Resol. OAyF Nº 10/09 Licitación Pública Nº 47/08

No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma Adsur S.A.

No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma Adsur S.A.

No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma Adsur S.A.

Buenos Aires, 14 de Enero de 2009.

VISTO:

la Actuación Nº 31.346/08 por la que tramita la presentación de la firma Adsur S.A., en el marco del llamado a Licitación Pública Nº 47/2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/16 la firma Adsur S.A., presenta una Nota de fecha 02 de diciembre de 2008, impugnando el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 47/2008, que tramita por Expediente DCC Nº 181/08-0 cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, bombas de agua, portones y cortinas metálicas de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el referido escrito la firma Adsur S.A. realiza una impugnación al Presupuesto Oficial de la Licitación Pública Nº 47/2008, posibilidad prevista en el artículo 16 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 815/2008, conforme artículo 41º del Decreto 408-GCBA-07 reglamentario de la Ley 2095.

Que según manifiesta dicha firma el: “Presupuesto Oficial ... es a todas luces muy menguado con respecto a la realidad del mercado. Las exigencias del Pliego no solo hablan de un mantenimiento semi-integral sino que además agregan la palabra reparaciones lo que implica el cambio de todas las partes defectuosas.” Además acompaña fotocopiado de varias partes de la Revista “El Ascensor” y adjunta fotografías que según la firma responden a varios edificios del Consejo de la Magistratura.

Que a fs. 41 la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 1694-DCC CM-08 eleva a esta Oficina las presentes actuaciones e informa que la fecha de aperturas de ofertas se fijó para el día 04/12/08 y hasta el día 3 de diciembre de 2008, se vendieron tres (3) pliegos de condiciones particulares, uno de los cuales fue adquirido por la impugnante. Asimismo dicha Dirección manifiesta que no consta el depósito de la suma en concepto de garantía por la impugnación presentada, no obstante ello, dicha impugnación se realizó dentro de los plazos de ley. Por último, se informa que se remitió a la Dirección General de Infraestructura y Obras copia de todo lo actuado para su intervención en calidad de área técnica.

Que a fs. 47 se agrega el informe elaborado por la Dirección de Obras y Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Obras del cual surge que, el planteo formulado por la empresa corresponde a un error de interpretación del pliego que podría haberse solucionado con una circular con consulta. Respecto a las fotos y consideraciones agregadas por no emanar del personal técnico de este Organismo ni habérsele sido requerido al oferente, no ha de tenerse en cuenta y nada hay que aclarar al respecto.

Que dicha Dirección realiza una interpretación armónica de la Cláusula 7 y de la Cláusula 22 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 47/08, concluyendo que no asiste razón al presentante en cuanto a su afirmación relativa a que las exigencias del pliego imponen el cambio de todas las partes defectuosas. En cuanto a la sustentabilidad del precio, sin reconocer la veracidad de los valores expresados en la publicación que adjuntara el eventual oferente, se reitera lo informado en la nota de elevación del pliego, en cuanto a que el costo total del llamado fue presupuestado por empresa del rubro a valores de mercado.

Que a fs. 47 vta. in fine, la Dirección General de Infraestructura y Obras eleva a esta Oficina el informe del Sr. Director de Obras y Mantenimiento.

Que a fs. 52 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 2799/2008, manifestando que: “... formalmente la impugnación fue presentada temporáneamente, (artículo 16 último párrafo PBCG). En cuanto al fondo del asunto a fs. 47 la Dirección de Infraestructura y Obras informa que el presupuesto oficial consignado en el Pliego resulta de presupuestos remitidos a esa Dirección por una empresa del rubro a valores de mercado. Por lo que habiéndolo ratificado el órgano técnico esta Dirección, nada tiene que decir al respecto. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 4 de diciembre de 2008 se ha procedido a la apertura de ofertas de la Licitación que nos ocupa, por lo que en definitiva esta presentación ha devenido abstracta.”

Que en tal sentido y habiendo tomado intervención las áreas técnicas pertinentes, no se advierten razones de hecho ni de derecho para apartarse del Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuya conclusión se comparte.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma Adsur S.A. por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones proceda a notificar a la firma Adsur S.A.

Artículo 3º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma Adsur S.A., a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.