Buenos Aires, 11 de octubre de 2018
RES. OAyF (RE) Nº008/2018
VISTO:
El TEA A-01-00009755-8/2018-0 “O. A. y F. s/Impresión de Afiches y Banners s/ Caja Chica Especial” y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad solicitó la provisión de tres (3.-) banners de pie de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas y a los diseños que adjuntó que cuentan con la conformidad del Centro de Planificación Estratégica (v. Nota N° 704/18 y Adj. 8470/18). Al respecto, dicho requerimiento cuenta con la conformidad de la Dirección de Auxiliares de Justicia y de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional en su calidad de superiores jerárquicos (v. Nota N° 709/18 y 776/18).
Que por su parte, la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 requirió la impresión de ocho (8.-) banners y setenta (70.-) afiches destinados a las elecciones de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24 e informó que tales insumos deberán entregarse el 24 de octubre del corriente. A su vez, remitió los modelos y especificaciones técnicas elaboradas por el Centro de Planificación Estratégica (v. Adj. 11732/18).
Que en atención a las necesidades manifestadas y a la premura de lo requerido, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resultaba pertinente imprimir a los presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación requerida (v. Adj. 11779/18).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla la impresión de tres (3.-) banners de pie con estructura portante para el Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad (Renglón 1), setenta (70.-) afiches (Renglón 2) y ocho (8.-) banners destinados a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 (Renglón 3) con la aclaración de que “Sin perjuicio de que la cotización se deberá hacer por Renglón, la contratación se adjudicará íntegramente a una (1.-) sola empresa”. Ello, de conformidad con las especificaciones técnicas brindadas por las dependencias requirentes.
Que en la referida Invitación a Cotizar, se dejó constancia que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitiría a la firma que resulte adjudicataria los modelos definitivos correspondiente a los insumos solicitados. Finalmente, se indicó que el tiempo máximo de entrega es de cuatro (4.-) días hábiles desde la recepción de los archivos que serán remitidos por correo electrónico a la firma que resulte adjudicataria.
Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (v. constancia de envío SISTEA N° 32582).
Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas “Centro Lavalle”, “Creamedios Publicidad”, Puntograph S.R.L., Graphia S.R.L. y Artes Gráficas Integradas S.A. (v. Adj. 12643/18)
Que como resultado de la compulsa, presentaron ofertas “Centro Lavalle” de Dante Akselrad por la suma de trece mil trescientos setenta pesos con 50/100 ($13.370,50) IVA incluido, Puntograph S.R.L. que ofertó por dieciocho mil doscientos pesos ($18.200,00) IVA incluido, Graphia S.R.L. que presupuestó por la suma de treinta y seis mil novecientos dos pesos con 40/100 ($36.902,40) IVA incluido, “Creamedios Publicidad” por la suma de catorce mil ochocientos sesenta pesos ($14.860,00) IVA incluido y Artes Gráficas Integradas S.A. oferto por la suma de dieciocho mil doscientos ocho pesos ($18.208,00) sin IVA.
Que posteriormente se dio intervención al Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad y a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 a fin de que en carácter de áreas requirentes y técnicas competentes analizaran las ofertas recibidas. En respuesta, sendas dependencias informaron que las ofertas presentadas cumplen con lo requerido oportunamente (v. Adj. 12705/18).
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que las cinco (5.-) ofertas presentadas fueron presentadas temporáneamente, por lo que corresponde tenerlas en consideración.
Que las áreas requirentes entendieron que las propuestas de “Centro Lavalle” de Ariel Akselrad, Puntograph S.R.L., Graphia S.R.L., “Creamedios Publicidad” y Artes Gráficas Integradas S.A. son admisibles técnicamente. En otro orden de ideas, la propuesta de “Centro Lavalle” de Ariel Akselrad resulta la más conveniente económicamente.
Que entonces, puesto a resolver, encontrándose cumplido el trámite previsto en las Resoluciones CM N° 969/2010 y CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción contemplado en esa normativa, con especial atención a las solicitudes cursadas por el Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad y la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Centro Lavalle” de Dante Akselrad para la impresión de tres (3.-) banners de pie con estructura portante para el Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, setenta (70.-) afiches y ocho (8.-) banners destinados a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4. Ello, por la suma total de trece mil trescientos setenta pesos con 50/100 ($13.370,50) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a tales efectos, deberá darse intervención al Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad y a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 para que provean a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para las impresiones requeridas.
Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Centro Lavalle de Dante Akselrad para la impresión de tres (3.-) banners de pie con estructura portante para el Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, setenta (70.-) afiches y ocho (8.-) banners destinados a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 por la suma de trece mil trescientos setenta pesos con 50/100 ($13.370,50) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada.
Artículo 2º: Dese intervención al Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad y a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 para que provean a la firma Centro Lavalle de Dante Akselrad del material necesario para las impresiones cuyo gasto se autorizó en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Apoyo y Coordinación a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad, a la Secretaría Ad-Hoc de Barrios Vulnerables del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.
RES. OAyF (RE) Nº008/2018