Buenos Aires, 10 de junio de 2015
Res. OAyF Nº 185 /2015
VISTO:
El Expediente DCC-015/15-10 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – Carpetas de Derecho S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 33/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 173/2015 (fs. 76/77) se adjudicó el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 33/2015 a la firma Carpetas de Derecho S.A. por el monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38.
Que mediante Nota Nº 477-DCC-15 (fs. 83), la Dirección de Compras y Contrataciones indica que corresponde rectificar la Resolución OAyF Nº 173/2015 en tanto se consignó como adjudicataria a “Carpetas de Derecho S.A.” cuando la oferente es “Editora Carpetas de Derecho S.A.”.
Que cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso.
Que entonces, a efectos de dar curso a lo requerido por la Dirección de Compras y Contrataciones, corresponderá rectificar el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF N° 173/2015 que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 33/2015 a la firma Editora Carpetas de Derecho S.A. por el monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación”.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifíquese el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF Nº 173/2015 que quedará redactado de la siguiente forma: “Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 33/2015 a la firma Editora Carpetas de Derecho S.A. por el monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación”.
Articulo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para la prosecución de la contratación Directa Nº 33/2015 y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.