GCBA CONTRA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE SOBRE EJ.FISC. - INGRESOS BRUTOS, Expte: EJF 945461 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad (fs. 112) contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de grado de fecha 25 de febrero de 2010 (fs. 107/vta.), quien resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa y ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de su ulterior tramitación.
Asimismo, se encuentra a consideración de V.E. la apelación de la regulación de los honorarios (v. fs. 112, pto. 2 y fs. 113).
II. De las constancias de autos (v. fs. 110/vta.; 111/vta.; 112; 113; 114; cargo de fs. 124) surge que los recursos de apelación resulta formalmente admisible. Por su parte, la demandada contestó el traslado de los agravios oportunamente (v. fs. 125 vta. y fs. 133).
III. Al respecto destaco en primer lugar que ya he tenido ocasión de dictaminar el 20 de noviembre de 2001 en autos GCBA C/ Univ. de Buenos Aires s/ Ejecución Fiscal, Expte. EJO- 6316 y el 5 de junio de 2002, in re: GCBA c/ Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal-ABL, Expte. EJF 92052/0, cuyos argumentos considero aplicables al presente caso, habiendo esa Excma. Cámara resuelto de conformidad con tal criterio; en autos: GCBA c/ Estado Nacional Argentino y/o Propietario s/ Ejecución Fiscal-ABL Expte. 506800/0 (Sala I), con fecha 22/10/02 y en autos: GCBA c/ Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal-ABL Expte. EJF 92052/0 (Sala II)con fecha 29/08/02.
Más recientemente, he dictaminado en autos GCBA c/ UBA Hosp. de Clínicas s/ Ej. Fisc-Avalúo Expte. EJF 764012/0, habiendo resuelto conforme a tal criterio la Sala I de esa Excma. Cámara, con fecha 26/02/2007; y en autos GCBA c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ Ej. Fisc.-Radicación de Vehículos Expte. EJF 624067/0, criterio que también fue seguido por la Sala II interviniente en el caso, con fecha 19/05/2005.
Allí sostuve que, según surge de los antecedentes jurisprudenciales de la C.S.J.N (Fallos 294:62; 95:342 y 62:422, citados también por Ricardo Haro, La Competencia Federal, Ed. Depalma, 1989), la competencia federal por razón de la persona Estado Nacional es prorrogable en forma expresa o tácita y tal ha sido, también, el criterio seguido por la Excma. Cámara, Sala II, en autos: Administración General de Puertos (AGP) c/ GCBA (DGR) s/ Recurso de Apelación Judicial c/Decisiones de DGR Expte.QAD-2/2000 en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000.
Así entiendo que sólo en el supuesto en que la Nación en forma expresa o tácita decida o acepte prorrogar la competencia de los Tribunales Federales, podría ésta desplazarse.
Sin perjuicio de ello, estimo que resultan aplicables los arts. 4 y 5 de la ley 27 en cuanto establecen que el Poder Judicial Nacional conoce y decide en todas las causas expresadas en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional pero no interviene en ninguno de los casos en que, compitiendo ese conocimiento y decisión a la jurisdicción de provincia, no se halle interesada la Constitución ni ley alguna Nacional (art. 5 ley 27).
Por lo tanto, e interpretando que jurisdicción provincial comprende a la jurisdicción local (art. 129 C.N.), las causas en que interviene la Nación, en tanto ésta no solicita la intervención de los tribunales Federales, pueden ser decididas por estos tribunales en los juicios de cobros de impuestos ya que resultan de aplicación específica normas locales.
Sin embargo, y en atención a la defensa planteada por la accionada (fs. 33/37 vta., pto. IV), considero que V.E. debería confirmar la decisión del tribunal de grado que declaró la incompetencia de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para continuar en estos autos.
b) En cuanto a las manifestaciones de la recurrente referidas a que la demandada habría consentido la competencia local ya que habría renunciado a la jurisdicción federal en otros procesos, estimo que la conducta asumida en otros expedientes no puede ser valorada en estas actuaciones.
En igual sentido, se expidió la Sala II de esa Excma. Cámara, el 22/8/2006, in re GCBA c/ Administración General de Puertos S.E. s/ Ej. Fiscal Ingresos Brutos-, Expte. EJF 662776/0, precedente en el cual sostuvo que las constancias de autos no permiten inferir el consentimiento de la demandada en el sentido de prorrogar la competencia a favor de este fuero, desde que interpuso la excepción bajo examen, ni tampoco puede válidamente derivarse de su conducta constatada en otros expedientes, puesto que la renuncia al privilegio en otras causas no puede tener los alcances que pretende otorgar el apelante. .
c) Por último, con respecto a los agravios de la Ciudad (v. fs. 112, pto. II) y de los letrados de la demandada (v. fs. 113) referidos a la regulación de los honorarios, estimo que exceden el ámbito de mi intervención (conf. art. 33, ley 1903).
IV.- Por ello, opino que V.E. debería rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Fiscalía, 19 de mayo de 2010
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario