efectuada por la Sra. Stella Maris Varela para la postergación de la fecha de apertura pública de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2016. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
Res. OAyF Nº 375 /2016